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CONCEPTO 39991 DE 2012

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2012-321-002328-2 del 24 de mayo de 2012,

Respetado señor Vélez:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual consulta a esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): "Quisiera saber de dónde puedo descargar el título K (gestión del Riesgo) del RAS 2000".

En respuesta su consulta, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información se realizan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión la formulación de reglamentación técnica para los sistemas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, función que recae en el órgano rector de política sectorial, en este caso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, nos permitimos aclararle que actualmente, el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento - RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua

Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 (1) de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

La sección II del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano; G. Aspectos complementarios; l. Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural.

Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra actualmente en la construcción de un título específico sobre la gestión del Riesgo que permita orientar a las personas prestadoras en el análisis de las amenazas a las que pueden enfrentarse para la prestación de estos servicios públicos (título K), le informamos que de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo, mencionado Ministerio, entidad competente para atender su solicitud.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por lo cual se adopto el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Basico”. Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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