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CONCEPTO 48601 DE 2020

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000582-2 de 29 de enero de 2020

Respetados señores:

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realizan una consulta relacionada con la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1.- Cómo podría la EAMOS hacer reducciones en el CMAac,ai y el CMOac, si se quisiera seguir aplicando el estudio vigente elaborado por HYDROS MOSQUERA?"

2.- Para estos efectos, ¿se podría invocar el artículo 111 de la resolución CRA 688?, el cual dice: “El costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la presente resolución será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la presente resolución".

3.- ¿Si no se pudiera apelar al artículo 111 de la resolución CRA 688, qué alternativa tendríamos para hacer estas reducciones de forma ágil?

Sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que:

“En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizarla aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos". Subrayado fuera de texto.

Adicionalmente, el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018 establece que para efectos de elaborar el estudio de costos al que se refiere el parágrafo antes mencionado, las personas prestadoras podrán definir un año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborar el estudio de costos con la información estimada y los soportes que considere pertinentes.

En este sentido, en los casos en que se presente la entrada de un nuevo prestador o sustitución del mismo, este deberá continuar aplicando los costos de referencia que fueron aprobados por la entidad tarifaria local; o si lo considera necesario, podrá realizar un nuevo estudio de costos teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior. Es decir, para que un nuevo prestador pueda aplicar un costo económico de referencia diferente al aprobado por la autoridad tarifaria local, deberá realizar un nuevo estudio de costos.

En relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, se deberá tener en cuenta la Circular 001 de 2016 que informa lo siguiente:

“El artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, al referirse al esquema de regulación, señala que el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en dicha resolución, será un valor máximo. Ahora bien, si el prestador considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación, que garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014.

En lo que se relaciona con el criterio de suficiencia financiera, tal como lo indica el articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994, es aquel conforme al cual las fórmulas de las tarifas garantizan la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permiten remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, así como utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios, aspectos que igualmente deberán ser soportados por el prestador allegando la información que permita verificar el cumplimiento de este criterio, que con su propuesta no incurrirá en prácticas contrarias a la libre competencia y que la misma se ajusta a la realidad del mercado.

Ahora bien, una vez que el prestador opte por aplicar un menor valor en su estudio de costos y soporte el cumplimiento de lo antes señalado, y no obstante lo anterior, decída modificar los costos económicos de referencia sin superar el valor máximo resultante de la aplicación de la nueva metodología tarifaria, podrá realizarlo sin que sea necesario solicitar ante la Comisión de Regulación la modificación de dicho valor. Para tal efecto deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias”.

De acuerdo con lo anterior, si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera - EAMOS E.S.P. aplica lo establecido en el citado artículo 111, debe garantizar el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en el estudio de costos, aspectos que deberán ser soportador por el prestador allegando la información sustente tal decisión.

2.- Dentro del POIR de alcantarillado incluido en el estudio de costos vigente de HYDROS MOSQUERA, no se contemplan proyectos de inversión en los primeros 4 años, es decir, que a efectos del encargo fiduciario contemplado en el articulo 109 de la Resolución CRA 688, este seria de $ 0. Sin embargo, dentro del nuevo estudio, al realizarla autodeclaración de inversiones siguiendo lo dispuesto en la resolución CRA 821, resulta un INIC negativo. Si fuese necesario aplicar un nuevo estudio de costos para la EAMOS, ¿cuál es el procedimiento a seguir en este caso del INIC negativo?

En primer lugar, es necesario precisar que la Resolución CRA 821 de 2017(1) es aplicable para mercados regionales en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado lo cual no aplica para el caso que nos ocupa.

Ahora bien, respecto de la Resolución CRA 688 de 2014, la provisión de inversiones por no ejecución del POIR debe realizarse al cierre de cada año tarifario(2), es decir, al 30 de junio de cada año, a partir de la fórmula definida en el artículo 109 de dicha resolución.

De otra parte, el ANEXO III(3) de la Resolución CRA 688 de 2014 “Metodología para realizar la auto- declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004", en el literal c) establece la forma para calcular los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar (INIC), y señala lo siguiente.

“Cuando el INICac,ai sea negativo, es decir que los ingresos por el cobro de inversiones durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 sean mayores al valor de las inversiones que entraron en operación en este mismo periodo, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador deberá incluir esta diferencia de la siguiente manera:

i. En el caso en que la persona prestadora cuenta con las obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria podrá incluirlas en el POIR del estudio de costos de la presente resolución, siempre y cuando sean afectas a la prestación del servicio, descontando del valor de las inversiones el valor cobrado durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 hasta completar la totalidad del lNICacal.

En el caso en que la persona prestadora no cuente con obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria suficientes para descontar el valor total del INICac al, la diferencia entre el INICac aí y el valor de las obras en construcción, deberá ser devuelto a los suscriptores del servicio, en la forma y los plazos en que sea acordado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

En este sentido, en el caso que el nuevo prestador realice un nuevo estudio de costos, deberá aplicar lo dispuesto en el referido Anexo.

5.- Con los ingresos percibidos por costos directos de conexión (incluidas las viabilidades de servicios a urbanizadores), se pueden financiar obras tales como: PTAR y otras?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en el numeral 90.3, establece entre los elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

En segundo lugar, el artículo 1.2.1.1 (4) de la Resolución CRA 151 de 2001(5) define los Aportes de Conexión, como "(...) los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema(6)" (Nota al pie fuera de texto original)

En el mismo artículo, se definen los Costos Directos de Conexión, así:

Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se deben consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoria, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, asi como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles.

Debe precisarse que los costos y gastos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como medidores, acometidas, conexiones, reconexiones entre otros de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 de los artículos 27 (7)y 34 (8) de la Resolución CRA 688 de 2014, son costos excluidos de la metodología tarifaria de mencionada resolución y tienen una destinación específica.

Por otra parte, es necesario mencionar que el Costo Medio de Inversión - CMI permite remunerar la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que incluye el valor tanto de los activos existentes(9), como de los activos que hacen parte del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR a un horizonte de planeación a 10 años.

El Plan de Obras e Inversiones Regulado -POIR, comprende el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio relacionados con las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. Además, los proyectos que se incluyan en el POIR corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente vía tarifa a través del Costo Medio de Inversión.

Así las cosas, los Aportes de Conexión, corresponden a los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente; y por su parte, el conjunto de proyectos necesarios para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio de cobertura, calidad y continuidad que se financien exclusivamente vía tarifa, deberán costearse a partir del POIR.

Finalmente, cabe señalar, que de conformidad con el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA 151 de 2001, a partir del 1 de enero de 1999 se eliminaron los cobros denominados "Derechos de Conexión"; "Derechos de Red", "Cargos de Red", “Derechos de Suministro" o "Matrícula”, entre otros, por lo cual los cobros que realicen las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles solo podrán ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto ene! articulo 126 de la Ley 1450 de 2011". Modificada por la Resolución CRA 908 de 2019.

2. De acuerdo a las definiciones incluidas en el articulo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014, los años tarifarios corresponden al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente, siendo el primer (1) año de proyección el periodo entre el 1 de julio del año 2016 hasta el 30 de junio del año 2017, y el décimo (10) año de proyección es el periodo comprendido entre el primero de julio del año 2025 y el 30 de junio de 2026.

3. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003

5. "Regulación Integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

6. Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura. "Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003

7. Modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 735 de 2015.

8. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015.

9. Corresponde al valor de los activos estimado al día anterior a la fecha de inicio de la aplicación de la metodología tarifaria (junio 30 de 2019) expresada en pesos de diciembre del año 2014.

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