CONCEPTO 0064371 DE 2019
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señores
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001890-2 de 22 de febrero de 2019.
Respetados señores:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicitan dar respuesta a varias inquietudes relacionadas el servicio público domiciliario de acueducto, en el municipio de Monterrey, Casanare.
Sobre el particular, se precisa que las preguntas de los numerales 13 y 15 a 22, fueron trasladadas por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CRA 2019-012-005301-1 de 26 de febrero de 2019 y a las Empresas de Servicios Públicos de Monterrey S.A. E.S.P. con radicado CRA 2019-012-005303-1 de la misma fecha.
El numeral 14 de su escrito contiene la siguiente petición dirigida a esta entidad:
"(...) solicito que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se pronuncie con respecto al anterior HECHO del numeral 4 del presente escrito, debido a que posiblemente a futuro en el ejercicio colectivo se podría llevar a cabo una demanda de acción de grupo o acción popular y la CRA deberá responder por lo que supuestamente ha aprobado que se cobre en las facturas según ha mencionado la empresa de servicios públicos domiciliarios de Monterrey Casanare (E.P.M. S.A. E.S.P.). Junto a su vez, se otorgue el documento que aportó la empresa susodicha a la CRA para que la misma cobre los valores descritos en las facturas para el periodo de ENERO/2019 o anteriores, en donde se refleja un aumento para alcantarillado del 297% y para acueducto del 46%, llegando a existir una hiperinflación para el mes de enero del 2019, sin sujetarse al IPC” (Negrilla fuera de texto original).
El numeral 4 referido, señala:
"El día once (11) de febrero del año 2019 después de las horas 4:00 pm, en reunión que convocó a la comunidad de Monterrey Casanare la empresa E.P.M. S.A. E.S.P. mencionó que el cobro que estaba realizando para el periodo de ENERO de 2019 era correcto, debido a que del pliego (sic) de costos que había suministrado a la CRA para poder realizarlo y cobrar en las facturas había sido aceptado, en razón a que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - dentro de los quince (15) días hábiles no se había pronunciado, es decir en razón a que ha guardado silencio administrativo. Sin embargo, no se tuvo en cuenta el año base del 2016 tal como lo preceptúa la norma en la suposición de que el producto y servicio que oferta la empresa de servicios públicos sea legal y acorde a ser de calidad, continúo, apto para consumo humano y sostenible con el medio ambiente, junto a no tener en cuenta el debido proceso administrativo según la ley 1437 de 2011 para proceder a solicitar y agotar el procedimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para realizar el cobro de costos que supuestamente son legales y existentes". (Negrilla fuera de texto original).
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargó fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).
Para el cálculo de dichos costos, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 [1] de 2014 y CRA 825 [2] de 2017.
Asimismo, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.[3]
Por consiguiente, esta entidad no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.
Las tarifas a cobrar a los suscriptores, definidas a partir de los costos de referencia calculados con las metodologías tarifarias mencionadas anteriormente, se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 [4] de la Ley 1450 de 2011 [5] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018. [6]
- Incrementos por inflación: las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Para el caso de los servicios indicados, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor - IPC.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del IPC en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, al que se hizo referencia previamente.
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
Las personas prestadoras, una vez adoptan las tarifas, deben remitirlas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y reportarlas al Sistema Único de Información -SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumpliendo los requerimientos fijados por dicha entidad, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la aprobación por la junta directiva o el órgano competente.[7] En este mismo plazo la empresa debe informar a los usuarios las nuevas tarifas a través de una audiencia con los Vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social inscritos explicando la decisión adoptada.[8]
De otra parte, frente al estudio de costos y tarifas de Empresas Públicas de Monterrey S.A. E.S.P. al que hace mención en su petición, le informamos que revisado el Sistema de Gestión Documental - ORFEO, se pudo establecer que dicha empresa mediante comunicación con radicado CRA 2019-321-000483-2 de 17 de enero de 2019, informó sobre los "(...) estudios de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado para el casco urbano del municipio de Monterrey que fueron aprobados por la Junta Directiva de la empresa y acogidos por la empresa con la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017 y 844 de 2018 (Negrilla fuera de texto original).
En respuesta a la mencionada comunicación, esta entidad con radicado CRA 2019-030-0052561 de 25 de febrero de 2019, que se anexa a la presente, emitió concepto en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el estudio de costos y tarifas, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Finamente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
3. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)”.
4. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%) Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
5. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
6. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".
7. Artículo 5.1.1.1 Resolución CRA 151 de 2001
8. Artículo 5.1.1.2 Resolución CRA 151 de 2001