DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 64921 DE 2020

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004446-2 de 27 de marzo de 2020.

Respetada doctora Durán:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes referentes a la aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020, que establece medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes en los siguientes términos:

“Servicio de Acueducto y alcantarillado

Si bien el numeral a) del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 establece que se suspende la actualización de tarifas por acumulación del IPC, es importante mencionar que dicha suspensión en el caso de las empresas que no hubieran realizado actualización por IPC a la fecha de expedición de la medida y que tienen ciclos de facturación, fue posible aplicarla al grupo de usuarios postpago; toda vez que a la fecha de expedición de la resolución se encontraban en el proceso de liquidación y, por tanto, aún no se les había facturado. Sin embargo, en el caso de las empresas que cuentan con un grupo de usuarios bajo la modalidad de prepago, el incremento por acumulación del IPC del 3.02% se les aplicó a los consumos a partir del 15 de febrero, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, teniendo en cuenta que este grupo paga el servicio de forma corriente. Por lo anterior, le solicitamos a esta Comisión emergencia sanitaria se continúa con las dos tarifas, la de postpago sin actualización y la de prepago con el incremento por IPC? O, por el contrario, ¿se debe realizar una devolución a los usuarios prepago y retornarlos a la anterior tarifa, sin incremento? En el caso de que la opción sea continuar con las tarifas que respectivamente tiene cada grupo, ¿cómo se garantizaría que estás se van a igualar una vez pase la contingencia, toda vez que es posible realizar las variaciones acumuladas dejadas de realizar?

1. Al momento de expedición de la Resolución CRA 911 de 2020, es posible que algunas empresas hubieran actualizado previamente las tarifas, y teniendo en cuenta los periodos de facturación, el efecto total de la variación se podría reflejar en ciclos posteriores de algunos suscriptores.

Por tanto, se sugiere tener en cuenta que hay actualizaciones tarifarias que se podrían reflejar sobre algunas facturas expedidas en fechas posteriores a la entrada en vigencia de la citada Resolución, que corresponden a tarifas aplicadas sobre consumos de periodos anteriores y que por tanto no les aplica la suspensión de incrementos de que trata el artículo 2.(...)”.

Sobre el particular, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020, "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19", la cual fue publicada en el Diario Oficial N. 51.260 del 18 de marzo de 2020.

El artículo 2 de la resolución ibídem establece para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la suspensión de los incrementos tarifarios a partir de la vigencia de dicha resolución, es decir, a partir del 18 de marzo de 2020. En este entendido, es importante tener en cuenta que si la entidad tarifaria local aprobó una actualización por IPC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, antes del 18 de marzo de 2020, es posible que las facturas emitidas posteriores a dicha fecha reflejen los incrementos previamente aprobados.

En este mismo sentido, si la persona prestadora cuenta con diferentes ciclos de facturación y se encontraba en aplicación de la actualización por IPC, es posible que al 18 de marzo de 2020 haya tenido algunos ciclos de facturación a los cuales ya se les hubiese realizado dicha actualización; las facturas correspondientes a los demás ciclos podrán ver reflejado el incremento previamente aprobado en el periodo de facturación correspondiente.

“(...) 3. El parágrafo del artículo 2, señala que: “Después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.” (Subraya fuera de texto), al respecto surgen las siguientes inquietudes:

¿A qué hace referencia la expresión “podrá aplicar las variaciones acumuladas”? es decir, si durante la emergencia sanitaria se presentan variaciones por IPC, por inversiones ambientales, por costos particulares de la prestación del servicio, por la incorporación de activos nuevos, todas las variaciones aplican de manera acumulada, es decir todo se mide en un único impacto y sobre ese se realiza el respectivo ajuste?

a. Teniendo en cuenta que a enero la variación acumulada por IPC fue del 3.02%,

¿Es posible que, una vez superada la contingencia, los costos de referencia sean actualizados con la variación en el IPC adicional que se haya acumulado a la fecha de aplicación, de acuerdo con la información mensual reportada por el DANE? ¿a esto se refiere la Comisión con “las variaciones acumuladas”? Si es así, ¿sectorialmente tendríamos dos índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas de acueducto y alcantarillado? Adicionalmente, tener en cuenta que la disposición del numeral 1 de esta comunicación, también tendrá implicaciones de cara a la aplicación del indexador. (...)”

