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CONCEPTO 20250300065991 DE 2025

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004728-2 del 09 de abril de 2025

Respetado señor xxxxx,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita información de interés general relativa a la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable. En dicha solicitud manifiesta lo siguiente:

"(...) Señores comisión y regulación de agua potable y saneamiento básico, de la manera más respetuosa me permito su concepto acerca de si las instituciones educativas del municipio de san Fernando Bolívar, las cuales dentro de la base de datos de la empresa municipal de servicios públicos EMPOSAN ESP aparecen como oficial, deben pagar el desincentivo de la Resolución CRA 039 DE 2024. (...)"

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, desde el ámbito regulatorio con relación a sus inquietudes se responde como se pasa a indicar lo siguiente:

En primer lugar, es importante precisar que la Ley 373 de 1997, que establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 7 sobre consumos básicos y máximos, dispone que:

"Es deber de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y definir los procedimientos que sobrepasen el consumo máximo fijado".

Asimismo, el artículo 8 de la misma ley, sobre incentivos tarifarios, establece que:

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definirá una estructura tarifaria que fomente el uso eficiente del agua y desestimule su uso irracional”.

En este contexto, la CRA expidió el pasado 18 de diciembre de 2024, la Resolución CRA 1005 de 2024, mediante la cual se adoptan medidas para el uso racional y eficiente del agua en situaciones de escasez derivadas de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática. Esta resolución subroga el Libro 2, Parte 7, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y establece nuevas disposiciones orientadas a frenar el consumo excesivo de agua.

Cabe destacar que este instrumento regulatorio se activa sólo cuando las condiciones climáticas o el déficit de precipitaciones lo requieran, como respuesta a posibles crisis hídricas que puedan afectar algunas regiones del país, incluida la capital, debido a la escasez de lluvias y problemas de abastecimiento asociados a sequías y variabilidad climática.

Adicionalmente, es importante aclarar que no se trata de un castigo a las personas, sino de una estrategia de cambio de comportamiento en el uso del agua, orientada a modificar los patrones de consumo y promover un uso responsable del agua, acorde con la disponibilidad del recurso hídrico. La resolución expedida es un instrumento de activación temporal que aplica exclusivamente en casos de variabilidad climática regional asociados a bajos niveles de precipitación, según información y alertas emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Puntualmente, en lo que respecta al desincentivo al consumo excesivo de agua, la nueva medida expedida establece, para usuarios residenciales, un cargo adicional por cada metro cúbico que exceda el consumo objetivo, definido según el piso térmico del municipio, de la siguiente manera:

- Clima Frío (por encima de 2000 msnm): 13 m3/suscriptor/mes.

- Clima Templado (entre 1000 y 2000 msnm): 14 m3/suscriptor/mes.

- Clima Cálido (por debajo de 1000 msnm): 16 m3/suscriptor/mes.

Para los suscriptores no residenciales, el consumo objetivo se define como el 90% del promedio de los consumos de los últimos 12 meses.

Ahora bien, es importante precisar que, hasta noviembre de 2024, la única resolución vigente aplicable para establecer el umbral de consumo a partir del cual se aplica el desincentivo fue la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta disposición fue activada mediante la Resolución UAE - CRA 039 del 27 de enero de 2024, cuyo ámbito de aplicación fue modificado posteriormente por la Resolución UAE - CRA 257 del 7 de junio de 2024, y cuya terminación fue dispuesta mediante la Resolución UAE - CRA 1080 del 28 de noviembre de 2024.

Así pues, la Resolución CRA 887 de 2019, en su artículo 2.7.5.4, contemplaba ciertas excepciones, aplicables a algunos grupos específicos de usuarios y/o suscriptores, excluyéndolos de la medida de desincentivo, entre los cuales se incluían:

a) Inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro con prestación de servicio especial, y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, según las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

b) Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, conforme a lo dispuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

c) Usuarios de las áreas comunes de inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

Como se puede observar, en las excepciones contempladas en dicha resolución no se incluía de manera expresa el servicio oficial, definido en el Decreto 1077 de 2015 como el prestado a entidades oficiales, establecimientos públicos sin actividades comerciales o industriales, planteles educativos oficiales de cualquier nivel, hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos y orfanatos oficiales. Por tanto, durante la vigencia de la Resolución CRA 887 de 2019, las instituciones educativas oficiales no fueron consideradas dentro de las excepciones a la medida de desincentivo.

Sin embargo, es importante no confundir lo dispuesto en su momento por la Resolución CRA 887 de 2019 con las disposiciones de la nueva Resolución CRA 1005 de 2024, que, si bien ya fue expedida, aún no ha sido implementada ni activada, dado que no se han configurado las condiciones climáticas que ameriten su aplicación. Esta nueva resolución, a diferencia de la anterior, sí incorpora dentro de las excepciones a las instituciones educativas de todo nivel, lo que significa que, en caso de que llegase a activarse la Resolución CRA 1005 de 2024, estos establecimientos estarían exceptuados de la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua.

En ese sentido, mientras la resolución vigente hasta noviembre de 2024 (Resolución CRA 887 de 2019) no contempló a las instituciones educativas oficiales dentro de las excepciones, la nueva resolución CRA 1005 de 2024 sí las incluye expresamente, por lo cual, si llegara a activarse dicha medida regulatoria, las instituciones educativas oficiales del municipio de San Fernando, Bolívar, quedarían exceptuadas del cobro del desincentivo, en los términos establecidos en la misma.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES Á.COPETE RÍOS

Subdirector de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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