CONCEPTO 20230120052551 DE 2023
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-003970-2 de 4 de mayo de 2023
Respetado señor Fernández;
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas al servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos señalados, en adelante transcribimos cada pregunta para luego pronunciarnos sobre las mismas, así:
1. “¿Favor indicarnos cuál es la Resolución que se está aplicando a hoy, por parte de las empresas de servicios públicos en Colombia, con un registro de más de 5.000 usuarios? En el caso del Municipio de Málaga Santander, le aplica esta resolución tarifaria.”
La Resolución CRA 720 de 2015(2) establece el marco tarifario vigente del servicio público de aseo para municipios que atienden más de 5.000 suscriptores, la cual se encuentra compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3). En tal sentido, sí el municipio de Málaga, Santander, cuenta con un registro de más de 5.000 suscriptores en área urbana le corresponde la metodología tarifaria establecida en mencionada resolución.
En esta metodología se establece las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Por un lado, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)(4), y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).
Cabe mencionar que, si bien se llama costo fijo, el mismo puede variar por las actividades que conforman los costos del CLUS y CBL que dependen de aspectos asociados a la cantidad de áreas públicas objeto de limpieza en el semestre de facturación de acuerdo con los lineamientos establecidos por el municipio y/o Distrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), tal como se define en el artículo 5.3.2.2.3.1.(5) de la citada resolución.
Una vez calculado cada uno de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 5.3.2.3.1.(6) de la misma resolución.
2. ¿Favor explicarnos como se aplica la inclusión de los incentivos económicos para rellenos sanitarios a la formula tarifaria? Según art. 2.3.2.4.2 del decreto único reglamentario 1077 de 2015.
El artículo 2.3.2.4.2. del Decreto 1077 de 2015(7) establece:
“ARTICULO 2.3.2.4.2. Cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regional. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:
1. Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
2. Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INCrellreg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*SMMLV/100.000.000
Donde:
INCrellreg: | Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta). |
C: | Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario. |
SMMLV: | Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. |
3. Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.”
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.6.1.(8) de la Resolución CRA 943 de 2021, estableció:
“(...) Parágrafo 1. En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos definido en el presente artículo. Tal situación se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ya la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (...)”. (Subrayado fuera del texto original).
Considerando lo anterior, una vez identificado el promedio de las toneladas totales mensuales dispuestas en el relleno sanitario, se podrá determinar el valor del incentivo dispuesto en el artículo 2.3.2.4.2. del Decreto 1077 de 2015 que deberá sumar al Costo de Disposición Final - CDF.
3. “Las empresas de servicios públicos de aseo, como en el caso de Málaga Santander pueden aplicar aumentos tarifarios, al libre albedrío o que parámetros técnicos-jurídicos debe tener en cuenta.”
En relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos, particularmente aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(9).
- Incrementos por índices de precios: las tarifas de los servicios públicos pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".
Para el caso del servicio público de aseo, el índice varía por actividad, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, al que se hizo referencia previamente.
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
4. “Favor explicarnos, si por ser usuario de un relleno sanitario regional, como en el caso de Málaga Santander, ¿cuáles con los beneficios económicos que se pueden reflejar en la factura de pago a los usuarios finales que estamos residenciados en el casco urbano del municipio de Málaga?”
El artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 se refiere a la forma en que se calcula el costo de disposición final de los residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final de acuerdo con la siguiente fórmula:
“ARTÍCULO 5.3.2.2.6.1. Costo de Disposición Final (CDF). El costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final está dado por:
Donde:
Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.” (Subrayado fuera de texto original). |
Con base en lo anterior, el costo máximo de disposición final por tonelada se determina a partir de la aplicación de la fórmula indicada, dentro de las cuales se requiere conocer el promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final. Dichas toneladas, es decir el QRS, se determinan a partir de las toneladas de residuos recibidos en el sitio de disposición final.
En este sentido, a medida que el relleno sanitario aumente el promedio de QRS, el Costo de Disposición Final tiende a disminuir, por lo cual se podría inferir que este podría ser un beneficio a los usuarios de rellenos sanitarios regionales por cuanto este tipo de rellenos atienden una mayor cantidad de toneladas.
Así mismo, es importante aclarar que las demás inquietudes enviadas por su parte fueron trasladas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, mediante el radicado CRA 2023-012-004046-1 por ser competencia de dichas entidades.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
4. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.
5. (Resolución CRA 720 de 2015, art. 15) (corregido por la Resolución CRA 807 de 2017, art. 1).
6. (Resolución CRA 720 de 2015, art. 39).
7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
8. Compila el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015
9. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"