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CONCEPTO 20230120061551 DE 2023

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005267-2 del 13 de junio de 2023

Respetado señor Padilla:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual plantea la siguiente consulta:

“(...) Solicitamos un concepto basado en la problemática que puede tener un relleno sanitario de una capacidad inferior a 300 Ton/día, que por contingencia recibe el doble de su capacidad de recepción, valores que se encuentran en un 100% por encima de lo habilitado por licencia de funcionamiento y vida útil del sitio

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, es importante aclarar que acorde con lo establecido en el artículo 5.3.5.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), en el cual siempre que en un relleno sanitario se opere hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos, este pertenece al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018(3), motivo por el cual en el artículo 5.3.5.2.1.4.(4) de la resolución ibídem se establece:

Artículo 5.3.5.2.1.4. Promedio para los cálculos. Cuando en el presente Título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1o de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.

El promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación.

Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior. (...)”. (Subrayado fuera del texto).

En ese orden de ideas, el promedio para calcular el costo de disposición final en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 corresponde a un promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior.

De otra parte, es importante mencionar que, en la Resolución CRA 943 de 2021 se presenta el Costo de Disposición Final (CDF) para cada metodología y segmento establecido en los marcos tarifarios del servicio público de aseo cuyo cálculo se obtiene a través de funciones que adoptan la metodología de precio techo y que permiten obtener un precio por tonelada considerando el promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (QRS).

El sustento de cómo se construyeron las curvas de costos para dicha actividad se indica en el documento de trabajo(5), la cual se realizó con base en un modelo parametrizado donde se reconocen los opex y capex de los diferentes tamaños (hasta un relleno que opera 1.280 toneladas día) tomando como tecnología de referencia el relleno sanitario y cumpliendo, entre otras, las disposiciones de los artículos 2.3.2.3.2.2.4. y 2.3.2.3.2.2.5. del Decreto 1077 de 2015(6).

También se debe indicar que, con base en dicha estructura de costos, por ejemplo, en el artículo 5.3.5.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece que el costo de disposición final se calculará con base en los resultados de un precio máximo, mínimo o un intermedio entre estos, esto significa que la persona prestadora podrá adoptar cualquiera de estos costos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.5.1.4. de la resolución ibídem:

Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.

(Subrayado fuera del texto original).

En ese sentido, la curva de costos de disposición final dispuesta en la Resolución CRA 943 de 2021, contempla los costos eficientes de operar distintos tamaños de relleno sanitario, incluso mayores a lo que indica en su comunicación, motivo por el cual el prestador puede, dada la metodología tarifaria, adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos.

Ahora bien, si los costos que se reconocen en la metodología tarifaria no se adecuan a la operación de su relleno sanitario y afectan alguno de los criterios tarifarios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(7), entonces puede acudir a la Resolución CRA 864 de 2018(8) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual encuentra los criterios que se deben cumplir para realizar una solicitud de carácter particular en lo relacionado con la modificación de costos y formulas tarifarias, en la cual el prestador tendrá que demostrar cuáles son las particularidades generan costos adicionales a los que ya se reconocen en la metodología tarifaria.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

4. Compila el artículo 13 de la Resolución CRA 853 de 2018, aclarado por el artículo 2 de la Resolución 892 de 2019

5. Sección 4.6.5. y Anexo L del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018.

6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. “Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia (...)” Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

8. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

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