Si durante el periodo de emergencia se dan variaciones por el cumplimiento de más de uno de los criterios de que trata el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, una vez finalizado el periodo de emergencia, la persona prestadora podrá realizar el incremento generado por estos criterios de manera conjunta, mediante un plan gradual de hasta seis (6) meses, para lo cual deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores.

Ahora bien, para el caso de la actualización por IPC, si durante el periodo de emergencia se presenta una variación positiva de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en este índice, se podrá acumular el IPC hasta la culminación de la medida. En este caso, se podrá aplicar dicho incremento mediante un plan gradual de hasta seis (6) meses, para lo cual deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores.

“(...) c. Si alguna de las causales de las variaciones contenidas en artículo 2 corresponden a variaciones que dan como resultado la disminución de la tarifa, por ejemplo, si se da una variación negativa del 5% en costos particulares, estas quedan contenidas dentro de la suspensión temporal que trata dicho artículo o se podrán aplicar durante la emergencia sanitaria? (...)”.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 solo es aplicable para los incrementos tarifarios, en el evento en que producto de los criterios mencionados en el artículo ibídem se presente una variación negativa, la persona prestadora deberá dar aplicación a dicha variación.

“(...) d. Sobre este mismo parágrafo, es importante entender a que hace referencia la expresión “durante los siguientes seis (6) meses” a la luz de lo establecido se debe aclarar cómo aplica el plan gradual de dichos incrementos, y si la aplicación de la gradualidad es en un periodo de 6 meses o los incrementos se pueden diferir a más tiempo. Le solicitamos a la Comisión que nos indique claramente el período de gradualidad que se puede aplicar para estas medidas. (...)”.

En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, el plan gradual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de culminación del periodo de emergencia sanitaria.

“(...) 4. Sobre la aplicación de los artículos 3 reinstalación y 4 reconexión, entendemos que cuando la Comisión establece en la Resolución que “los suscriptores sujetos a esta medida deberán realizar el pago de la deuda y del consumo que realicen durante la aplicación de la misma” (subraya fuera de texto), dicho pago comprende tanto el cargo fijo como el cargo por consumo; ¿es correcto este entendimiento? (...)”.

Sobre el particular, se entiende que tanto el cargo fijo como el valor del consumo(2) generados por aquellos suscriptores reinstalados o reconectados durante la aplicación de la medida, deberán ser pagados una vez culmine el periodo transitorio definido en la Resolución CRA 911 de 2020.

“(...) 5. El parágrafo 2 del artículo 4 establece que “Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, asumirán los costos que genere la reconexión del servicio o el suministro alternativo del mismo, sin perjuicios de que el prestador pueda gestionar aportes de los entes territoriales”. Sin embargo, a diferencia del parágrafo 2 del artículo 3, no especifica que el costo de la reconexión la asumirán los prestadores de servicios públicos domiciliarios “durante el término de aplicación de esta medida y por una sola vez”. Entendemos que, por el espíritu de la norma, en el caso de estos usuarios que tienen el servicio cortado aplicaría la misma filosofía de los usuarios que tienen el servicio suspendido. En este sentido, consideramos importante que la Comisión aclare si los costos de reconexión los debe asumir el prestador una sola vez, o si el costo debe ser asumido por el usuario cuando presente una condición de corte, por ejemplo, que le roben o venda el medidor, que el usuario decida desconectarse y prefiera estar directamente conectado a la red, entre otros. Toda vez que, durante la emergencia sanitaria, puede haber usuarios que voluntariamente se desconecten del servicio, en ese caso ¿el costo de reconexión lo debe asumir el usuario? (...)”.

