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CONCEPTO 54261 DE 2010

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Su comunicación del 19 de agosto de 2010

Radicación CRA N2 2010-321-004076-2 del 18 de agosto de 2010

Respetado señor Montenegro,

Recibimos la comunicación según el radicado de la referencia, mediante la cual consulta "si es posible que el Municipio de Mireflores como prestador directo del servicio de aseo cobre la tarifa de disposición final de residuos sólidos, teniendo en cuenta que la disposición final la hacemos en la celda transitoria autorizada por la corporación".

Al respecto, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones "....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover lo competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Paro ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

Igualmente, la misma Ley sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No 351 (1) "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", la cual aplica en todo el territorio nacional a todas las personas prestadoras de este servicio en el sector urbano, incluyendo el componente de la disposición final.

En su artículo 15 la resolución CRA en comento, define el Costo de Tratamiento y Disposición Final CDT como uno de los componentes del servicio público de aseo, reconociendo como tecnología de disposición final los rellenos sanitarios.

Por otra parte, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N° 1390 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual señala:

"Todo prestador del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá realizar la disposición final en rellenos sanitarios que cuenten con la debida autorización o licencia ambiental, o en su defecto, y conforme se prevé en la presente resolución, en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5 y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo que tengan aprobado plan de manejo ambiental." (Subraya fuera de texto)

La mencionada resolución fue modificada parcialmente por la Resolución N° 1684 de 2008, y a su vez, ésta última parcialmente modificada por las resoluciones N° 1822 de 2008 y No. 1529 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En particular el artículo 1 de la Resolución No. 1529 del 13 de agosto de 2010 dispone:

"Artículo 1. Modificar el parágrafo 3° del artículo 1 de la Resolución N' 1684 de 2008, el cual quedará así:

Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitónos, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010". (Subraya fuera de texto)

En virtud de lo expuesto, este costo de disposición final deberá corresponder, al desarrollo de la fórmula general para rellenos sanitarios dispuesta en el artículo 15 de la Resolución CRA N° 351 de 2005.

Por otra parte, le informamos que mediante la Resolución CRA No. 15 de 1997, hoy integrada a la Resolución CRA No. 151 de 2001, y resolución CRA No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las entidades Tarifarias Locales, entendidas éstas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 271 de 2003, como "la persona natural o jurídica que tiene ¡a facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en un municipio para su mercado de usuarios"; es decir, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994; en este contexto, la Comisión de Regulación no otorga un costo o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aclarada y modificada por las Resoluciones CRA No. 418 y No. 429 de 2007.

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