DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 41561 DE 2022

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003199-2 de 20 de abril de 2022

Respetado señor Álvarez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, donde señala que ACUASCOOP es la empresa que actualmente administra y presta las actividades de captación, bombeo y distribución del servicio de acueducto para los municipios de Barichara, Villanueva y Cabrera del departamento de Santander, incluyendo algunos sectores rurales de estos municipios.

Con base en lo anterior consulta:

a) "...conocer el procedimiento propio que debemos implementar para el cobro de la tarifa de la venta de agua en bloque de algunos usuarios” y

b) Para el caso del municipio de Villanueva quien se ha venido negando al pago y suscripción del respectivo contrato de suministro y venta de agua en bloque para el año 2022, aclarando que en las anteriores vigencias el proceso de contratación y pago se hizo de forma normal, no obstante ACUASCOOP, ha seguido suministrando el liquido y el municipio de Villanueva sigue cobrando la tarifa a sus usuarios finales por el servicio, sin pagarle nada a ACUASCOOP, al respecto pregunta cuál es la solución a la situación ya que se está poniendo en riesgo la suficiencia financiera de la empresa.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Así mismo, antes de resolver sus inquietudes, es necesario precisar algunos temas:

Al respecto, debe señalarse que el artículo 11, numeral 11.6 de la Ley 142 de 1994, ha señalado la forma en que los prestadores deben cumplir con la función social que tienen sobre los bienes de su propiedad, indicando que tendrán la obligación de "(.) Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios”.

Ante la necesidad de establecer medidas regulatorias en relación con los aspectos principales que rigen este tipo de relaciones entre prestadores, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la resolución CRA 759 (1) de 2016 cuyo objeto es “(...) establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; (Subrayado fuera del texto original), determinando los requisitos mínimos que deben cumplir tales contratos, reiterando que solo son objeto de dicha regulación los contratos de esta naturaleza suscrito entre las personas prestadoras autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos.

Al respecto, dicha Resolución estableció en su artículo segundo la definición de contrato de suministro de agua potable así:

“Contrato de suministro de agua potable: Es el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios”.

Así las cosas, dicha regulación solo es aplicable entre prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aclarando que en la normatividad vigente el termino adecuado es el contrato de suministro de gua potable y no venta de agua bloque.

Con base en el anterior contexto normativo, nos permitimos dar respuesta a su consulta.

a) "...conocer el procedimiento propio que debemos implementar para el cobro de la tarifa de la venta de agua en bloque de algunos usuarios”.

Tal como se mencionó, las condiciones para la implementación del suministro de agua potable esta orientada a su aplicación entre personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y no entre estas y sus suscriptores y/o usuarios.

En tal sentido, la mencionada resolución estableció en su artículo segundo las siguientes definiciones:

Costo de suministro de agua potable: Es el costo en $/m3 que se obliga a pagar un prestador beneficiario a cambio del suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor.

Punto de acceso: Es el punto localizado en el sistema de acueducto y/o alcantarillado de un proveedor, en el que un beneficiario puede entregar o recibir agua, en la forma y condiciones técnicas pactadas entre las partes.

Prestador Beneficiario: En adelante beneficiario. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, con un prestador proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios.

Prestador Proveedor: En adelante proveedor. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado o de alguna de sus actividades complementarias, que se obliga con un beneficiario a realizar las actividades que tengan como propósito suministrar agua potable, y/o permitir la interconexión, a partir de unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, así como de sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales.

Subsistema de producción de agua potable: Es el conjunto de infraestructura, redes, equipos, tuberías y accesorios empleados por una persona prestadora para las actividades de captación, aducción, tratamiento y almacenamiento de agua, y que se encuentran ubicados hasta el punto donde inicia el subsistema de transporte o distribución.

Subsistema de suministro de agua potable: Corresponde al subsistema de producción de agua potable de la persona prestadora más el conjunto de infraestructura, redes, equipos, tuberías y accesorios empleado en los contratos de suministro de agua potable que se encuentra ubicada hasta el punto donde inicia el subsistema de transporte o distribución.

