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CONCEPTO 52471 DE 2021

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004696-2 de 21 de junio de 2021.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) ¿si se puede aplicar el Descuento sobre el Costo Máximo tarifario (DCM) ofrecido por cada cocesionario(sic) sobre la tarifa para los componentes de Recolección y Transporte y Barrido y Limpieza; como quedo consignado en el Parágrafo Primero de la Cláusula cuarta de los contratos de concesión No 283, 284, 285, 286, y 287 del 12 de febrero de 2018 y que están en el marco del parágrafo 1 de la ley 142 de 1994 (sic) se (sic) a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo que no fue concesionada y que está en el marco de la libre competencia conforme al parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que dispone acoger la metodología y la fórmula tarifarias que estén vigentes en todo momento, lo cual obedece a la regla general dentro del sistema de libertad regulada que rige para los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico y que no requiere, para su aplicación, estipulación contractual alguna y donde la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015 vigente a aplicares de precio techo? (...)”.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Teniendo en cuenta que su consulta se presenta en el contexto de contratos de concesión, se debe señalar que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales, entre otros, sobre la aplicación de la fórmula por parte de los concesionarios para el VBA.

De esta manera, nos remitimos a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993[2], el cual dispone que: “(...) La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal”-, por lo tanto, corresponde a las partes, en el marco de los contratos suscritos, determinar el alcance del clausulado que rige su relación contractual.

Ahora bien, a título Informativo, Indicamos lo siguiente:

El artículo 5.3.2.1.3.[3] de la Resolución CRA 943 de 2021[4], establece que “(...) La metodología tarifaria que se adopta mediante el presente título es de precio techo Esta técnica regulatoria permite que el regulador defina un precio sobre el cual las personas prestadoras deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos.

Así las cosas, si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permita superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar al usuario vía tarifa, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

Adicionalmente cabe resaltar que, el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015[5], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el “(...) pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en la Estaciones de Clasificación y Pesaje -ECA-, definidas en el Decreto 1077 de 2015 y la remuneración para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos aprovechables - RTA y ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRTy CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito. (...)”[6].

Lo anterior teniendo en cuenta que el valor base de remuneración de aprovechamiento - VBA está en función del costo de recolección y transporte y el costo de disposición final. Dicho valor (V7M) se calcula como un promedio ponderado de los costos de las actividades mencionadas, de conformidad con los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera de que trata el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Precisado lo anterior, se reitera que esta Comisión de Regulación no tiene la facultad para revisar la estructuración de los contratos o las obligaciones que se derivan de los mismos. En efecto, en la Resolución CRA 786 de 2017[7], se Indicó "(...) Que las competencias de la Comisión se limitan a verificarlos motivos para el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo, en los términos señalados en la normatividad expuesta, sin que pueda pronunciarse sobre la estructuración de las licitaciones, los contratos que se suscriban en virtud de la misma, las obligaciones que de dichos contratos asumen los potenciales concesionarios y el municipio, y, en general, sobre los documentos contractuales o precontractuales con arreglo a los que la entidad territorial concesione el servicio de aseo."

Finalmente, en caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

3. Compiló el artículo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015 “Metodología tarifaria".

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

6. Documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, página 138.

7. “Por la cual se resuelve la solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas".

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