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CONCEPTO 20240120043311 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

Asunto: Radicados CRA 2024-321-002711-2 de 26 de marzo y CRA 2024-321-003067-2 de 8 de abril de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales presenta las siguientes consultas:

“Les pido el favor hacerme saber en cual articulado se establecen las tarifas de recoleccion (sic) de basuras para los municipios. Las aplicadas en San Gil p. ej. me parecen exagerados.”

“Según me infirma Acuasan, ustedes SÍ fija también las tarifas para recolección de basuras.

Favor informarme sobre estos reglamentos.” (sic)

“Yo envié un requerimiento para averigüar los reglamentos para las tarifas de recoleccion de basuras. Una funcionaria me contestó que est (sic) no cae en la competencia de la CRA. Por varios medios me enteré que sí su institución reglamenta este cobro. Por lo tanto les reitero mi solicitud de hacerme llegar estos datos.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora bien, en relación con el servicio público de aseo, es preciso recordar que éste comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. El fundamento normativo de la prestación y cobro de este servicio se encuentra previsto, principalmente, en la Ley 142 de 1994[2], en el Decreto 1077 de 2015[3] y en las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Así las cosas, en cumplimiento de las funciones asignadas por la normativa anteriormente nombrada, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas tarifarias mediante las cuales se determinan los costos de una de las actividades que componen el servicio público de aseo y con base en la que se calcula la tarifa mensual final al suscriptor. Siendo aplicable a los prestadores que operen en el municipio de San Gil, Santander, la metodología tarifaria para municipios con más de 5.000 suscriptores contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[4], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[5].

Además, se debe tener en cuenta que esta metodología vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación y que están en el régimen de libertad regulada, por lo cual, las tarifas serán fijadas autónomamente la entidad tarifaria local que corresponde a las Juntas Directivas de las personas prestadoras de los servicios públicos o el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las Comisiones de Regulación no determinan las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos, ni emiten autorizaciones en relación con los incrementos de estas.

En cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 señala que dichas tarifas incluyen un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo que. en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.

En consecuencia, la metodología para el servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores establece que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Así mismo, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)[6], y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa final a cobrar al usuario, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio público de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados[7] como lo señala el artículo 5.3.2.3.1 [8] de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, las variaciones pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[9], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

- Incrementos por inflación: las tarifas también pueden presentar variaciones en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso del servicio público de aseo el índice varía por actividad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 5.3.2.2.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 en el caso de prestadores en grandes municipios.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

 Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno corresponda para crear en el respectivo presupuesto las apropiaciones para subsidiar el valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente de los servicios (cargo fijo), así como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

Ahora bien, en relación con su manifestación del alto costo de las tarifas, se considera pertinente mencionar que el capítulo VII del título VIII de la Ley 142 de 1994 establece un régimen denominado defensa de los usuarios en sede de la empresa, que no es otra cosa que el derecho de los suscriptores y/o usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. En el evento en el cual, a pesar de la respuesta recibida, si no se encuentra conforme con la misma, el suscriptor y/o usuario cuenta con el derecho de interponer un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los actos y decisiones de los prestadores referentes a la negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y la facturación del servicio.

Finalmente, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad encargada de ejercer en el marco de sus funciones, la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos, respecto a la adecuada aplicación de los marcos tarifarios definidos por las Comisiones de Regulación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

7. El aforo es definido por el numeral 1 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, como “el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

8. Tarifa final por suscriptor.

9. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

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