CONCEPTO 20250300080921 DE 2025
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006966-2 del 11 de junio de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto respecto al cambio de escenario tarifario según lo dispuesto en el artículo 5.3.2.6.5 de la resolución CRA 943 de 2021: “1. ¿Teniendo en cuenta lo que se ha desarrollado en el informe técnico en donde se ha mejorado las eficiencias de remoción gracias al adecuado funcionamiento y configuración del actual sistema de tratamiento de lixiviados, que permite el cambio de escenario, BIOAGRICOLA DEL LLANO SA ESP BIC podría adelantar el cambio de escenario de 1 a 2 conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.2.6.5. de la resolución cra 943 de 2021 y dar aplicación a las fórmulas establecidas para dicho escenario conforme al artículo 5.3.2.2.6.5 de la citada resolución? y 2. En caso de ser negativa la respuesta, ¿Cuál es el procedimiento que debe surtir BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A E.S.P BIC para migrar a dicho escenario?.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Es preciso mencionar que en materia tarifaria, se tiene que conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[2], esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos " de acueducto, alcantarillado y aseo.
Así mismo, la Ley 142 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas."
Así mismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Regulación, se expidieron las Resoluciones CRA 720 de 2015[3] y CRA 853 de 2018[4], compiladas en la Resolución CRA CRA 943 de 2021[5], cuya aplicación depende del número de suscriptores atendidos por las personas prestadoras en cada municipio y/o distrito, siendo el primero de ellos aplicable a grandes prestadores y el segundo a pequeños prestadores.
Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, quienes al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994: “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante (...)”.
Lo anterior, en razón a que los marcos tarifarios descritos adoptaron el régimen de libertad regulada definido por el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994[6] como el "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor”.
A continuación, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes:
1. ¿Teniendo en cuenta lo que se ha desarrollado en el informe técnico en donde se ha mejorado las eficiencias de remoción gracias al adecuado funcionamiento y configuración del actual sistema de tratamiento de lixiviados, que permite el cambio de escenario, BIOAGRICOLA DEL LLANO SA ESP BIC podría adelantar el cambio de escenario de 1 a 2 conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.2.6.5. de la resolución cra 943 de 2021 y dar aplicación a las fórmulas establecidas para dicho escenario conforme al artículo 5.3.2.2.6.5 de la citada resolución?
Para el caso de grandes prestadores, en el Título 2 Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[7], que compila la Resolución CRA 720 de 2015, se define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público de aseo y en ese sentido, contiene la fórmula definida para el cálculo del costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM).
El documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015 señala que “La eficiencia de los costos de tratamiento de lixiviados se encuentra relacionada, de una parte, con el cumplimiento de los objetivos de calidad impuestos por la autoridad ambiental, y de otra, con los costos mínimos asociados a alcanzar dichos objetivos. Por lo tanto, de lo anterior se desprende que los costos eficientes del tratamiento de lixiviados serán aquellos ocasionados por cumplir con los objetivos de calidad, al menor costo
En consecuencia, con el propósito de calcular los costos eficientes del tratamiento de lixiviados para la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, se definieron unos escenarios de calidad/tratamiento en función de los posibles objetivos de calidad que las autoridades ambientales pueden establecer. Así, el prestador define el escenario de tratamiento de lixiviado por objetivo de calidad de acuerdo con lo que le haya establecido la autoridad ambiental en la norma de vertimientos y/o licencia ambiental y trasladar á en la tarifa a los usuarios únicamente el tratamiento que corresponda al requerimiento de la autoridad ambiental, para lo que deberá utilizar las fórmulas tarifarias definidas por la Comisión de Regulación.
En este sentido, el artículo 5.3.2.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) se calcula con las funciones descritas en el mismo artículo y los escenarios por objetivo de calidad que se encuentran definidos en el ANEXO II, el cual hace parte integral de la resolución mencionada, teniendo en cuenta que, tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental.
No obstante lo anterior, acorde con lo señalado en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 sobre la modificación de las fórmulas tarifarias, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 151 de 2001[8], modificada por la Resolución CRA 271 de 2003[9] y luego modificada por la Resolución CRA 864 de 2018[10] compilada en el Capítulo 6 del Título 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en la que establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, y también establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de dichos servicios por parte de las personas prestadoras para grandes prestadores en los siguientes términos:
“Artículo 5.3.2.6.5. Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario, según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación ".
Acorde con lo anterior, los prestadores del servicio público de aseo deberán modificar directamente el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario.
Ahora bien, si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 5.3.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, el prestador aplicará lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la misma norma:
"Artículo 1.8.6.7. Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 864 de 2018, las personas prestadoras deberán aplicar las previsiones del presente Título y del Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, según el servicio del que se trate
"Artículo 1.8.7.3.1. Remisión de información. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 2.1.1.2.1; 2.1.1.2.2; 2.1.1.2.3; 2.1.2.3.1.; 2.1.2.1.1.7; 2.1.2.1.4.2.7; 2.1.2.3.2; 2.1.2.1.4.2.13; 2.1.2.3.3; 2.1.2.3.4; 2.1.2.1.4.4.1; 2.1.2.1.4.4.2; 5.3.5.8.1; 5.3.5.8.2.; 5.3.5.8.3; 5.3.5.8.4; 5.3.8.5; 5.3.2.6.1; 5.3.2.6.2; 5.3.2.6.3; 5.3.2.6.4; 5.3.2.6.5; 2.4.2.8.1.; 1.8.9.2.5.1.; 4.1.1.5.1; de la presente resolución, para cada caso respectivamente.
Se deberán remitir los documentos indicativos relacionados en el numeral 6.1.5.1. del Libro 6 de la presente resolución, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones”.
2. En caso de ser negativa la respuesta, ¿Cuál es el procedimiento que debe surtir BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A E.S.P BIC para migrar a dicho escenario?.
Cuando no se cumplan los aspectos antes descritos, pero la persona prestadora considere que hay lugar a la modificación de la fórmula tarifaria podrá hacer uso de lo previsto en el capítulo 2 del título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003 y posteriormente por la Resolución CRA 864 de 2018, que contiene las normas relativas al trámite para dicha modificación entre ellas, las causales de modificación, las condiciones objeto de verificación, el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria dependiendo del servicio que se trate as í como el trámite a seguir por parte de la Comisión de Regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposición”
5. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
6. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
8. "Regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo".
9. “Por la cual se modifican los artículo 4.2.2.4 y 4.2.10.6 de la Resolución CRA 151 de 2001".
10. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"