El costo de reconexión de aquellos suscriptores reconectadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CRA 911 de 2020 deberá ser asumido por la persona prestadora por una única vez, para lo cual podrá gestionar aportes de los entes territoriales.

“(...) 6. Sobre el Capítulo I en general, surgen las siguientes inquietudes:

a. ¿Es potestativo que un usuario no quiera que lo conecten?, ¿en este caso la empresa deberá suministrarle el consumo básico de subsistencia por cualquier medio? En este mismo sentido, ¿están los usuarios obligados a realizar acuerdo de pago por los meses vencidos? (...)”.

Sobre el particular, el artículo 4 de la Resolución CRA 911 de 2020 establece que (...) las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que a la fecha de expedición de la presente resolución, cuenten con suscriptores residenciales a quienes les hubiese cortado el servicio, deberán reconectarlos y/o proveerles dicho servicio mediante una solución alternativa, garantizando el volumen de agua potable correspondiente al consumo básico (...)”.

En consecuencia, es obligación reconectar a los suscriptores residenciales que tengan el servicio cortado o proveerles el volumen de agua potable correspondiente al consumo básico; no obstante, es potestativo de las partes llegar a un acuerdo de pago de la deuda presentada.

a. Qué tipo de soportes son necesarios para acreditar las reconexiones y reinstalaciones, así como sus costos, de cara a los entes de vigilancia y control, y a los entes territoriales con el objetivo de solicitar el aporte de recursos para subsidiar la actividad.

Los soportes para acreditar las reconexiones y/o reinstalaciones realizadas por las personas prestadoras en aplicación de la Resolución CRA 911 de 2020 serán los que consideren necesarios los respectivos entes de vigilancia y control y/o entes territoriales.

“(...) c. En el caso de la reinstalación del servicio en aquellas viviendas que se encuentren arrendadas, el propietario o poseedor del inmueble es solidario con el pago de los servicios públicos de su inquilino, en aquellos casos donde el arrendador no estableció una garantía con el arrendatario para garantizar el pago de las facturas, tal y como lo establece el contrato de condiciones uniformes.

Sobre este particular, si se reinstala el servicio y a su vez no se les suspende el servicio a los usuarios con una mora superior a los dos meses, se romperá la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, en este sentido ¿qué tratamiento solidario se le dará a estos usuarios y a estos consumos que queden sin pagar?(...)”

La solidaridad consiste en que puede exigirse a cada uno de los deudores por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y su fuente es la convención, el testamento o la Ley, como lo determina el artículo 1568 del Código Civil. Ella implica que el acreedor, en este caso la empresa prestadora de servicios públicos podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio en los términos del contrato de condiciones uniformes.

Al respecto, debe recordarse que la medida de evitar la suspensión del servicio y su reinstalación y/o reconexión, no constituyen condonación de la deuda ni su extinción, en los términos de los parágrafos 1 de los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020. Por esa razón, la solidaridad de la obligación permanecerá en los términos de Ley o del respectivo contrato de condiciones uniformes.

“(...) d. La resolución solo menciona que las medidas de corte y suspensión del servicio quedan congeladas para usuarios residenciales, sin embargo, ante eventuales retrasos por parte de comerciales e industriales ¿se puede proceder con el corte y suspensión del servicio? (...)”.

La persona prestadora podrá realizar el respectivo corte o suspensión a aquellos suscriptores no residenciales que se encuentren incurso dentro de alguna de las causales previstas en los artículos 2.3.1.3.2.5.23 y 2.3.1.3.2.6.25 del Decreto 1077 de 2015, respectivamente.

