CONCEPTO 20230120036931 DE 2023
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-002255-2 de 10 de marzo de 2023.
Respetado señor Ramírez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente consulta:
“1. Preguntamos si la empresa ser Ambiental tiene autorización para efectuar aumento como el que actualmente se está aplicando del 41%, cuando el servicio en julio 2022 estaba en $24.060 y en febrero del 2023 aumentó a $34.084, sin información a los usuarios por ningún medio.
2. Por favor indique que si la empresa ser ambiental esta autorizada para atender solo en una jornada los reclamos y los PQR y si conocen que la empresa atiende por una ventana y la oficina queda en una cocina.
3. Si la empresa ser Ambiental está autorizada para cambiar sin previo aviso las frecuencias de recolección y si pueden hacer barridos no frecuentes en la ciudad (..).”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. Preguntamos si la empresa ser Ambiental tiene autorización para efectuar aumento como el que actualmente se está aplicando del 41%, cuando el servicio en julio 2022 estaba en $24.060 y en febrero del 2023 aumentó a $34.084, sin información a los usuarios por ningún medio.
En relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, se debe aclarar que éste comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, acorde con la definición
prevista en: la Ley 142 de 1994(1), el Decreto 1077 de 2015(2) y en los Títulos 2 (3) y 5 (4) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(5).
En materia tarifaria, conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(6), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
En orden a ello, el regulador ha establecido como régimen tarifario para la prestación de dichos servicios el de libertad regulada, según el cual “(...) la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".
Es así como, esta Comisión de Regulación estableció las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor. Dichas fórmulas se establecen para el usuario que es aforado o no aforado(7), es decir, para aquellos a quienes se le realiza una medición o pesaje individualizado de los residuos (usuario aforado), y a quienes se les cobra el servicio a partir de una macromedición (pesaje en relleno sanitario o no individualizada) - usuario no aforado.
Así, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la mencionada Ley señala que incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.
En consecuencia, a manera de ejemplo, en los municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana (Títulos 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021), las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Así mismo y en el contexto de previamente planteado, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)(8), y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA). Adicionalmente, esta tarifa final por suscriptor se ve afectada por el factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo (FCSU).
A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados
En este punto es importante precisar que esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización con relación al aumento en el cobro de estas.
Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(9), la se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
- Incrementos por inflación: las tarifas del servicio público de aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:
"Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.8.2.(10) de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan, para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar a los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 (11) de la Ley 1450 de 2011(12).
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
Por último, es importante reiterar que no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación o autorización de tarifas, por cuanto tal facultad está en cabeza de la entidad tarifaria local; asimismo, se pone de presente que, no es competencia de la CRA realizar control tarifario ni vigilancia sobre la determinación de las tarifas que se cobran a los usuarios y/o suscriptores.
2. Por favor indique que si la empresa ser ambiental esta autorizada para atender solo en una jornada los reclamos y los PQR y si conocen que la empresa atiende por una ventana y la oficina queda en una cocina.
Sobre el particular, le informamos que de conformidad con el artículo 152 de la Ley 142 de 1994 es de la esencia del contrato de servicios públicos, que el suscriptor o usuario pueda presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Para garantizar el adecuado ejercicio de este derecho, el artículo 153 de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos deben constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales y escritos presentados por sus usuarios.
En este entendido, la empresa tiene la obligación de tramitar las peticiones, quejas y recursos de conformidad con las normas vigentes. No obstante, la Ley no ha establecido unos requisitos en relación a tiempos de atención o espacios de adecuación que deban cumplir las oficinas de peticiones, quejas y recursos.
3. Si la empresa ser Ambiental está autorizada para cambiar sin previo aviso las frecuencias de recolección y si pueden hacer barridos no frecuentes en la ciudad
Al respecto, la persona prestadora deberá consignar la información de las frecuencias y horarios de recolección, así como la forma en la que el usuario debe presentar los residuos en el punto de recolección, en el Programa para la Prestación del Servicio Público acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio -PGIRS. Asimismo, como lo indica en el artículo 2.3.2.2.2.3.33 del Decreto 1077 de 2015(13), la persona prestadora deberá dar a conocer a los usuarios, a través de la factura, medios masivos de difusión y la página web de la entidad, lo referente a las frecuencias, rutas y horarios.
Por otra parte, el artículo 2.3.2.2.2.3.34. del Decreto 1077 de 2015 indica lo siguiente:
“Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres 3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse averías en un vehículo del servicio, deberá enviar el auxilio mecánico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este capítulo, restableciendo el servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible” (Subrayado fuera del texto).
De otra parte, es importante resaltar que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de su función de vigilancia y control respecto de las personas prestadoras, verificar el cumplimiento de las rutas y horarios referidos.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Compila la Resolución CRA 720 de 2015, “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. Compila la Resolución CRA 853 de 2018, “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
6. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
7. Al respecto ver artículo 5.3.2.3.1, 5.3.5.2.10.1, 5.3.5.3.9.1, 5.3.5.4.9.1, 5.3.5.5.9.1, 5.3.5.6.9.1 y 5.3.5.7.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
8. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.
9. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".
10. Compila el artículo 37 de la resolución CRA 720 de 2015.
11. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
12. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
13. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."