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CONCEPTO 20250300065791 DE 2025

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004724-2 del 09 de abril de 2025.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita información relativa a la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable. En dicha solicitud manifiesta lo siguiente:

“La presente es con el fin de solicitar apoyo para aclarar las responsabilidades para la reducción del consumo de agua según la resolución CRA No. 1005 del 2024, Capitulo 2, Articulo 2.7.5.2.5 Consumo objetivo para suscriptores y/o usuarios sin parametrización:

"Para suscriptores y/o usuarios no residenciales (comerciales industriales, oficiales y temporales) del servicio público domiciliario de acueducto... la persona prestadora deberá calcular el consumo objetivo, el cual será equivalente al 90% del promedio aritmético de los consumos medidos registrados para los últimos doce (12) meses, contados por una única vez desde el inicio de la aplicación de la medida".

Para lo cual solicitamos amablemente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) aclaración, si nosotros como empresa debemos esperar el concepto de evaluación por parte del Acueducto indicando el consumo objetivo o como podemos avanzar con esta iniciativa, ya que nos encontramos comprometidos en fortalecer nuestras prácticas de responsabilidad social, ambiental y corporativas.” (sic)

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, a título informativo y desde el ámbito exclusivamente regulatorio con relación a sus inquietudes se responde como se pasa a indicar lo siguiente:

En primer lugar, es importante precisar que la Ley 373 de 1997, que establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 7 sobre consumos básicos y máximos, dispone que:

"Es deber de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y definir los procedimientos que sobrepasen el consumo máximo fijado".

Asimismo, el artículo 8 de la misma ley, sobre incentivos tarifarios, establece que:

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definirá una estructura tarifaria que fomente el uso eficiente del agua y desestimule su uso irracional”.

En este contexto, la CRA expidió el pasado 18 de diciembre de 2024, la Resolución CRA 1005 de 2024, mediante la cual se adoptan medidas para el uso racional y eficiente del agua en situaciones de escasez derivadas de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática. Esta resolución subroga el Libro 2, Parte 7, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y establece nuevas disposiciones orientadas a frenar el consumo excesivo de agua.

Cabe destacar que este instrumento regulatorio se activa sólo cuando las condiciones climáticas o el déficit de precipitaciones lo requieran, como respuesta a posibles crisis hídricas que puedan afectar algunas regiones del país, incluida la capital, debido a la escasez de lluvias y problemas de abastecimiento asociados a sequías y variabilidad climática.

Adicionalmente, es importante aclarar que no se trata de un castigo a las personas, sino de una estrategia de cambio de comportamiento en el uso del agua, orientada a modificar los patrones de consumo y promover un uso responsable del agua, acorde con la disponibilidad del recurso hídrico. La resolución expedida es un instrumento de activación temporal que aplica exclusivamente en casos de variabilidad climática regional asociados a bajos niveles de precipitación, según información y alertas emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

En lo que respecta al desincentivo al consumo excesivo de agua, la nueva medida expedida establece, para usuarios residenciales, un cargo adicional por cada metro cúbico que exceda el consumo objetivo, definido según el piso térmico del municipio, de la siguiente manera:

- Clima Frío (por encima de 2.000 msnm): 13 m3/suscriptor/mes.

- Clima Templado (entre 1.000 y 2.000 msnm): 14 m3/suscriptor/mes.

- Clima Cálido (por debajo de 1.000 msnm): 16 m3/suscriptor/mes.

Para los suscriptores no residenciales, el consumo objetivo se define como el 90% del promedio de los consumos de los últimos 12 meses.

Ahora bien, es importante precisar que, hasta noviembre de 2024, la única resolución vigente aplicable para establecer el umbral de consumo a partir del cual se aplica el desincentivo fue la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta disposición fue activada mediante la Resolución UAE - CRA 039 del 27 de enero de 2024, cuyo ámbito de aplicación fue modificado posteriormente por la Resolución UAE - CRA 257 del 7 de junio de 2024, y cuya terminación en su aplicación fue dispuesta mediante la Resolución UAE - CRA 1080 del 28 de noviembre de 2024.

En función de lo anterior, es pertinente señalar que, en caso de activarse la Resolución CRA 1005 de 2024, la persona prestadora deberá aplicar lo establecido en su artículo 2.7.5.2.5 relativo al consumo objetivo para suscriptores y/o usuarios sin parametrización.

En particular, para los suscriptores y/o usuarios no residenciales (comerciales, industriales, oficiales y temporales) del servicio público domiciliario de acueducto, así como para los usuarios de áreas comunes en inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal y los multiusuarios definidos en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora deberá calcular el consumo objetivo.

Este será equivalente al 90% del promedio aritmético de los consumos medidos durante los últimos doce (12) meses, contados una única vez desde el inicio de la aplicación de la medida. Ahora bien, si el suscriptor y/o usuario cuenta con menos de 12 meses de consumo medido, se tomará únicamente el promedio de los consumos efectivamente registrados, conforme a los ciclos de facturación de la persona prestadora y según lo previsto en los artículos 2.7.3.3 y 2.7.3.4 de dicha resolución.

En resumen, corresponde a la empresa prestadora por su conocimiento del comportamiento y registro de consumo de sus usuarios sin parametrización la responsabilidad de establecer el consumo objetivo respectivo.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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