“(...) e. Se considera fundamental establecer mecanismos que permitan a las empresas recuperar, así sea posterior a la emergencia, los gastos generados en las actividades de reconexión y reinstalación, y garantizar la suficiencia financiera de los prestadores del servicio público de acueducto, en casos donde el municipio no realice aportes para la actividad. Esta medida puede resultar en afectaciones graves a la viabilidad económica y operativa de las empresas, sobre todo en municipios pequeños, con altas tasas de cartera y bajo recaudo. Por ejemplo, para aquellos usuarios con corte drástico del servicio y cuya reconexión implica intervenciones de obra, la resolución establece que se puede proveer el servicio mediante una solución alternativa como carrotanques. En este sentido, no es clara la manera en la cual serán recuperados estos costos y sus frecuencias de prestación por parte de los prestadores, teniendo en cuenta que es un costo adicional bastante representativo, sumado al costo de las reconexiones que ya se están ejecutando.

De igual forma, es importante resaltar que estas medidas nacionales están generando la afectación de la ejecución de las obras del POIR, debido a que el flujo de efectivo se está disminuyendo de manera significativa y que los recursos deben orientarse a cumplir con las medidas regulatorias establecidas en la resolución CRA 911, por lo cual se debería analizar el impacto dentro de la provisión de inversiones que se tendría que hacer a partir del 1 de julio del 2020. (...)”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que para la reinstalación y/o reconexión del servicio público domiciliario de acueducto durante el periodo de emergencia sanitaria la persona prestadora puede gestionar aportes de los entes territoriales.

Se debe considerar además lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 441 de 2020: "Durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, los municipios, distritos y departamentos para asegurar el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico".

En consecuencia, se considera fundamental el aporte de recursos de los entes territoriales con el fin de asegurar el acceso de manera efectiva a agua potable durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Por otra parte, en relación con la provisión de inversiones, se informa que mediante la Resolución CRA 913 de 2020 se somete a participación ciudadana por el término de 20 días hábiles el proyecto de resolución por medio de la cual se modifica el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014; dicho término de participación ciudadana fue prorrogado mediante la Resolución CRA 917 de 2020 por 10 días hábiles más. En este sentido, se recomienda observar en el proyecto referido acerca del impacto que se puede presentar para dicha provisión el cumplimiento de las medidas regulatorias establecidas en la Resolución CRA 911 de 2020, con el fin que dicha situación sea analizada por parte de esta Comisión de Regulación en el marco de dicho acto administrativo.

“(...) f. En cumplimiento de la norma del asunto, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben reinstalar a los suscriptores residenciales en condición de suspensión y reconectar y/o brindar soluciones alternativas que garanticen el consumo básico mensual a suscriptores cortados Teniendo en cuenta que estos usuarios no hacen parte de la facturación conjunta del servicio público de aseo, solicitamos nos indiquen si estos usuarios reinstalados y reconectados, que harán parte el catastro de usuarios de acueducto, se deben incluir en la facturación del servicio de aseo (en el caso de que estos usuarios no tengan facturación de este servicio con otro, por ejemplo, energía).

(...)”.

La medida temporal de reconexión no implica la condonación ni la extinción de deuda alguna. A su vez, el prestador del servicio público de aseo define su área de prestación (como lo establecen los artículos 6 de la Resolución CRA 720 de 2015 y 8 de la Resolución CRA 853 de 2018) y en la medida que esos usuarios reconectados hagan parte de ella, corresponde a ese prestador definir las condiciones de cobro del servicio efectivamente prestado en ellas en virtud del convenio de facturación conjunta.

“Servicio público de Aseo

(...)

7. Frente a lo establecido en el artículo 7 sobre el incremento en la frecuencia del lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal, es necesario aclarar si en caso que estas áreas no están definidas en el PGIRS, deben ser concertadas con la autoridad municipal y en caso de que no sea posible la concertación, bajo que criterio el prestador determina cuales son las áreas de alto tráfico peatonal. Cuando sea posible realizar la concertación ¿Qué tipo de documento o acto administrativo municipal es válido para poder trasladar estos costos a la tarifa?"

Sobre el particular, el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. INCREMENTO DE FRECUENCIA DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS. Durante el término de aplicación de la presente Resolución, las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal, en articulación con el municipio y/o distrito respectivo. (...)”.

