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CONCEPTO 78511 DE 2008

(26 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de noviembre 12 de 2008

Radicación CRA 2008-321-006476-2 de noviembre 13 de 2008

Respetada Señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia en la cual pregunta “regulación de tarifas empresa urabaeña S. A”. Al respecto nos permitimos dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos:

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentran sometidos al régimen de libertad regulada, según el cual la comisión de regulación respectiva fija los criterios y las metodologías con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor, salvo la excepciones contenidas en la ley.[1 En este sentido, quien aprueba las tarifas son las Juntas Directivas de los entes prestadores o quien haga sus veces, función que no es competencia de esta Comisión de Regulación.

Acorde con las funciones otorgadas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004;[2 la cual establece la metodología tarifaria para el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, que incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo además clasifica en tres grupos los prestadores de acueducto y alcantarillado: (i) prestadores con más de 2500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores; (iii) prestadores con menos de 2.500 suscriptores, estableciendo por lo tanto, diferentes opciones para realizar la aplicación de las fórmulas tarifarias.

El cargo fijo se calcula a partir del concepto del Costo Medio de Administración (CMA), el cual se determina dividiendo el total de gastos administrativos[3 entre el total de suscriptores servidos por la empresa prestadora y esta expresado en $/usuario/mes. Hay que anotar que para las empresas con más de 2.500 suscriptores es necesario calcular un componente comparable del CMA, el cual surge de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa[4 entre las empresas del sector Así las cosas, el valor del CMA se calcula utilizando las expresiones mostradas en el Capítulo II de la Resolución CRA 287 de 2004.

El cargo por consumo se calcula a partir del concepto de Costo Medio de Largo Plazo y esta expresado en $/m3 como la suma de varios costos, a saber: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Para los prestadores con más de 2.500 suscriptores, los Costos Medios de Operación (CMO) se dividen en Costos Medios de Operación Particulares del prestador, integrados por costos tales como energía para bombeo, insumos químicos e impuestos operativos, y Costos Medios de Operación comparables; estos últimos, al igual que como ocurre para el cálculo del CMA, se establecen con base en comparaciones con otros prestadores similares. Cabe anotar que la aplicación del modelo de eficiencia comparativa establece un puntaje para cada prestador, el cual finalmente va a definir la proporción de los Costos Totales Operativos que este puede transferir a los Costos Medios de Operación por comparación que integran el Cargo por Consumo.

El CMI corresponde a la suma de los valores presentes en expansión, reposición y rehabilitación de los activos (VPIRER), y los activos existentes al momento del cálculo (VA), divididos entre el valor presente de la demanda de agua proyectada (VPD). A este cociente se le suma luego el Costo Medio de Inversión en Terrenos (CMIT). Las expresiones utilizadas para calcular este costo se encuentran en el Capítulo IV de la Resolución CRA 287 de 2004. Es importante destacar que las personas prestadoras deben proyectan sus inversiones, sujetas a sus metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas. Estas obras deben ser consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones, sin sobredimensionamientos y con diseños de mínimo costo y análisis de cuellos de botella.

El CMT para el caso de acueducto, corresponde a la Tasa por Uso del Agua establecida por la Autoridad Ambiental (TU), dividida entre el complemento del nivel máximo de pérdidas establecido por la CRA (1-p). Para el caso de alcantarillado se calcula con base en las cargas contaminantes que haya en los vertimientos que recibe el sistema y en la cantidad de vertimientos producidos. Las expresiones para el cálculo de este costo se encuentran en el Capitulo V de a Resolución CRA 287 de 2004.

En adición a lo anterior, en el Capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004 se establece como una opción, una metodología simplificada para el cálculo de las tarifas de acueducto y alcantarillado para las empresas con menos de 2.500 suscriptores.

Ahora bien, para el caso del servicio de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005,[5 las cuales contienen la metodología de cálculo tarifario para este servicio.

En el Título II de la Resolución CRA 351 de 2005 se establece la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo, cuyos componentes son el Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR) y el Costo Variable Medio de Referencia (CVMR).

El CFMR contiene todos los costos que no dependen de la producción de residuos sólidos, es decir, el Costo de Barrido y Limpieza (CBL),[6 el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS)[7 y el Costo de Manejo del Recaudo Fijo (CMRF). El Artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005 contiene la expresión para el cálculo del CFMR, y el cálculo de cada componente se encuentra en el Capítulo I del Título II de dicha resolución.

El CVMR contiene todos los costos que dependen directamente de la producción de residuos sólidos, su transporte y disposición final, es decir, el Costo de Recolección y Transporte (CRT),[8 el Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE),[9 El Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT)[10 y el Costo de Manejo del Recaudo Variable (CMRv). El Artículo 8 de la Resolución CRA 351 de 2005 contiene la expresión para el cálculo del CVMR, y el cálculo de cada componente se encuentra en el Capítulo II del Título II de dicha resolución.

