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RESOLUCIÓN UAE – CRA 1080 DE 2024

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.954 de 28 de noviembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 9/12/2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Por la cual se dispone la terminación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en las Resoluciones UAE-CRA 039 de 2024, modificada por la Resolución UAE-CRA 257 de 2024

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO UAE - CRA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 373 de 1997, 1437 de 2011, 2080 de 2021, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 y la Resolución MVCT 778 de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la ley 373 de 1997 establece que “Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”;

Que el artículo 8 de la ley ibidem, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;

Que el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, señala dentro de las funciones del Despacho del Director Ejecutivo la de “(…) 6. Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la institución que se requieran (…)”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 887 de 2019 mediante la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, compilada en Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA 943 de 2021 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), una vez el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), aporte la información respecto de la existencia o terminación de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática, expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente acto administrativo, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAE CRA 039 de 2024 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que el artículo 2o de la Resolución UAE - CRA 039 de 2024 fijó como ámbito de aplicación territorial de la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable a todo el territorio nacional;

Que el 07 de junio de 2024 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución UAE-CRA 257 de 2024 “Por la cual se modifica el ámbito de aplicación territorial y se dispone la terminación de las medidas establecidas en la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 y se dictan otras disposiciones" la cual resolvió mantener la medida únicamente en las regiones cuya fuente de abastecimiento depende de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas, y dar por finalizada la aplicación de las medidas en el resto del territorio nacional;

Que la Resolución No. 0218 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la finalidad de dar aplicación al artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, creó el Comité Técnico Asesor, integrado por el Subdirector de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado, el Director de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado y el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA) o su delegado;

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), debe informar las condiciones de variabilidad climática asociadas a déficits de los niveles de precipitación en el país ocasionados por fenómenos naturales;

Que el 25 de noviembre de 2024, en reunión del Comité Técnico Asesor, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática ya no se está presentando en el país debido a que la condición predominante corresponde a una fase neutral de El Niño Oscilación del Sur (ENOS);

Que, de acuerdo con el último informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo, publicado el 19 de noviembre de 2024 por el IDEAM, y en relación con la predicción mensual de precipitación para Colombia con un horizonte de seis meses (diciembre 2024 a febrero 2025), se presentan las siguientes predicciones para diciembre de 2024 en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía:

- Región de la Orinoquía: Se estiman incrementos en las lluvias entre el 10% y el 20% con respecto a los promedios históricos, especialmente en el piedemonte llanero y el occidente del Meta.

- Región de la Amazonía: Se proyectan precipitaciones por encima de los valores históricos, con aumentos estimados entre el 10% y el 20% en gran parte de la región. La excepción es Guainía, donde se prevé que las precipitaciones se mantendrán dentro de la climatología de referencia.

Que se encuentran dadas las condiciones fijadas en el artículo 2.7.5.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 para disponer la terminación de las medidas establecidas para desincentivar el consumo excesivo de agua, establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 en las regiones cuya fuente de abastecimiento depende de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas;

Que el artículo 2.7.5.9. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece las medidas de difusión que deberán realizar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto incluyendo la de informar de manera completa, precisa y oportuna la terminación de la medida;

Que el artículo 2.7.5.10 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que el desincentivo dejará de cobrarse una vez finalice el período de facturación en el cual se publique la resolución que disponga la terminación de la medida;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DISPONER la terminación de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 iniciadas por medio de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 modificada por la Resolución UAE-CRA 257 de 2024 en las regiones cuya fuente de abastecimiento depende de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2024.

NELLY MOGOLLON MONTAÑEZ

Directora Ejecutiva (e)

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