Con base en lo anterior, las entidades territoriales coordinarán con las personas prestadoras del servicio público de aseo el lavado y desinfección de las áreas públicas de alto tráfico peatonal. En este sentido, es relevante mencionar que, si bien las áreas objeto de lavado y desinfección son aquellas establecidas en el PGIRS municipal o distrital, en caso de ser necesario las entidades territoriales podrán evaluar la posibilidad de incorporar áreas que no han sido identificadas anteriormente con el fin de incluirlas en el PGIRS municipal. Lo anterior con el fin de que el lavado y desinfección de dichas áreas pueda ser remunerado mediante la tarifa del servicio público de aseo.

En caso que un área no haya sido incluida dentro del PGIRS, los costos asociados con su lavado y desinfección serán asumidos por el municipio.

Así mismo, la entidad territorial podrá destinar recursos para financiar parcial o totalmente las actividades de lavado y desinfección en áreas públicas de alto tráfico peatonal durante el periodo de la emergencia sanitaria, realizando aportes a las personas prestadoras del servicio público de aseo para el desarrollo de estas, con el fin de disminuir el impacto tarifario que las actividades de lavado y desinfección realizadas durante el periodo de emergencia sanitaria pueden generar sobre la tarifa final al suscriptor.

Vale la pena resaltar que si las áreas susceptibles de ser lavadas y desinfectadas no se encuentran definidas en el PGIRS, y si el ente territorial no las incorpora dentro de este, los costos asociados deben ser asumidos por el ente territorial.

“8. Frente a lo establecido en el artículo 8 sobre el costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario, surgen las siguientes inquietudes:

a. Respecto al cálculo del capital de trabajo en el mecanismo definido por el regulador para compensar los costos económicos en los que se incurrirá por efecto de la actividad de lavado y desinfección, el valor utilizado de 2.46% que se basa en un dato de rotación de cartera de 68.18 días, (1+WACC 68.18/365 - 1, donde el WACC es 13.88%). Sin embargo, sugerimos revisar este factor dado que las empresas tendrán que financiar una actividad durante 90 días. ”

En cuando a la financiación de la actividad durante 90 días, se debe precisar que las personas prestadoras, en cualquier momento y si así lo disponen terceros interesados, podrán recibir aportes, con los cuales lograrán prestar el servicio. Ahora bien, en caso contrario, se recuerda que el valor reconocido de capital de trabajo fue construido a partir de un promedio de días de rotación de cartera, tomando información reportada por las mismas empresas en la cual se promedió de manera ponderada la información de rotación de entre 20 y 200 días, es decir que, el porcentaje de 2,46% recoge casos como el establecido en la Resolución CRA 911 de 2020.

Adicionalmente, tenga presente que dentro de los otros parámetros reconocidos en el costo de referencia CRLAVDje, se incluyó un factor de gastos administrativos y una tasa WACC anual y no una equivalente al periodo de la emergencia.

b. El costo de lavado de áreas públicas - CLAVj, se define con la siguiente ecuación:

Esto indica que en la tabla de definición del costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria - CRLAVDje se deberían valorar todos los recursos, incluidos los aportes de entidades territoriales en dinero, para después ser descontadas. Por lo anterior, se debe aclarar si los aportes son en dinero, cómo se pueden incorporar en la tabla del artículo 9 Se recomienda tener en cuenta en la definición del CRLAVCje, indicando que esta no debería relacionar recursos otorgados por terceros, y que el cálculo del costo sólo se hace con los recursos puestos por el prestador para que se liquide su rentabilidad. ”

Es de precisar que dentro de los Costos de Referencia de Lavado y Desinfección de áreas Públicas en emergencia sanitaria - CRLAVDjE debe incluirse la totalidad de los costos incurridos para la ejecución de la actividad de lavado y desinfección en las áreas de alto tráfico peatonal durante el periodo de emergencia. En este sentido, para el cálculo de dicha variable la persona prestadora deberá incluir los costos asociados a los rubros de personal, recursos, herramientas y gastos generales.

