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CONCEPTO 64171 DE 2021

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetado señor Arboleda,

Hemos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite algunas inquietudes sobre el Plan de Obras e Inversiones -POIR y la Base de Capital Regulado -BCR, del servicio público de alcantarillado.

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con la descripción realizada en el documento del asunto, señala la posibilidad de modificación de una inversión del POIR en el año diez (10), en la que afirma “(...) que se tuvieron en cuenta recursos de convenios (cofinanciación), los cuales no podrían ir a tarifa”, por lo que consulta:

Plan de Obras e Inversiones Regulado:

“1. ¿Bajo el antecedente detallada en este documento, es posible modificar el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR del Servicio de Alcantarillado para ajustarlo a las necesidades reales que tiene el municipio de La Ceja (Antioquia)?

2. En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento para lograr esta modificación?"

En relación con los descuentos en el CMI de los aportes bajo condición, es importante tener en cuenta que el artículo 2.1.2.1.4.3.5. de la Resolución CRA 943(1) de 2021, que compila el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.2.1.4.3.5. Descuento en el CMI de los aportes bajo condición. En el caso que una persona prestadora incluya en el cálculo del componente del CMI, los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, deberá ajustar el CMI restándole el valor del Aporte Ajustado , de la siguiente forma:

Donde:

Valor presente del costo de inversión del año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, definido en el artículo 2.1.2.1.4.3.2 de la presente Resolución.
Valor presente del valor del aporte bajo condición ajustado, en pesos de diciembre del año base.

Es el valor del aporte bajo condición en pesos de diciembre del año base.
Es el término de ajuste del aporte que se aplicará en los contratos celebrados con posterioridad a la aplicación del estudio de costos, donde el aporte se encuentra dentro de las inversiones programadas. Este término de ajuste será calculado con la siguiente fórmula:

Es el valor proyectado del consumo facturado para el año i, de conformidad con el estudio de costos presentado en desarrollo de lo establecido en el presente Título.
Tasa de descuento según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.1. de la presente resolución.  
Es el año en el que se celebra el contrato o acuerdo del aporte bajo condición.
Valor presente del consumo corregido por pérdidas del año i (m3) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el artículo 2.1.2.1.2.2.6. de la presente resolución.”

Adicionalmente, esta condición es reafirmada en el artículo 2.1.2.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 14 de la Resolución CRA 864(2) de 2018 estableciendo que en el caso de aportes bajo condición dentro del POIR estos deben ser descontados del CMI:

“Artículo 2.1.2.3.3. Descuento en el CMI de los aportes bajo condición. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán modificar el Costo Medio de Inversión (CMI) cuando se descuenten los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, que fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.3.5. de la presente resolución.

Parágrafo. El ajuste al valor del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria.”

En este sentido, en caso que el valor del aporte bajo condición genere una modificación al valor presente del costo de inversión, con el fin que ese valor no sea incluido en la tarifa al usuario final, se deberá dar aplicación a lo anteriormente señalado.

Por otra parte, tenga en cuenta que el artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021, compilatorio del artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

En todo caso, el mismo artículo precisa que "(..) las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR".

Así las cosas, para dar aplicación al artículo citado, el prestador deberá mantener el valor presente del plan de inversiones y garantizar que con dicha modificación se cumplan las metas y se cuenta con los soportes solicitados, teniendo en cuenta que su aplicación podría originar un cambio en el Costo Medio de Inversión - CMI.

En ese orden de ideas, el POIR podrá ser modificado por el prestador en aplicación de lo dispuesto anteriormente, sin que requiera adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 y remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de dichos artículos.

Ahora bien, en caso de que la modificación al POIR no obedezca a las situaciones antes referidas, le corresponde al prestador presentar ante la CRA una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.8.7.2.1.1 y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

En este sentido, le corresponde a la persona prestadora establecer las razones por las cuales requiere modificar el POIR con el fin que este asegure el cumplimiento de las metas asociadas a calidad, cobertura y continuidad, y de conformidad con la regulación antes mencionada, determinar el procedimiento que debe ser aplicado para realizar los ajustes necesarios.

Adicionalmente, se plantea la dinámica de variación de la Base de Capital Regulada y consulta:

Base de Capital Regulada:

“1. ¿Qué sucederá en la nueva versión de la metodología tarifaria, la cual derogará la Resolución CRA 688 de 2014, al tener una BCRi que se duplica respecto al valor inicial (BCR0)?"

La Base de Capital Regulado -BCR crece en la medida en que el prestador proyecta su POIR con inversiones que van entrando en operación en el transcurso del horizonte de planeación y cuyo valor implica un aumento en relación con la BCR inicial (BCR0). Asimismo, la BCR disminuye en la medida en que los activos en operación se van depreciando.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.10.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 110 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014, la Base de Capital Regulada Cero para el siguiente marco tarifario se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Base de capital regulada cero para el siguiente marco tarifario en el año t para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (pesos de diciembre del año 2014).
Base de capital regulada del año base calculada según lo definido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.4. de la presente resolución para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (pesos de diciembre del año 2014).
Valor ejecutado de cada uno de los activos j del POIR actualizado que se encuentren en operación al año t para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (pesos de diciembre del año 2014).
Valor de las inversiones de cada uno de los activos j ejecutadas durante la aplicación de la presente resolución, que se encuentren en operación al cierre del año t, diferentes a las inversiones del POIR, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (pesos de diciembre del año 2014).
Costo Medio de Inversión del periodo de aplicación de la presente resolución, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (pesos de diciembre de 2014).
Metros cúbicos facturados en los años tarifarios del uno (1) hasta el año tarifario t, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Cada uno de los activos planeados en el POIR actualizado hasta n activos.
Tasa de descuento según lo establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.3.1 de la presente resolución.
Último año tarifario de aplicación del presente marco tarifario que corresponderá al número de meses de aplicación dividido entre doce (12).

