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CONCEPTO 58961 DE 2008

(19 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.

Ref.: Su oficio de agosto 6 de 2008

Radicación CRA 2008-321-004753-2 de agosto 8 de 2008

Respetado Señor:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita nuevamente las normas relacionadas con la clasificación de los usuarios, refiriéndose al servicio de aseo.

Sobre el particular, nos permitimos citarle las siguientes normas referidas al servicio de aseo:

  • Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Ley 632 de 2000.
  • Ley 689 de 2001.
  • Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
  • Decreto 891 de 2002, por el cual se reglamenta el Artículo 9° de la Ley 632 de 2000.
  • Decreto 1140 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1505 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones, y
  • Decreto 838 de 2005, por medio del cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Las definiciones para la clasificación de los usuarios, están contenidas en el Decreto 1713 de 2002, Artículo 1°.

Adicionalmente, la Comisión de Regulación, antes de la expedición de la nueva metodología tarifaria del servicio de aseo (Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006,[1 405 de 2006,[2 417 de 2007,[3 418 de 2007 [4 y 429 de 2007[5), había regulado el tema de los multiusuarios en las Resoluciones CRA 233 de 2002, 236 de 2002 y 247 de 2003. En estas resoluciones de multiusuarios se consideran los usuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal y aquellos que presentan conjuntamente sus residuos sólidos para que la empresa prestadora realice la actividad de recolección y transporte. Cabe precisar que con la expedición de la nueva metodología tarifaria del servicio de aseo, algunas disposiciones de multiusuarios quedaron sin vigencia.

Las normas en mención puede consultarlas en nuestra página web www.cra.gov.co, y le presentamos disculpas por los inconvenientes presentados en la anterior comunicación enviada en respuesta a su solicitud.

Le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.[6

De igual manera, le recordamos que la entidad que cumple funciones de inspección, control y vigilancia a los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el servicio público de aseo, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios según lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Articulo 13 de la Ley 689 de2001.

El presente concepto se emite considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de las observaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

I. Por la cual se modifican los Artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones

II. Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen otras disposiciones

III. Modifica el parágrafo del Artículo 5° de la Resolución CR4 352 de 2005

IV. “Por la cual se aclara el litera f)  del Articulo 21 de la Resolución CR4 351 de 2005

V. Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creados por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo.

VI. El Artículo 159 fue modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001

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