Subsistema de transporte de agua potable: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios, tanques de almacenamiento y/o compensación y equipos de bombeo empleados por un proveedor para el transporte de agua potable, desde la planta de tratamiento hasta los tanques de distribución, a partir de los cuales se alimenta el subsistema de distribución de agua potable. ”

Acorde con lo anteriores, todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, calcularán la capacidad excedentaria en cada una de las actividades pertenecientes a sus subsistemas de suministro y transporte de agua potable, para lo cual deberán definir la capacidad instalada máxima en cada actividad, los compromisos de suministro existentes en el momento del cálculo, incluyendo la demanda propia, así como la capacidad de respaldo del sistema, según lo establecio en el artículo 7 de la resolución en mención.

Ahora bien, en relación con los costos máximos para el suministro de agua potable la resolución determinó que el prestador proveedor deberá establecer sus costos para la infraestructura del subsistema de suministro involucrada en el suministro de agua potable, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor, y considerando los siguientes aspectos:

“ARTÍCULO 9. COSTOS MÁXIMOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. (...)

1. La determinación de los costos incluirá un estudio detallado de los costos de operación, inversión y tasas ambientales en los que habría de incurrir el proveedor, asociados exclusivamente a la infraestructura utilizada de las actividades de captación, aducción, almacenamiento y tratamiento de agua, necesarias para el suministro de agua potable.

2. El costo máximo será igual a un costo medio de largo plazo que se calcule a partir de la sumatoria de los costos medios de operación, inversión y tasas ambientales, de la infraestructura asociada al contrato de suministro de agua potable, obtenidos con base en los costos de prestación del proveedor, definidos en su estudio de costos, a partir de la metodología general tarifaria vigente y considerando la siguiente fórmula:

Donde:

Costo hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de diciembre del año base/ m3) del sistema de acueducto.
Costo medio de operación hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Costo medio de inversión hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Costo medio generado de tasas ambientales hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Costo medio de operación. El costo máximo corresponderá a la suma del costo medio de operación de la infraestructura del subsistema de suministro del proveedor, que haga parte del contrato de suministro de agua potable, considerando los siguientes criterios:

- Se considerarán como máximo, los costos de operación asociados a la infraestructura del subsistema de suministro, involucrada en el contrato de suministro de agua potable, con base en las disposiciones que al respecto se definan en la metodología general tarifaria que establezca la Comisión.

- Para efectos de cálculo del costo medio de operación de la infraestructura del subsistema de suministro, el proveedor podrá efectuar una estimación detallada de los costos de operación para la infraestructura de dicho subsistema, involucrada en el contrato de suministro de agua potable, con base en los costos definidos en su estudio de costos vigente.

Para esto, se podrá considerar un porcentaje de los costos totales de operación del sistema de acueducto del proveedor, definidos en su estudio de costos vigente, asociado a la infraestructura del subsistema de suministro, involucrada en el contrato de suministro de agua potable. Dicho porcentaje podrá corresponder, como máximo, al resultante de la siguiente expresión:

donde,

 =Proporción de costos de operación del sistema de acueducto del proveedor, asociados al contrato de suministro de agua potable.
 =Base de Capital Regulada del año base incluida en el estudio de costos vigente, asociada a la infraestructura del subsistema de suministro del proveedor, que hace parte del contrato de suministro de agua potable.
Base de Capital Regulada del año base del sistema de acueducto del proveedor incluida en el estudio de costos vigente.

- Se considerará el volumen de suministro de agua, como la demanda del sistema de acueducto del proveedor más la demanda de los contratos de suministro de agua potable vigentes y la del potencial beneficiario.

- No se consideraran niveles de pérdidas en el subsistema de suministro.

 Costo medio de inversión. El costo máximo corresponderá a la suma de los costos medios de inversión de la infraestructura del subsistema de suministro del proveedor, que haga parte del contrato de suministro de agua potable, que se calculen considerando los siguientes criterios:

- Se considerarán los costos de inversión del sistema de acueducto del proveedor, definidos en su estudio de costos vigente, asociados a la infraestructura del subsistema de suministro, que hace parte del contrato de suministro de agua potable.

- Se utilizará, como máximo, la tasa de descuento definida en el estudio de costos vigente del proveedor.

- No se consideraran niveles de pérdidas en el subsistema de suministro.

- Costo medio de tasas ambientales. El costo de tasas ambientales se incluirá de acuerdo con la normatividad vigente y estructura tarifaria adoptada por el prestador. El costo a incluir corresponderá a la tasa por uso del agua en $/m3, establecida por la autoridad ambiental al proveedor.”