La cantidad de residuos sólidos presentados para recolección (TDi), se calcula utilizando las expresiones contenidas en la Resolución CRA 352 de 2005, las cuales tienen en cuenta la posibilidad de aforar a los usuarios y además la utilización de factores de producción que dependen del estrato socio-económico.

Las tarifas finales utilizan el valor del TDi calculado previamente, así como los costos para cada componente. Estas se calculan utilizando las expresiones mostradas en los Artículos 24 a 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, y la tarifa final para el servicio de aseo se calcula mediante la suma de los componentes de la tarifa, afectada por los factores de subsidio o contribución correspondientes para cada estrato, como se muestra en el Artículo 29 de la mencionada resolución.

Se debe tener en cuenta que los costos medios de referencia estimados a partir de las metodologías tarifarías, permiten determinar las tarifas que serían cobradas a los suscriptores del estrato 4 y del sector oficial los cuales no son objeto de subsidio ni de contribución. Con la aplicación de los porcentajes de subsidios en el caso de los estratos 1, 2 y 3 y del aporte solidario para los estratos 5 y 6 y los sectores comercial e industrial, se determinan las tarifas que serían aplicadas a este tipo de suscriptores.

Los porcentajes máximos de subsidio se encuentran fijados en las Leyes 142 de 1.994 y 1151 de 2.007 para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3; mientras que los porcentajes mínimos de aporte solidario para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial, en el Decreto 057 de 2.006 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

De esta forma, los máximos niveles de subsidio permitidos actualmente son:

Estrato 1: 70%

Estrato 2: 40%

Estrato 3: 15%

Para la adopción del esquema de solidaridad y redistribución de ingresos, se debe observar lo dispuesto por el Decreto 1013 de 2.005 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), el cual establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Debe observarse igualmente, lo dispuesto en el Decreto 057 de 2.006, “Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, que en su Artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:

“NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:

 Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).

 Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).

 Usuarios Comerciales: (50%).

 Usuarios Industriales: (30%)”.

A la fecha, y una vez revisado en el Centro de Información Documental de esta Comisión de Regulación, la información reportada por los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se observo que la empresa Urabeña S. A., no ha reportado los estudios de costos y tarifas para estos servicios.

Es necesario aclarar que el plazo para realizar y presentar los estudios de costos a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, elaborados con base en la Resolución CRA No. 287 de 2.004, venció el 24 de diciembre de 2005, cuyas tarifas debieron iniciar su aplicación a partir del siguiente periodo inmediato de facturación.[11 No obstante el prestador debe ajustarse a dichos criterios y metodologías establecidos por la CRA, a la mayor brevedad posible.

Para el servicio de aseo las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 entraron en vigencia plena a partir de enero 17 de 2.007, siendo este el plazo máximo para iniciar su aplicación y presentar los documentos con los estudios de costos y estructura tarifaria a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Los anteriores comentarios se emiten en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. Parágrafo 1 de Articulo 87 de la Ley 142 de 1994.

2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005. 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006 para los servicios de acueducto y alcantarillado.

3. Incluye todas las cuentas del Plan Único de cuentas (Puc) cuyo código comienza por cinco (5), con excepción de las cuentas relacionadas con pasivos pensionales e impuestos directos.

4. Se conoce como Análisis de Envolvente de Datos o OEA por sus siglas en inglés (Data Envelopment Analysis)

5. Modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007, 418 de 2007 y 429 de 2007.

6. El CBL incluye como unidad de medida básica los kilómetros de cuneta barridos, calculados en función de las frecuencias de barrido establecidas por el prestador en el área de servicio.

7. El CCS es aquel que reconoce aquellos costos relacionados con las actividades administrativas de facturación y recaudo, entendidos estos como los costos económicos de la prestación del servicio.

8. El CRT comprende tanto la recolección de los residuos resultantes del barrido y la limpieza, como de los domiciliarios y de otros sectores del área de prestación del servicio. Incluye particularidades como el costo de los peajes por trayecto recorrido hasta el sitio de disposición final.

9. El CTE reconoce un factor asociado al Costo de Recolección y Transporte para mercados en los cuales el sitio de disposición final se encuentra a una distancia mayor de 20 kilómetros desde el centroide del área de prestación del servicio.

10. El CDT reconoce costos derivados de las exigencias ambientales, equipos, costos fijos, de personal, gastos administrativos, y de las actividades de obras de explanación (en el sitio de disposición final) entre otros.

11. Concordancia: Articulo 5, Resolución CRA No. 327 de 2005.

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