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CONCEPTO 44241 DE 2021

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003806-2 del 21 de mayo de 2021.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, donde solicita un “(...) concepto sobre inicio de operación en libre competencia del servicio público de aseo en un área de prestación de servicio -APS con menos de 5000 suscriptores.”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, damos respuesta a cada uno de sus interrogantes:

“1. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos para aplicación de metodología tarifaria que debe cumplir un prestador del servicio público de aseo de aseo que ingresa en libre competencia a un municipio de menos de 5000 suscriptores, y no cuenta con información propia para el cálculo de las tarifas del municipio?

1. En lo referente a promedio para los cálculos de la Resolución CRA 853 de 2018, en cada uno de los segmentos y esquemas de prestación se indica lo siguiente:

(...)

En este sentido, requerimos su aclaración sobre lo siguiente: ¿El parágrafo previamente citado es aplicable a los costos contables del año inmediatamente anterior necesarios para calcular algunos costos de referencia de esta resolución y sobre los cuales no se cuenta con información completa, o únicamente se puede aplicar a las variables de kilómetros, toneladas, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, que se mencionan en el artículo? En caso de que no sea aplicable, ¿cómo se procede si no se cuenta con la información completa de costos contables?”

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para la prestación del servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015[2] señala:

“Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias.

Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual, quienes deseen prestarlo deberán adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo señalado por la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el presente capítulo, de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.” (subrayado fuera del texto original).

Con fundamento en lo expuesto, el régimen de los servicios públicos es de libre competencia, lo que permite que en cualquier momento una empresa debidamente constituida y registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD pueda entrar al mercado a prestar los servicios, así como salir de él, sin que haya alguna restricción legal o una barrera para que pueda hacerlo.

Adicionalmente, la Circular 001 de 2019[3] menciona los pasos y requerimientos para el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos de los prestadores del servicio público de aseo del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018[4], de los cuales, especialmente el numeral dos (2) menciona los requisitos para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007 donde se dispone que “(...) esta Comisión de Regulación a través de la Subdirección de Regulación, tiene la función de revisar y conceptuar sobre los estudios de costos que remitan las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”, de la siguiente manera:

“(...)

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 ibídem (CPACA), las peticiones deberán contener por lo menos lo allí estipulado, señalando el numeral 5 como obligación "La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite", en este sentido, para el cumplimiento de este requisito, y sin perjuicio de que el interesado pueda aportar con su solicitud documentos adicionales, se tendrá como petición completa aquella que adjunte como mínimo, la siguiente información:

a. El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.

b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.

c. Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.

d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior.”

Ahora bien, cuando el prestador inicia actividades con posterioridad a la expedición del marco tarifario en discusión, para la estimación de los costos de cada una de las actividades prestadas, se debe tener en cuenta lo referente al Promedio para los cálculos establecido en el marco tarifario para la prestación del servicio público de aseo para municipios con hasta 5.000 suscriptores, dependiendo del segmento y esquema de prestación al que pertenezca. Frente al mismo, por ejemplo el artículo 5.3.5.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021[5] (artículo 13 Resolución CRA 853 de 2018), indica lo siguiente:

“Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior."

En ese orden de ideas, para el primer periodo de facturación el prestador deberá proyectar los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio y el PGIRS. Para el segundo periodo de facturación, se tomará la información de los costos reales incurridos durante el primer periodo en que realizó la actividad. Para el tercer periodo de facturación, se tomará el promedio de los costos reales incurridos durante los dos periodos en que realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información al 31 de diciembre del respectivo año fiscal. En el numeral 4.4.4 del documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018 se presenta un ejemplo de aplicación para el caso en comento.

Ahora bien, los cálculos de los costos de referencia de los precios mínimos/máximos (según corresponda) tienen como base los costos y gastos descritos en los estados financieros reportados al SUI por parte del prestador del año fiscal inmediatamente anterior. No obstante, el cálculo del costo de cada actividad incluida en la prestación refleja un promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior, lo cual implica que al calcular, por ejemplo, el precio mínimo del costo de comercialización por suscriptor -CCS para un nuevo prestador del segundo segmento[6], en la tabla del costo de referencia, el rubro CCS por suscriptor mes (e), que refleja el costo mensual que debe ser cargado en tarifa por esta actividad, deberá ser dividido en la cantidad de periodos con los que cuenta con información tal y como se indicó en el párrafo anterior.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html y https://www.cra.gov.co/seccion/cartillas-metodologia-aseo.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. Trámite solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos de los prestadores del servicio público de aseo del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018.

4. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. Literal b Artículo 5.3.5.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. (artículo 40 Resolución CRA 853 de 2018)

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