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CONCEPTO 65921 DE 2010

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su correo electrónico del 23 de septiembre, con radicado CRA N' 2010-321-004738-2 del 24 de septiembre de 2010.

Su correo electrónico del 13 de octubre, con radicado CRA N° 2010-321-005171-2 del 13 de octubre de 2010,

Respetado doctor López:

Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, en las cuales usted realiza la siguiente solicitud:

"EN VISITAS ANTERIORES POR PARTE DE LA SUPER (sic) Y LA CONTRALORIA (sic) NOS HICIERON LA OBSERVACION (sic) DE QUE LAS TARIFAS APLICADAS ACTUALMENTE PARA ASEO POR PARTE DE LA EMPRESA NO CUENTA (sic )CON EL "CONCEPTO DE LEGALIDAD", NECESITO QUE ME INDIQUEN QUE (sic) DEBO HACER O ENVIAR PARA USTEDES NOS EMITAN DICHO CONCEPTO.".

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En este sentido, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA N* 03 de 1996 y N' 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA N° 151 de 2001 y la Resolución CRA N° 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo en el suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; el régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, el artículo ibidem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Vale la pena aclarar que la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas; por tanto, la legalidad de los mismos se establece a través del acto administrativo que para el efecto expida la respectiva entidad tarifaria local.

Por otra parte, le informamos que una vez los estudios de costos son aprobados por la entidad tarifaria local, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información - SUI a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co Las circulares que contienen las instrucciones de reporte de información al SUI, para el servicio público de aseo son las Circulares Conjuntas SSPD-CRA No. 003 y N° 006 de 2006 y Circular CRA No. 07 de 2006. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA No. 403 de 2006.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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