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CONCEPTO 74291 DE 2019

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003063-2 de 1 de abril de 2019.

Respetado señor Barrera:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) proceso correcto a seguir para el cálculo de los ingresos por aprovechamiento y aumento de costo de recolección, con base en el anexo que se envía al presente documento en el cual se explica el procedimiento que se utilizó basados en la CRA 720 de 2015 y 779 de 2016. El anexo mencionado se realizó con los datos o información subida al SUI y los suministrados por Coservicios. S.A. E.S.P. (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo que concierne al promedio para los cálculos, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece: (...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de. kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)”; es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero - junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

No obstante, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, este deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución.

Por su parte, la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(1) señala:

“(...) con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(2).

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre. (...)"

En cuanto al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta ibídem estipula:

“(...) Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(3). (...)".

Sin embargo, aun cuando la persona prestadora de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

Finalmente, si existe más de un prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito y alguno de éstos reporta la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador de recolección de residuos no aprovechables debe realizar el incremento en el CCS y distribuirlo de conformidad con la Resolución CRA 779 de 2016, únicamente entre aquellos prestadores que cumplieron con dicho reporte en la fecha establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2 de noviembre de 2018(4).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, les sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.0 Suscriptores".

3. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

4. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

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