Frente a la relación entre prestadores de servicios públicos domiciliarios a través de la celebración de un contrato de suministro de agua potable, ha señalado el artículo 16 de la Resolución CRA 759 de 2016, modificado por la Resolución CRA 864 (2) de 2018 en su artículo 28 y contenido en la Resolución CRA 943 de 2021, lo siguiente:

Modificaciones por variaciones sustanciales en la demanda por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por salida de un beneficiario. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución CRA 759 de 2016, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES POR VARIACIONES SUSTANCIALES EN LA DEMANDA.

Cuando por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, por entrada o salida de un beneficiario, que no estaba contemplado en el estudio de costos del proveedor, se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, atendiendo tal situación, éste deberá reducir o aumentar dicha proyección según corresponda en el porcentaje resultante. No obstante, deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

(Norma compilada en el artículo 2.4.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

Así mismo, selada la Resolución CRA 864 de 2018, frente a las modificaciones de contratos de suministro de agua potable o de interconexión que:

ARTÍCULO 12. Modificaciones por contratos de suministro de agua potable o de interconexión.

Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que sean beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado, deberán ajustar el Costo CSAPli,ac, al definido en los artículos 35 y 44 de la Resolución CRA 688 de 2014, el Costo CSAPlac definido en el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 20 de la Resolución CRA 735 de 2015 y el Costo CSAPIal definido en el artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 21 de la Resolución CRA 735 de 2015, como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución. (Norma compilada en el Artículo 2.1.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021).

b) Frente al segundo planteamiento de su consulta, donde expresa“(...) para el caso del municipio de Villanueva el mismo se ha venido negando al pago y suscripción del respectivo contrato de suministro y venta de agua en bloque para el año 2022, aclarando que en las anteriores vigencias el proceso de contratación y pago se hizo de forma normal”, no obstante ACUASCOOP, ha seguido suministrando el líquido y el municipio de Villanueva sigue cobrando la tarifa a sus usuarios finales por el servicio sin pagarle nada a ACUASCOOP, para lo cual pregunta cuál es la solución a la situación ya que se está poniendo en riesgo la suficiencia financiera de la empresa.

Es preciso señalar que, por mandato legal, corresponde a la CRA, de acuerdo con el numeral 73.22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para el uso e interconexión de redes; así mismo, establecer los criterios para pactar la remuneración por el transporte e interconexión a las redes, permitiendo que las empresas negocien las condiciones para determinar el peaje o remuneración correspondiente, y, en caso de que las partes no logren un arreglo directo, esta Comisión, a solicitud de parte y en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 39.4 del artículo 39 y numeral 8 del artículo 73 de la misma ley, iniciará una actuación administrativa tendiente a, de ser el caso, para imponer la servidumbre y/o el peaje o remuneración correspondiente.

El acceso y uso compartido de bienes indispensables para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de contratos de interconexión y/o suministro de agua potable, debe corresponder a una decisión económicamente eficiente, de manera que represente la alternativa de mínimo costo.

En ese sentido, es necesario establecer medidas regulatorias en relación con los aspectos principales que rigen este tipo de relaciones entre prestadores, como lo son las obligaciones de cada una de las partes, los requisitos generales de dichos contratos y, la definición de los elementos principales que configuran la remuneración a pagar por parte de quien se beneficie del contrato celebrado y que debe corresponder a un costo o peaje, que deben negociar las partes, pero cuya definición debe estar en concordancia con los criterios que orientan el régimen tarifario, con el fin de que se constituyan en una alternativa real dentro de los análisis de mínimo costo que efectúen los posibles prestadores beneficiarios y, adicionalmente, que se cubran los costos asociados a la infraestructura necesaria para la interconexión y/o suministro de agua potable, evitando abusos de posición dominante.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, regula estos contratos, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que caracterizan al sector.

Según lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio esté regulada por el Gobierno, como es el caso del contrato de suministro de agua potable, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

Así las cosas y conforme con la obligación que les asiste a los prestadores de servicios públicos, de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios y, en caso de que las partes no logren un arreglo directo, esta Comisión, a solicitud de parte y en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 39.4 del artículo 39 y numeral 8 del artículo 73 de la misma ley, iniciará una actuación administrativa tendiente a, de ser el caso, imponer la servidumbre y/o el peaje o remuneración correspondiente.

Por lo anterior, para el efecto en consulta se debe los prestadores deben acatar lo dispuesto en la Resolución CRA 759 (3) de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyo objeto ya fue precisado en este documento.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarías". Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

3. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

×