CONCEPTO 56541 DE 2020
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2020-321-003790-2 de 28 de febrero de 2020.
Respetada señora Rubio:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con las modificaciones tarifarias derivadas de la aplicación del artículo 12 de la resolución CRA 864, para una empresa del segundo segmento prestadora de SP que compra agua a la EAAB, teniendo en cuenta que la resolución CRA 688 estableció que el Costo de suministro de agua potable CSAPIac, tiene implicaciones en el cálculo de: Costos operativos comparables, costos operativos particulares, costo medio de inversión y costo medio de tasas ambientales. manifestando:
“El artículo 12 de la resolución CRA 864 de 2018, estableció que las personas prestadoras que sean beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable deberán ajustar el Costo CSAPI, como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato o por la modificación del precio pactado”.
CONSULTAS:
“1.- Cada vez que la EAB modifica por actualización del IPC el precio de venta de agua o modifica el CMT, se debe modificar el estudio tarifario?
2 - Esta modificación implicaría deflactar los valores a $ del año base y recalcular todos los componentes donde tiene incidencia el CSAPI?”.
1.- Cuando haya actualización del precio de la EAB por acumulación del IPC, cómo sería el procedimiento matemático para actualizar las tarifas según lo previsto en el artículo 58 para una empresa beneficiaria de un contrato de suministro de agua, ya que, de una parte, habría una modificación de los componentes por la modificación del CSAPI y de otra, habría que actualizar los otros costos (costo comparable, energía, químicos, etc.).
En primer lugar, es importante tener presente, que lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014 respecto de la inclusión en cada uno de los componentes tarifarios, que deben realizar los beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, de la porción del costo según los porcentajes informados por el proveedor de tales contratos, corresponde a una inclusión para el cálculo de las tarifas producto de la aplicación de la Resolución en mención.
Por otra parte, se debe considerar que los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de los prestadores sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, se actualizan utilizando el Índice de Precios al Consumidor-IPC, publicado de manera oficial por el DANE, en aplicación de lo definido en el artículo 58 de la resolución en comento, y sujeto a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
En segundo lugar, si el beneficiario de un contrato de suministro de agua potable modifica el precio pactado en dicho contrato y el nuevo CSAPIi,ac presenta una variación en comparación con el CSAPIi.ac, al incorporado en el estudio de costos, ambos valores expresados en el mismo periodo de tiempo, el prestador beneficiario deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CRA 864 de 2018 que permite reconocer la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución; esto es, se debe realizar el recálculo de este componente tarifario de costo operativo unitario particular, considerando constante para los cinco (5) años de proyección de los demás costos operativos unitarios particulares.
“3.- ¿En estos eventos, se debe llevar a aprobación de la Junta Directiva de la empresa y cumplir los procedimientos de información?, se debe modificar el sistema de información SUI - Suricata?”.
(Sic)
Al respecto debe tenerse presente que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1.996(1) hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vinculó al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria local: entendida ésta, como las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
Por otra parte, debe recordarse que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en relación con la aplicación e información de las variaciones tarifarias, deben dar cumplimiento a las previsiones de la Sección 5.1.1. del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, y el artículo 1 (2) de la Resolución CRA 403 de 2006.
“4. El artículo 12 de la resolución CRA 864 menciona que se debe ajustar el costo CSAPlac, definido en los artículos 35, 44, 54 y 55 de la resolución CRA 688, pero no menciona el artículo 34 (Costos operativos comparables). ¿No se modificaría el costo operativo comparable por la modificación del precio de la EAB?”.
1.- Una empresa beneficiara de un contrato de suministro de agua que hizo su estudio de costos en 2015 antes de que la EAB redujera el precio de venta de agua (julio de 2016), a la luz de las normas legales vigentes, está obligada a modificar el cargo por consumo de acueducto por esta variación en el precio?”.
Al respecto, precisamos que los componentes objeto de modificación corresponden a los señalados en virtud de dicha disposición; por tanto, el costo operativo comparable no se encuentra incluido en la modificación. No obstante, en caso que se requiera un ajuste diferente a las situaciones antes referidas, le corresponde al prestador presentar ante la CRA una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifarias”.
2. Modificatorio del Artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.