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CONCEPTO 40621 DE 2017

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006299-2 de 19 de julio de 2017.

Respetado señor Henao:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación, una consulta en relación con lo siguiente:

“...tengo una duda respecto a la normativa vigente en materia financiera para empresas con menor a 2500 suscriptores...”

Al respecto, procedemos a atender la consulta planteada, dentro de los límites previstos en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de ¡o Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye una orientación o puntos de vista de carácter general.

En ese sentido, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En el marco de sus competencias, esta Comisión de Regulación ha expedido las siguientes resoluciones relacionadas con los Planes de Gestión y Resultados PGR y la clasificación de las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo, según el nivel de riesgo, las cuales relacionamos a continuación:

Planes de Gestión y Resultados

- Resolución CRA 201 de 2001 “Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados".

- Resolución 12 de 1996(2) “Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", que en el artículo 9 señala que la evaluación de la gestión financiera,operativa, técnica, comercial y administrativa de las entidades deberá efectuarse en función de las metas de los indicadores cuantitativos y del cumplimiento de los indicadores de proceso, que se definen en los artículos 10 y 11 de la misma resolución.

- Resolución 18 de 1996(3) Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, que establece en el artículo 2 los criterios de aprobación de los PGR de las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 1 (más de 70.000 suscriptores), precisando que, deben tener en cuenta para el análisis y aprobación del PGR.

- Resolución 16 de 1997(4) “Por la cual se establecen los criterios para la evaluación del cumplimiento del primer Plan de Gestión y Resultados de las entidades que estén prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", que definió en su artículo 4, el procedimiento por medio del cual se cuantifica el cumplimiento de las metas establecidas por las entidades prestadoras e incluidas en el PGR.

Clasificación de las personas prestadoras de acuerdo con el nivel de riesgo

- Resolución CRA 315 de 2005, "Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo”. En dicha resolución se precisan algunos indicadores de tipo financiero para la determinación del nivel de riesgo del prestador.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con ¡a Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.qov.co y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Artículo sustituido por la Ley 1753 de 2015. "... los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

2. Vigente por expresa disposición del artículo 6.1.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001.

3. Vigente por expresa disposición del artículo 6.1.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001.

4. Vigente por expresa disposición del artículo 6.1.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001.

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