Una vez identificados dichos costos, la persona prestadora deberá diligenciar la tabla definida en el artículo 9 de la Resolución CRA 911 de 2020. Para tal fin se deben agrupar los costos en las cuatro categorías definidas y se debe establecer el porcentaje de tiempo que se dedica a la actividad, que corresponde al tiempo en días que las cuadrillas de lavado y desinfección dedican a realizar las labores en las áreas públicas de alto tráfico peatonal. Una vez calculado el costo total de acuerdo con las instrucciones de la tabla, el mismo será afectado por los porcentajes de capital de trabajo y factor de gastos administrativos que se aplican a las demás actividades del servicio público de aseo, el valor obtenido de dicho ejercicio será dividido en seis, que corresponde al número de meses durante los cuales se cobrará el Costo de Lavado y Desinfección de áreas públicas, en la tarifa del servicio público de aseo. El resultado final de la operación corresponderá al Costo de Referencia de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas Durante la Emergencia Sanitaria (CRLAVDjE).

Por otra parte, las personas prestadoras deberán totalizar los Aportes de terceros, es decir la cantidad de recursos aportados por terceros para la prestación de dicha actividad durante el periodo de emergencia, ya sea que dichos recursos hayan sido aportados por entidades públicas de carácter municipal, departamental o nacional, o que correspondan a recursos del sector privado. La gestión que se realice para la consecución de dichos recursos permitirá al menos un cubrimiento parcial de los costos incurridos por las personas prestadoras durante la emergencia sanitaria y reducir el impacto en la tarifa final al suscriptor.

Una vez calculados tanto el CRLAVDjE, como los Aportes de terceros, se procede a calcular el Costo de Lavado y desinfección de áreas públicas (CLAVDj) para lo cual del total de los costos en los que ha incurrido el prestador para el lavado y desinfección de áreas públicas se resta el total de los recursos aportados por terceros. El resultado obtenido será incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), según lo definido en el artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020.

En consideración con lo anterior, la tabla presentada en el artículo 9 de la resolución en mención incluirá la totalidad de los costos en los cuales se incurrió para la ejecución de la actividad durante el periodo de emergencia para posteriormente, restar los aportes de terceros, como por ejemplo los recursos provenientes de las entidades territoriales para cubrir parcialmente los costos incurridos durante la emergencia.

a. Se considera conveniente dejar abierta la posibilidad de trasladar al usuario el costo de lavado y desinfección de áreas públicas diferido a más de 6 meses, cuando no haya aportes del ente territorial a la actividad, y el impacto en tarifa final al usuario, resultado de incluir la actividad sea muy significativo. Esto, con el fin de alivianar el impacto para el usuario y garantizar el recaudo de la actividad. ”

Al respecto, se resalta la importancia de la articulación con los entes territoriales para la gestión de recursos destinados a cubrir total o parcialmente los costos de la prestación de las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas de alto tráfico peatonal durante la emergencia sanitaria, más aún cuando el Gobierno Nacional mediante el Decreto 580 de 2020(3) ha habilitado la destinación de recursos por parte de los municipios para la financiación de actividades y artículos de bioseguridad realizadas en el marco del servicio público de aseo.(4)

En adición a lo anterior, el plazo para el inicio de la aplicación de las tarifas resultantes de la inclusión del Costo de lavado y desinfección de áreas públicas y la inclusión de este en un semestre calendario, corresponden a medias enfocadas a atenuar el impacto tarifario sobre los usuarios del servicio. En todo caso, las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CRA 911 de 2020 podrán ser objeto de revisión y ajuste de conformidad con las medidas que defina el Gobierno Nacional para la atención de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

