DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 61181 DE 2009

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de fecha: octubre de 2009.

Radicado CRA N° 2009-321-004765-2,de fecha: octubre 28 de 2009.

Respetado señor Montaguth:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta "... Para estimar las tarifas que se van a cobrar a los usuarios de los diferentes estratos, es necesario realizar algún procedimiento (sic) establecido por la CRA? o la empresa puede estimar la tarifa de manera propia, ya que la resolución 287 estipula el procedimiento para el cálculo (sic) de los costos, pero no para las tarifas para el cobro del servicio....".

Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una solicitud de información, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Al respecto las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA N° 151 de 2001, vinculan al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, según el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local, definida ésta como la persona natural o jurídica que tiene ia facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1)".

La metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado que se encuentra contenida en la Resolución CRA N° 287 de 2004, incluye un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración. El cargo para todos los rangos de consumo se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO) del Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Las fórmulas para su determinación y cálculo se encuentran establecidas en la resolución en comento la cual puede ser consultada en la página Web de la comisión www.cra.gov.co. a través del enlace Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2009.

Calculados los costos de prestación para los servicios de acueducto y alcantarillado, se afectan por los subsidios y/o contribuciones establecidos localmente para los diferentes estratos y usos. Los porcentajes máximos de subsidi para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 se encuentran definidos en las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007. De esta forma, los máximos niveles de subsidio permitidos actualmente son: :

Estrato 1: 70%

Estrato 2: 40%

Estrato 3: 15%

Por otra parte, el Decreto 057 del 12 de enero de 2006, “ Por e se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado en su artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor solidario tal como se describe a continuación:

"NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios: de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el articuló 89.1 de la Ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:

- Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).

- Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).

- Usuarios Comerciales: (50%).

- Usuarios Industriales: (30%)".

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en acueducto y alcantarillado para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, únicamente se subsidian el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual ó 40 m3 si la facturación es bimestral,

Finalmente, es necesario tener presente que el Alcalde Municipal o Distrital, según sea el caso(3), de manera conjunta con el Concejo Municipal, deberá definir tanto los factores de subsidio, como los factores de aporte solidario(4) por estrato o categoría para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales deberán ser iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concordancia: Resolución CRA N° 271 de 2003. que modifica el articulo 1.2.1.1 del título 1 del capítulo 1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001.

2. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Concordancia: numeral 29, articulo 14, Ley 142 de 1994.

3. Previo requerimiento de la persona prestadora del monto determinado para subsidios, el cual debe hacerse anualmente ante la Secretaría de Hacienda respectiva o quien haga sus veces en la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal, distrital o departamental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 565 de 1996.

4. Teniendo en cuenta además de la nonnatividad inencionada, los Decretos reglamentarios 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005 y 2825 de 2006.

×