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CONCEPTO 45921 DE 2008

(24 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.,

Ref: Su correo electrónico de junio 12 de 2008

Radicación CRA 2008-321-003549-2 de junio 13 de 2008

Respetado señor:

En atención a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita los porcentajes de indexación de las actividades de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos autorizados por la CRA, nos permitimos manifestarle, en primer lugar, que las actualizaciones se realizan con base en lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, por lo que no corresponde a esta Comisión emitir actos administrativos que autoricen dichas actualizaciones. El artículo en comento dispone:

“(...) ARTICULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicarlos nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. (..)“

La metodología para la determinación de los costos y las tarifas del servicio de aseo, se encuentra estipulada en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006,[1 405 de 2006,[2 417 de 2007,[3 418 de 2007 [4 y 429 de 2007.[5

 
De acuerdo con la mencionada normatividad, las tarifas del servicio de aseo, están asociadas a las siguientes actividades:

  • Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
  • Recolección y transporte hasta 20 km
  • Recolección y transporte de tramo excedente, es decir el que se realiza a una distancia mayor a 20 km
  • Comercialización y manejo del recaudo
  • Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, cada actividad tiene un índice de precios para efectuar la actualización. En consecuencia, con estas disposiciones, esta Comisión de Regulación ha venido publicando los índices en la página web www.cra.gov.co, datos del sector / IPC, que pueden ser consultadas en cualquier momento.

De lo anteriormente expuesto puede concluirse que los porcentajes de indexación no tienen una variación anual, pues están sujetos a la acumulación de que trata el Artículo 125 de la Ley 142 para cada componente de los aquí mencionados.

El presente concepto se emite considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

1. Por la cual se modifican los Artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

3. Modifica el parágrafo del Artículo 5° de la Resolución CRA 352 de 2005

4. Por la cual se aclara el literal f) del Artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005

5. Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creados por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo.

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