De acuerdo con lo anterior, la BCR para el próximo periodo tarifario incorpora a la BCR0, los activos del POIR puestos en operación y las nuevas inversiones hasta el último año tarifario de aplicación del presente marco (t), descontando los valores recuperados por ese capital invertido en el periodo de aplicación del marco tarifario. Razón la cual, la BCR del próximo marco tarifario no es exponencial.

“2. ¿Qué sucede si la Empresa incumple los montos establecidos en el Plan de Inversiones - POIR?"

El artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 109 (4) de la Resolución CRA 688 de 2014 contiene las disposiciones en relación con la Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR y se establece la forma de cálculo de la Provisión por no ejecución del POIR, la cual tiene como finalidad: “(...) evitar que los recursos no ejecutados sean utilizados por los prestadores para gastos no relacionados con la expansión o reposición de los activos necesarios para la prestación del servicio, lo cual puede poner en juego la capacidad futura de los sistemas para prestar un adecuado servicio en el mediano y largo plazo (...)", así mismo, busca “(...) evitar la desviación de los recursos obtenidos a través del componente de inversión hacia otros fines, y además incentivar a los prestadores a realizar la inversión realmente necesaria (...)(5).

La obligación de provisionar se materializa cuando la persona prestadora no realiza la inversión programada en el POIR para el año tarifario i planeado, o la ejecuta por un menor valor al planeado, teniendo en cuenta que tanto la depreciación de un activo planeado, como la tasa de descuento(6) sobre los recursos programados para ejecutar dicho activo hacen parte del CMI, el cual está siendo facturado vía tarifa al suscriptor y/o usuario.

Así, a través de este criterio regulatorio se busca que aquellos recursos que se incluyeron dentro del cálculo del CMI y que correspondían a la variación de la BCR por la activación de proyectos incluidos en el POIR que fueron facturados anualmente pero que no entraron en ejecución, según lo previsto en dicho plan de inversiones, sean mantenidos en la provisión hasta tanto las obras no sean ejecutadas y activadas.

Por lo tanto, en los casos en los que el prestador no ejecute los montos que el mismo estableció en su POIR, deberá dar cumplimiento a la provisión de inversiones de acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución.

“3. Considerando que el Costo Medio de Inversión - CMI está compuesto por la BCR y el apalancamiento del nuevo POIR y que a su vez, la BCR es creciente, cómo se debe realizar la contabilización y destino de los ingresos recibidos por CMI?” (sic).

Como ya se explicó anteriormente, la BCR crece con la cantidad y el valor de las obras del POIR que van entrando en operación, por lo tanto, su tamaño dependerá de la planeación que haya realizado el prestador.

Frente al aspecto contable esta Comisión no tiene competencia en los aspectos de tipo contable, los cuales no se encuentran dentro de las funciones establecidas por la ley.

Ahora bien, en relación con los ingresos recibidos por CMI estos tienen como única destinación el cubrimiento de las inversiones en obras de infraestructura afectas a la prestación de los servicios y que fueron proyectadas en el POIR. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.3.2 de la Resolución 943 de 2021, que compila el artículo 44 de la Resolución CRA 688 de 2014, “La remuneración de los activos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se realiza únicamente a través de su inclusión en la BCR".

“4. Considerando que la Resolución CRA 938 de 2020 exige la apertura de un encargo fiduciario para provisionar los recursos derivados del incumplimiento POIR, ¿qué pasa si este tipo de figura obtiene pérdidas y genera una disminución del capital?”

El objetivo del encargo fiduciario es proteger los recursos provenientes del CMI y que tienen por destinación las inversiones en la infraestructura para la prestación de los servicios.

De acuerdo con el artículo 1234 de Código de Comercio, el fiduciario debe “realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia"(7) así como “Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo"(8) Asimismo, la Superintendencia financiera ha señalado que:

“(...) la fiduciaria está obligada a actuar en forma diligente y prudente buscando siempre cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo, siendo preciso para alcanzar dicho objetivo el observar los deberes indelegables que le imponen tanto la ley como el contrato fiduciario, gestión que debe corresponder a la requerida a todo profesional con ocasión de la administración de negocios ajenos respondiendo hasta de la culpa leve en el cumplimiento de la misa, según lo establece el artículo 1243 del Código de Comercio"(9)

En ese sentido, el encargo deberá propender por la administración adecuada de los recursos, de acuerdo con las instrucciones que tenga el contrato o acto constitutivo, las cuales son definidas por el fideicomitente (es decir el prestador) y la sociedad fiduciaria encargada de la administración de dichos recursos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas

2. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

3. Aclarado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 39.

4. Modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 38; modificado por el artículo primero de la Resolución CRA 938 de 2020.

5. Revista CRA No 18 de julio de 2014. Documento de trabajo de la Resolución CRA 688 de 2014, página 200.

6. Tasa de descuento del artículo 20 de la Resolución CRA 688 de 2014. Obtenida con la metodología WACC, el cual se utiliza como la tasa de retorno mínima que se obtendrá sobre un determinado proyecto, en caso de ser ejecutado según Revista CRA No 18 de julio de 2014. Documento de trabajo de la Resolución CRA 688 de 2014, página 152.

7. https://leyes.co/codigo_de_comercio/1234.htm

8.  Ibidem

9. Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 23 de mayo de 2012. http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2003/fiduciamercantil042.htm

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