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CONCEPTO 54271 DE 2017

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007777-2 de 11 de septiembre de 2017. Respetado doctor Maldonado:

Recibimos la comunicación del asuntó, mediante la cual remiten la “Respuesta a su radicado CRA N°: 20174010009401 concepto estudios tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado”. (Sic)”.

Al respecto, le informamos que las observaciones realizadas por esta UAE - CRA en el oficio con radicado CRA 2017-401-000940-1 de 8 de marzo de 2017, están enmarcadas dentro de las funciones dispuestas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, para lo cual emitimos un concepto u opinión sobre el asunto, dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Adicionalmente, mediante la Circular Conjunta 001 de 2016, de la cual remitimos copia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y esta Comisión de Regulación informan a los prestadores de los servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, que una vez emitido el concepto respecto de los estudios de costos, la UAE - CRA no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión.

Así las cosas, cualquier aclaración o trámite adicional, posterior al concepto de la UAE - CRA, deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo tanto, remitiremos copia de su comunicación a dicha entidad para las acciones u observaciones correspondientes dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Por otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 783 de 2016(1), por medio de la cual se establece entre otras disposiciones, la posibilidad de forma temporal, de modificar por una sola vez los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Al respecto, el artículo 39 (2) de la mencionada resolución dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con ¡a definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar en una única oportunidad la modificación en el costo a que haya lugar, una vez sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo, será de carácter temporal y finalizará el 29 de diciembre de 2017.

Parágrafo 2. Para los prestadores del servicio público de aseo sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo será una medida de carácter temporal y finalizará el 30 de marzo de 2018”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

2. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 810 de 2017.

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