CONCEPTO 0063141 DE 2019
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá.
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002556-2 de 3 de marzo de 2019
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente.
"(....) Con el fin de que me den una explicación referente a un aumento de tarifa de agua potable que fue del (52%) esto es en la ASOCIACION DE USUARIOS ACUEDUCTO REGIONAL DEL TEQUENDAMA, INSPECCION MUNICIPAL LA GRAN VIA TENA.CUND. ASUARTELAM, NIT: 808000038-0.
Como su nombre lo indica es una asociación debería haber un consenso previo, pero no fue así Me enviaron la factura No. 65735 con un incremento del (52%) metro cubico, en los 35 años aprox. Que lleva la empresa nunca había pasado tal exabrupto, me dirigí a la empresa a hacer el reclamo y la respuesta fue en la parte posterior de la factura esta la información y ahí dice que la C.R.A. definió el marco tarifario, PREGUNTO porque ese aumento tan exagerado teniendo en cuenta que nos venden 40% de agua y 60% de aire. Por favor pido claridad y si hay anomalías que se investiguen. (...).
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994,[1] para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).
Para el cálculo de dichos costos, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 [2] de 2014 y CRA 825 [3] de 2017.
Asimismo, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.[4]
Por consiguiente, esta entidad no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.
Las tarifas a cobrar a los suscriptores, definidas a partir de los costos de referencia calculados con las metodologías tarifarias mencionadas anteriormente, se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 [5] de la Ley 1450 de 2011 [6] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018.[7]
- Incrementos por inflación: las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso de los servicios públicos domiciliarios indicados, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor - IPC.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del IPC en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación de! nivel de consumo básico: Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, al que se hizo referencia previamente.
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
4. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)".
5. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
6. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."
7. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".