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CONCEPTO 40121 DE 2009

(Agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de julio 8 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-002906-2 de julio 9 de 2009.

Respetado señor Polo:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su consulta relacionada con las inversiones de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales frente al procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias, según cuatro (4) inquietudes específicas, indicando en la parte final una información que no es clara, según la cual: "(...) En resumen en atención a los motivos de las consultas relacionadas, solo se requiere la aplicación de la Resolución CRA 359 del 14-03-06 o sea no se requiere solicitud de modificación de los costos de referencia anotados, sino ajustarlos e informar a la CRA y SSPD. (...)", párrafo del cual entendemos que usted concluye que para todos los eventos mencionados en sus cuatro inquietudes no se requiere cumplimiento del procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias. Aún así, procedemos a responder cada una de sus inquietudes considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. "(...) Bajo el entendido que no están incluidas las inversiones de una recién construida planta de tratamiento de aguas residuales en el plan de inversiones incluido en el estudio de costos y estructura tarifaria del servicio de alcantarillado, y al entrar a operar dicha planta, se requiere o no solicitud ante la CRA de modificación del Costo Medio de Inversión -CMI, y Costo Medio de Operación y Mantenimiento - CMO?

R/ta.

En primer lugar, es necesario considerar que la Resoluciones expedidas por la CRA sobre el procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias corresponden a la 271/03, 359/06 y 366/06.

Tal como lo establece el Artículo 3o de la Resolución CRA 359/06, la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, debe entenderse en cualquiera de sus componentes de inversión, operación y mantenimiento o de administración. Tales modificaciones presentadas como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el Artículo 1o de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo requiere la presentación de la información contenido en el mismo Artículo 3o en mención.

De igual manera, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 5o sobre remisión de documentos en concordancia con los Artículos 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales han sido modificados y adicionados por las Resoluciones CRA 287 de 2004 y 403 de 2006.

Adicionalmente, se indica en el Artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2001, modificatorio del Artículo 5.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, que "(...) Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado así como las personas prestadoras del servicio ordinario de aseo, que presenten solicitudes de modificación de las fórmulas tarifarias y/o solicitudes de modificación de los costos de referencia, según sea el caso, conducentes a garantizar el adecuado tratamiento, de los residuos líquidos y/o sólidos, de conformidad con lo establecido por las autoridades sanitarias ambientales, deberán acogerse al trámite establecido en este capítulo, sin que para ello estén obligadas a cumplir la condición de que trata el numeral 3 del Articulo 5.2.1.3 de la presente Resolución. (...)".

Debe precisarse de todas maneras, que el plan de inversiones debe ser coherente con los programas del municipio, plan de desarrollo y plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado.

2. "(...) Si ya las inversiones de la planta están incluidas, solo es necesario incluir los costos de operación y mantenimiento en el costo medio de operación - CMO, sin necesidad de solicitud de modificación ante la CRA? (...)"

R/ta.

Aplica la respuesta del numeral 1.

3. "(...) Por no existir información historia de costos de operación y mantenimiento de la PTAR mencionada, para su inclusión solo es necesario su estimación? (...)"

R/ta.

Aplica la respuesta del numeral 1. Adicionalmente, la forma de estimar los costos de operación y mantenimiento puede consultarse en la Resolución CRA 287 de 2004 y la Resolución CRA 367 de 2006.

4. "(...) En el evento que el cálculo del costo por tasa ambiental de alcantarillado del estudio tarifario refleje un valor menor de los valores facturados y cancelados por las tasas retributivas a la respectiva Corporación Ambiental Regional, es decir de acuerdo a los metros cúbicos y tasa retributiva facturada a los suscritores es muchísimo menor a el valor de las facturas cobradas y pagadas a la Corporación, solo se requiere realizar el ajuste del costo por tasa ambiental -CMT e informarlo a la CRA y SSPD, tal como lo menciona la Resolución CRA 359-06, en su artículo 1o? O sea para ajustar o modificar la tasa retributiva, no es necesario solicitar ante la CRA modificación del costo por tasa ambiental- CMT? (...)"

R/ta.

Tal como lo establece el Artículo 1o de la Resolución CRA 359 de 2006, "(...) No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas. (...)"

De todas formas, como lo indica el Parágrafo 3 del Artículo 3 de la Resolución CRA 271 de 2003, al referirse al posible error de cálculo para efectos de la aceptación de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia, "(...) Para todos los efectos, si llegaren a presentar conflictos de interpretación, la Comisión de Regulación valorará la naturaleza de la omisión cometida, sobre la base de la previsibilidad o posible disponibilidad de información que, en su momento tuvo la persona prestadora para incurrir en dicha omisión. (...)".

Los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en respuesta a una consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y se emiten sin perjuicio de las observaciones que efectúe la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia acorde con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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