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CONCEPTO 71161 DE 2019

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002740-2 de 19 de marzo de 2019.

Respetada señora García:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes para el caso de “(...) una empresa del primer segmento de la Resolución CRA 688 de 2014 entró a sustituir a otra que tenía tarifas contractuales en enero de 2019 y desea aplicar el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 8 de la Resolución 864 de 2018, específicamente, en lo relacionado con realizar un nuevo estudio de costos con un año base diferente

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el parágrafo 3 del artículo 5 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014(2), señala: ''En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos''.

Por su parte, el artículo 8 de la Resolución CRA 864 de 2018(3) establece: "(...) Para efectos de elaborar los estudios de costos, a los que se refieren los parágrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015, las personas prestadoras podrán definir un año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborareI estudio de costos con información estimada y los soportes que considere pertinentes (...)”.

En consecuencia, en caso de que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario.

La posibilidad de realizar un nuevo estudio de costos, acorde con el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, solo podrá ser considerada por el nuevo prestador para garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; para ello, dicho estudio de costos se podrá realizar con información estimada, utilizando un año base diferente al 2014.

Precisado lo anterior, procedemos a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

“a) El mencionado artículo 8, dice que es un año base. De este modo, se toma un año X aunque la metodología para el primer segmento dice que es el promedio de los costos del año anterior y el año base?

b) Ahora, teniendo en cuenta la Resolución CRA 830 de 2018 y si la empresa cambia el año base para realizar nuevo (sic) estudio de costos, cuáles serían los CAU* y COU* de la empresa, se deberán actualizar a precios de (sic) nuevo año base?”

El promedio de los costos administrativos y operativos comparables del año base y el año inmediatamente anterior, es utilizado en la metodología tarifaria para efectos del cálculo de los costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual del primer segmento (CAU* y COU*), establecidos en los artículos 26 (4) y 33 (5) de la Resolución CRA 688 de 2014, respectivamente.

Estos CAU* y COU* para los prestadores del primer segmento mencionados en el numeral 8 del Anexo II(6) de la Resolución CRA 688 de 2014, se definieron en la Resolución CRA 830 de 2018(7) y se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2014. En este sentido, en el evento que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador que haga parte del numeral en mención, deberá utilizar los valores de los CAU* y COU* definidos para el prestador que se sustituye.

No obstante, si el nuevo prestador decide modificar el valor definido para los CAU* y COU*, deberá presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico una solicitud de modificación de carácter particular de fórmula tarifaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 (8) de la Ley 142 de 1994.

“c) el (sic) nuevo estudio de costos se realiza con un año base nuevo, pero se deflactan los costos a precios del 2014? y se utiliza para las variables restantes la información del nuevo año base?”

La información necesaria para el cálculo de los costos económicos de referencia, debe corresponder a la vigencia que el prestador defina como año base y dichos costos deberán ser expresados en pesos de diciembre de 2014.

“d) Los artículos 12 y 13 de la Resolución CRA 830 de 2018, permiten presentar ante la CRA solicitudes de cálculo del PDEA, entonces, la pregunta es: Cómo se aplicarían estos artículos en el marco de un nuevo estudio de costo (sic) por sustitución de prestador? Cuales (sic) serían los costos o los productos que menciona la Resolución? Se podrían aplicar?''.

Se reitera que la Resolución CRA 830 de 2018 aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado relacionadas en el numeral 8 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014.

En tal sentido, un prestador diferente a los considerados en dicho numeral, no podrá hacer uso de los artículos 12 y 13 de la Resolución CRA 830 de 2018.

“2. Si la anterior empresa cumplió con sus obligaciones contractuales relacionadas con las inversiones y la nueva empresa se encuentra estructurando su nuevo estudio de costos, la última no podría cobrar del CMI el POIR mientras no lo tengan aprobado por entidad tarifa local?”

Sobre el particular, según lo definido en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la entidad tarifaria local:

“(...) Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.

(...)”.

En lo relacionado con la aplicación e información de las variaciones tarifarias, el prestador debe cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001.

Por lo tanto, para dar inicio a la aplicación de las tarifas, es necesario que las mismas hayan sido aprobadas por la entidad tarifaria local y se cumpla con lo dispuesto en la resolución ibídem.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarías".

4. "Actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 735 de 2015.

5. Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la resolución ibídem.

6. Modificado y adicionado por el artículo 47 de la resolución ibidem y la Resolución CRA 770 de 2016.

7. "Por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones".

8. "ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifadas tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarías o prorrogarlas por un período igual.

Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes de/plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas".

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