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CONCEPTO 42601 DE 2010

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: 03 de mayo de 2010.

Radicado CRA No 2010-321-002448-2, de fecha: 05 de mayo de 2010.

Respetado señor,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita "... lo resolución tarifaria que rige para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Sopó - Cundinamarca".

Sobre el particular, y en el entendido de que su solicitud hace alusión a la resolución contentiva de las metodologías tarifarias vigentes con sujeción a las cuales las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben calcular las tarifas de los mismos, nos permitimos comunicarle que éstas se encuentran en las siguientes normas expedidas por esta comisión de regulación:

- Resolución CRA No. 287 (1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

- Resolución CRA No. 351 (2) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

- Resolución CRA No. 352 (3) de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones" (que complementa a la Resolución CRA No. 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción).

Dichas normas se encuentran en vigencia y aplican para todos los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley y en las mismas normas.

De otro lado, le informamos que la comisión expidió los siguientes actos administrativos de carácter general, en donde se presentan los proyectos de resolución para el nuevo marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:

- Resolución CRA No. 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscríptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004".

- Resolución CRA N° 486 de 2009, "Por la cual se presento el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria de loo servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".

Dichos actos administrativos fueron expedidos con el objeto de que las personas interesadas pudiesen hasta el 31 de mayo del presente año, realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas. En consecuencia, la comisión se encuentra estudiando dichos aportes, para lo cual procederá en su momento a expedir las resoluciones correspondientes. De esta forma, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en los proyectos regulatorios del marco tarifario mencionados anteriormente, por lo cual, hasta ese momento seguirá vigente la Resolución CRA No. 287 de 2004.

Así mismo le informamos que, mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA No. 151 de 2001), y la Resolución CRA N° 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

Por lo anterior, no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, revisar o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

Las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la comisión www.cra.gov.co(Menú: Normatívídad, enlace: Normas vigentes / Reglamentación de carácter general). Así, en caso de requerir información adicional, podrá comunicarse con nuestras oficinas, a los teléfonos listados en el pie de página de esta comunicación, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2. Aclarada por la Resolución CRA N° 418 de 2007.

3. Modificada por la Resolución CRA No. 417 de 2007.

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