“9. En relación con el artículo 9 de la resolución CRA 911, el cual relaciona los costos de referencia para la actividad de lavado y desinfección de las áreas públicas, presentamos a continuación algunas inquietudes:

a. Dentro de los costos de referencia, se incluye los gastos generales de mantenimiento y combustible para las hidrolavadoras. Teniendo en cuenta que se deben utilizar otros equipos como carrotanques, los cuales no están previstos en esta resolución, sugerimos considerar la inclusión de los costos de otro tipo de equipos utilizados para llevar a cabo la actividad. ”

Al respecto, en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 911 de 2020, se indica que el prestador deberá identificar para los diferentes rubros, los costos totales en los cuales incurrió para llevar a cabo la actividad de lavado y desinfección durante el periodo de emergencia.

En este sentido, se establecen algunos lineamientos para que cada persona prestadora calcule el Costo de Lavado de Áreas Públicas durante la emergencia sanitaria, entre ellos se destaca “(...) el mantenimiento y operación de maquinaria (carro tanques, hidrolavadora) (...)”. Los lineamientos que esta Comisión indica no significan que los prestadores sólo puedan usar dichos equipos o herramientas, sin embargo, no pueden incluirse actividades o costos ajenos a la prestación de la actividad.

En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la resolución ibidem, en el marco de sus competencias, esta Comisión y la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD se pronunciarán sobre el reporte e incorporación de costos, para que posteriormente sean cobrados vía tarifa a los suscriptores y/o usuarios.

“(...)

b. Por otro lado, se resalta que el porcentaje del tiempo que dedica a la actividad en estado de emergencia quedó definido de la siguiente forma: (Total días de dedicación / Total días al año). Al respecto, se considera errada esta definición, teniendo en cuenta que la actividad se desempeñará únicamente durante la vigencia de declaratoria del estado de emergencia y no durante todo el año. Por lo cual, este porcentaje debería quedar definido como (Total días de dedicación / Total días de declaratoria de emergencia).”

Al respecto se resalta que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 911 de 2020 corresponden a medidas transitorias adoptadas con motivo de la emergencia causada por el COVID - 19, en este sentido el porcentaje del tiempo que dedica a la actividad en estado de emergencia (b) deberá ser calculado con respecto al total de días al año en estado de emergencia. De esta forma, el denominador para calcular el porcentaje en mención establecido en el artículo 9 de la mencionada resolución será el total de días al año en estado de emergencia.

“10. En relación con el artículo 10 que establece el reporte e incorporación de los costos en la tarifa, sugerimos aclarar si la aprobación por la junta tarifaria es previo a la aplicación del costo en tarifa. ”

Se recuerda que las metodologías tarifarias del servicio público de aseo expedidas por esta Comisión de Regulación vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Así las cosas, y acorde con el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020:

“Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, el estudio de costos en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar en el CRLAVDje previo a la aprobación de la entidad tarifaria local.

Una vez se cuente con el concepto del estudio de costos, y transcurridos los tres (3) meses de terminada la emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá incorporar estos costos en la tarifa a cobrar al usuario final. (...)" (subrayado fuera del texto original).

Así, una vez la persona prestadora envíe el estudio de costos y se emita el respectivo concepto sobre el mismo, la modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local.

“(...)

Por otro lado, cómo funcionaría la presentación de soportes contables y financieros cuando un Grupo Empresarial efectúa las compras centralizadas y estas corresponden a montos totalizados y no por área de prestación. ¿Sería posible la presentación de soportes consolidados, y anexar una distribución de los costos en proporción al consumo del servicio prestado en cada operación, para efectos de sustentar el estudio de Costos que deberá remitirse para cada municipio?”

En cuanto a los soportes contables y financieros y la posibilidad de asignar una proporción de los costos de conformidad con el servicio prestado en cada operación, será la SSPD quien determine si el soporte a presentar es suficiente. En cuanto al concepto que emita la CRA frente a dichos soportes, se deberá revisar si es clara la distribución a la que hace referencia, y si se determina que no es adecuada, se emitirá la recomendación o concepto a que haya lugar.

