CIRCULAR 20260300078611 DE 2026
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
Bogotá,
Señor
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003866-2 del 9 de marzo de 2026
Respetado Señor:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto sobre cómo debe calcularse la tarifa de los componentes del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por Suscriptor (CBLS), en los términos de los artículos 15 a 21 de la Resolución CRA 720 de 2015[1], cuando los demás prestadores del mismo municipio no reportan información en el Sistema Único de Información - SUI ni responden las comunicaciones remitidas para efectos del cálculo tarifario conjunto.
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2] - CPACA, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994[3], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
En cuanto a su consulta, se debe mencionar en primera instancia que la Resolución CRA 720 de 2015, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021[4], establece en su artículo 5.3.2.2.3.1. que el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano, dividida entre N, entendido como el promedio de los últimos seis meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito atendido por todos los prestadores del servicio.
De la estructura de la fórmula se desprende un elemento que resulta central para responder su consulta: el CLUS y el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor - CBLS son componentes de tarifa única municipal o lo que se consideran actividades de carácter colectivo. Esto significa que, el valor que resulta de dividir la sumatoria de los costos de todos los prestadores que realizan actividades entre el total de suscriptores del municipio es el mismo para todas las personas prestadoras, quienes lo aplican a todos sus suscriptores con independencia del prestador al que estos estén vinculados. Los considerandos de la propia Resolución CRA 720 de 2015 señalan al respecto que, en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios del servicio público de aseo deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza urbana, por tratarse de un servicio de interés colectivo que beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano.
Ahora bien, frente a la situación planteada, debe tenerse en cuenta lo señalado por la Circular Conjunta C RA-SSPD 001 de 2017[5], que en su numeral 9.1 precisa:
"(...) algunas de las variables y parámetros definidos a lo largo de la metodología tarifaria se refieren al total del municipio, para lo cual las personas prestadoras deberán tomar la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como fuente la información oficial del sector. En este sentido, se recuerda que las personas prestadoras tienen la obligación de registrar en el SUI toda la información del servicio necesaria para el cálculo de la tarifa, so pena de las sanciones que imponga la SSPD por incumplimiento de ésta. "(Subrayado por fuera del texto original)
En consecuencia, la información disponible en el SUI constituye la fuente oficial a partir de la cual deben construirse las variables municipales de las fórmulas. Lo que no ha sido reportado al SUI por parte de un prestador, no existe regulatoriamente como actividad acreditada y, por tanto, no genera costos a ser considerados en el numerador de las fórmulas del CLUS y del CBLS. Esta interpretación es coherente con lo señalado por el Concepto CRA 69461 de 2019[6], en el que esta Comisión de Regulación indicó que cuando existan más personas prestadoras en el municipio que efectivamente estén realizando las actividades de limpieza urbana, el CLUS será calculado a partir de la sumatoria de los costos de todos los prestadores. El que se consideren que un número de personas prestadoras efectivamente estén prestando el servicio remite al mecanismo de acreditación que el ordenamiento reconoce mediante el reporte al SUI conforme al numeral 23 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017[7].
En este orden de ideas, cuando uno o varios prestadores del municipio no reportan sus actividades de CLUS o CBLS en el SUI, el numerador de la fórmula se construye únicamente con los costos de los prestadores que sí acreditan su prestación mediante el reporte al SUI, mientras que el denominador N se construye con el total de suscriptores del municipio disponibles en el SUI. Así mismo, el Concepto CRA 98851 de 2024[8] reiteró que los cobros por CLUS deben basarse en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que prohíbe cobrar servicios no prestados.
Finalmente, es pertinente señalar que la situación descrita, en la que el prestador que reporta su información al SUI, divide sus costos entre la totalidad de suscriptores del municipio –incluidos los de los prestadores que no reportan–, afecta el principio de suficiencia financiera consagrado en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994. La responsabilidad por este efecto recae sobre las personas prestadoras que incumplen sus obligaciones de reporte, y corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del artículo 79 de la misma ley, exigir el cumplimiento de dichas obligaciones y adoptar las medidas que correspondan.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores a tenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones. "
2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
4. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones."
5. "Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores."
6. Concepto CRA 69461 del 20 de agosto de 2019. Disponible en: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_cra_0069461_2019.htm
7. "Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo."
8. Concepto CRA 98851 del 18 de julio de 2024. Disponible en: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_cra_0098851_2024.htm