CONCEPTO 38251 DE 2014
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-005025-2 del 12 de noviembre de 2014.
Respetado señor Enríquez:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "información sobre el procedimiento que debe seguir un municipio para entregar el manejo de un acueducto veredal a una junta administradora, cuáles son los mecanismos de registro ante la CRA y Super y si tienen algún costo” e “informe sobre la estructura de costos tarifarios para este tipo de empresas y si la metodología para su cálculo se mantiene vigente a la publicada en las revistas CRA para el manejo de pequeños acueductos y zonas rurales” (Sic).
En relación con su consulta “cuáles son los mecanismos de registro ante la CRA y Super y si tienen algún costo” (Sic), resulta conveniente indicar que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 del Decreto 421 de 2000, pueden prestar los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en los municipios menores, zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se entiende por comunidades organizadas a las Juntas de Acción Comunal (Reglamentadas por la Ley 743 de 2002), Juntas Administradoras y Asociaciones de Usuarios - Organizaciones de Carácter Asociativo: precooperativas, cooperativas, y administración pública cooperativa y organizaciones de la economía solidaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Decreto 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto 427 de 1996 y el artículo 3 del Decreto 421 de 2000, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, para obtener personería jurídica se deben constituir por escritura pública mediante registro en la Cámara del Comercio con jurisdicción en su respectivo municipio o documento privado reconocido (las Juntas de Acción Comunal deberán cumplir con lo exigido por la Ley 743 de 2002); para esto, el representante legal de cada persona jurídica entregará a la Cámara del Comercio un certificado o acto administrativo de existencia y representación (o reconocimiento en el caso de las juntas de acción comunal), especialmente expedido para el efecto por la entidad competente para tal función (por lo general la secretaría de gobierno municipal o departamental).
En este sentido, cabe aclarar que de acuerdo con el artículo 10 de la ley ibídem, en cuanto a la libertad de empresa, dispone: “Es derecho de todas las personas organizar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley”. De igual forma, el artículo 22 de la Ley en comento establece que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 (permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios) y 26 (normas generales sobre planeación urbana, la circulación, tránsito y el uso del espacio público) de que trata la referida ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades.
Ahora bien, el artículo 11 de la ley 142 de 1994 establece que es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. En este sentido, en los términos de la Resolución SSPD 20111300017605 de 2011 de la SSPD, deberá gestionar la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
De la misma manera, le informamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no requieren de ningún registro específico de parte de esta Comisión para iniciar sus operaciones. No obstante, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión deberán remitir copia de la documentación concerniente al certificado de existencia y representación legal (actualizado) y del certificado del RUPS, al igual que los datos de contacto de dirección, teléfono, fax, nombre del gerente y correo electrónico, sin ningún costo.
De esta manera, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden iniciar sus operaciones dando cumplimiento a la normatividad señalada, para lo cual deben atender fundamentalmente las obligaciones de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y sus decretos reglamentarios.
En este sentido, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala
“ARTICULO 85.- Contribuciones especiales. Con el fin de recuperarlos costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año (...)"
Así las cosas, le sugerimos comunicarse con nuestra oficina de Contribuciones, al teléfono: (1) 487 38 20, extensiones 254 y 226, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, con el fin de brindarle la asesoría correspondiente para efectos del envío de la información y del pago que corresponda.
Por otro lado, “sobre el procedimiento que debe seguir un municipio para entregar el manejo de un acueducto veredal a una junta administradora", es importante indicar que esta Entidad carece de competencia para pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales o de gestión entre las empresas de servicios públicos, dado que las condiciones se pactarán entre las partes.
No obstante, es preciso señalar que el municipio deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, en relación con los casos donde los municipios prestarán directamente los servicios públicos, y el Artículo 1.3.4.4 de la Ley 151 de 2001 para los casos en los que se encomienda o se entrega a un tercero la prestación del servicio.
En relación con “la estructura de costos tarifarios para este tipo de empresas y si la metodología para su cálculo se mantiene vigente a la publicada en las revistas CRA para el manejo de pequeños acueductos y zonas rurales"(Sic), se advierte que para la prestación de estos servicios, así como la respectiva facturación de los mismos, debe contar con las respectivas estructuras tarifarias desarrollando la normatividad regulatoria establecida en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004, la cual aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.
Los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.qov.co. así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA No. 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.
Adicionalmente, en la Resolución CRA No. 151 de 2001 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas, o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Dichas tarifas, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en la metodología vigente dispuesta en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004.
Por lo tanto, si una empresa desea comenzar operaciones y facturar por sus actividades, tendrá que seguir con los siguientes procedimientos:
1) Estimar los costos de referencia con base en metodología vigente dispuesta en la mencionada Resolución;
2) Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios;
3) Las tarifas serán fijadas por la entidad tarifaria local;
4) Oficializar con el reporte al SUI en la opción MOVET según las instrucciones de la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006 y
5) Socializar con los suscriptores del servicio las estructuras tarifarias de acuerdo con lo indicado en la mencionada Resolución CRA 403 de 2006.
Por último, nos permitimos informar que el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004(1), modificado por el artículo 116 de la Resolución CRA 688 de 2014(2), será para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores. Por consiguiente, las empresas que atiendan menos de 5.000 suscriptores, podrán aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, hasta la expedición de la nueva metodología para pequeños prestadores.
Ahora bien, dada la nueva segmentación definida en el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para empresas con más de 5.000 suscriptores, es preciso señalar que la metodología a aplicar por las empresas con menos de 5.000 suscriptores se encuentra en estudio y análisis por parte de esta Comisión de Regulación.
De igual forma, se debe indicar que de acuerdo con la propuesta de agenda regulatoria para el año 2015, se propone, entre otros temas, la expedición del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores en el segundo trimestre del año 2015. Por lo que le sugerimos revisar continuamente la página web de esta entidad, en la cual se publicará cualquier novedad regulatoria en sector de agua potable y saneamiento básico.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)
1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005 y 367 de 2006.
2. "por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"