“11. Frente al Capítulo II en general, surgen las siguientes inquietudes:

a. Sugerimos establecer la posibilidad, de acuerdo a las condiciones y particularidades de cada empresa, de disminuir las frecuencias actuales de barrido y CLUS, o modificar la prestación de las mismas de manera temporal y bajo la declaratoria de emergencia sanitaria. Lo anterior, con el objetivo de distribuir el personal de estas áreas en apoyo a la actividad de Recolección y Transporte.

Esta solicitud se basa en el hecho de que el personal del servicio de aseo que suple actividades de barrido, CLUS e incluso recolección es mayor de 60 años. Si se excluye a este personal y no es posible contratar nuevo personal, por la contingencia presentada, la única manera de suplir esta necesidad es la modificación de las frecuencias de atención actuales. ”

Considerando lo establecido en el artículo 7 del Decreto 580 de 2020 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como las solicitudes de las empresas prestadoras del servicio público de aseo con relación a las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria, actualmente esta Comisión se encuentra evaluando la posibilidad de expedir medidas regulatorias que permitan flexibilizar durante el periodo de emergencia sanitaria las frecuencias de las actividades de barrido y limpieza vías y áreas públicas así como aquellas relacionadas a las actividades de Limpieza Urbana. Lo anterior, considerando las condiciones que se vienen presentando desde la declaración de la emergencia sanitaria, las cuales, entre otras cosas, han conllevado a la disminución de generación de residuos sólidos, así como a la disminución de transeúntes en las áreas públicas a causa de las medidas de asilamiento preventivo.

No obstante lo anterior, por ahora, para las mencionadas actividades las frecuencias seguirán siendo las establecidas en los Programas de Prestación del servicio de Aseo según lo indicado en el PGIRS municipal o distrital. Lo anterior, considerando que para el caso de las frecuencias de la actividad de barrido y lavado de áreas públicas, se deberá considerar lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CRA 911 de 2020.

“(...)

a. Una vez se tenga el aval de la CRA para la incorporación de los costos en las tarifas del servicio de aseo, ¿se debe surtir el proceso de divulgación de que trata la Resolución CRA 151 de 2001?”

Es de precisar que previo a incluir el CLAVD¡ en las tarifas y dentro de los plazos establecidos en la Resolución CRA 911 de 2020, las personas prestadoras deberán remitir el estudio de costos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para obtener un concepto. Una vez se cuente con el mismo, la modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local y posteriormente se deberán informar las tarifas del servicio público de aseo de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

“(...)

b. No entendemos la delimitación de la actividad de limpieza y desinfección de alto flujo peatonal en municipios que cuenten con menos de 5.000 suscriptores y centros poblados. Es importante resaltar que en municipios pequeños se generan aglomeraciones importantes en las plazas y en las zonas de mercado, por lo cual, el no lavado y desinfección de sus áreas públicas puede tener un impacto en la propagación de la epidemia.”

Quedar por fuera de la cobertura de lavados y desinfección en zonas de alta concentración de personas conlleva a un riesgo para toda la población en general. El mecanismo para el traslado de estos costos puede estar basado en lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018.

Considerando lo establecido en el artículo 7 del Decreto 580 de 2020 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como las solicitudes de las empresas prestadoras del servicio público de aseo con relación a las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria, esta Comisión se encuentra evaluando la posibilidad de extender las medidas de lavado y desinfección establecidas en la Resolución CRA 911 de 2020 para personas prestadoras que presten el servicio de aseo en municipios que cuenten con menos de 5.000 suscriptores y centros poblados.

Sin embargo, se precisa que por ahora las personas prestadoras podrán realizar las labores de lavado y desinfección en articulación con el ente territorial, considerando que los costos incurridos para esta actividad serán asumidos por el ente territorial.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Establecido este como el resultado de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el cargo por consumo.

3. “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

4. Artículo 6. Destinación del Superávit para el servicio de aseo. Decreto 580 de 2020.

×