DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 37331 DE 2010

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de 26 de marzo de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-001871-2 de 09 de abril de 2010.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita se le informe "...EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, PARA LA APLICACIÓN DE NUEVAS TARIFAS UNA VEZ ADELANTADO EL ESTUDIO TARIFARIO Y CÓMO SE APRUEBA.".

Sobre el particular, le informamos que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co así como con el cumplimiento de los procedimientos de información a los usuarios y entidades de control y regulación indicados en la Resolución CRA 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006; así como las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 003 y 006 de 2006, para el servicio público de aseo.

De otra parte, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996, 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA 151 de 2001) y 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último limitado a la prestación en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. Por lo que no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, revisar o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.

De igual forma, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán remitir los soportes correspondientes de la información utilizada en los cálculos de costos y las tarifas resultantes a esta unidad administrativa, conforme lo dispone la Circular CRA 007 de 2006, dicha documentación podrá ser enviada a través de correo físico o medio electrónico, a las respectivas direcciones listadas en el pie de página de esta comunicación.

Finalmente, le manifestamos que las normas mencionadas con anterioridad, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú: Normatividad enlace: Normas vigentes / Circulares ó Reglamentación de carácter general.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

×