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CONCEPTO 75451 DE 2019

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003192-2 de 4 de abril de 2019.

Respetada doctora Ayala:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza una consulta respecto a la liquidación de los recursos por concepto de la actividad de aprovechamiento recolectados a través del costo de comercialización.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos sen orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“4.1 ¿La empresa A es castigada con la recepción de los recursos de Costo de Comercialización por Suscriptor y no recibe los recursos?

4.2 ¿En caso que la empresa A sea castigada con la recepción de los recursos, la empresa B es merecedora del 100% del Costo de Comercialización por Suscriptor recaudado para el segundo periodo (Febrero) o se debe distribuirlos recursos teniendo en cuenta los promedios de toneladas?

4.3 En el caso 3 donde se muestra las toneladas con cargue extemporáneo de la empresa A ¿Debe la empresa de NO APROVECHABLES distribuir los Costos de Comercialización por Suscriptor a cada empresa de aprovechamiento del periodo 3 y adicional a ello debe distribuirlos Costos de Comercialización del segundo periodo de la empresa A debido a que en el mes de Abril ya aparecen publicadas en el reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?”

Al respecto, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2017(1) dispone:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(2).

En consecuencia, únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo, la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren reportados en el Sistema Único de Información (SUI).

Sin embargo, aun cuando la persona prestadora de aprovechamiento no tendrá acceso a recursos de comercialización del periodo en el cual no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptoro usuario".

Ahora bien, si existe más de un prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito y alguno de éstos reporta la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador de recolección de residuos no aprovechables debe realizar el incremento en el CCS y distribuirlo de conformidad con la Resolución CRA 779 de 2016(3), únicamente entre aquellos prestadores que cumplieron con dicho reporte en la fecha establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2 de noviembre de 2018(4).

En adición a lo anterior y en lo concerniente a los promedios semestrales, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual de semestre inmediatamente anterior, (...)"; es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio) se deben tomar los'datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

No obstante, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, este deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución. Es decir, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior. En este sentido, la Circular Conjunta 01 de 2017 estableció:

“(...) con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(5).

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QAj asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

3. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito"

4. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

5. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores".

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