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CONCEPTO 20230120080931 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006841-2 del 9 de agosto de 2023.

Respetado señor Padilla:

Hemos recibido su comunicación del asunto a través de la cual el radicado No. 2023EE0052154 del 6 de agosto de 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT traslada por competencia la solicitud de concepto técnico “(...) basado en la problemática que puede tener un relleno sanitario de una capacidad inferior a 300 Ton/día, que por contingencia recibe el doble de su capacidad de recepción, valores que se encuentran en un 100% por encima de lo habilitado por licencia de funcionamiento y vida útil del sitio.”

No obstante, antes de dar respuesta nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero mencionar que, esta Comisión de Regulación identificó que mediante el radicado CRA 2023-012-006155-1 del 25 de julio se dio una primera respuesta a esta solicitud de concepto. No obstante, es pertinente hacer algunas aclaraciones adicionales sobre la situación que plantea como ejemplo para explicar su problemática.

Acorde con la descripción brindada en su comunicación, esta situación se presenta en un municipio perteneciente al ámbito de aplicación del marco tarifario establecido en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2). De esta manera, el Costo de Disposición Final - CDF cobrado se ciñe a la fórmula tarifaria descrita en el artículo 5.3.2.2.6.1 ibidem, a saber:

"(...)

Donde:

Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

(...)”

En este sentido, acorde a lo descrito en el documento de trabajo(3) que acompaña a la Resolución CRA 720 de 2015(4) en la sección 6.5 se describe cómo se construye la fórmula previamente citada y los parámetros generales para la prestación de la actividad de disposición final en rellenos sanitarios. Dentro de estos parámetros, se resalta lo descrito en la página 93 del documento en mención donde se establece:

“El ejercicio de valoración se realizó para tres tamaños diferentes de rellenos sanitarios, cada uno con área suficiente para la disposición de los residuos sólidos en un horizonte de veinte (20) años, así:

- RSU 1: relleno que recibe en promedio 1280 toneladas/día durante los 20 años

- RSU 2: relleno que recibe en promedio 300 toneladas-día durante los 20 años

- RSU 3: relleno que recibe en promedio 10 toneladas-día durante los 20 años

(...)'' Subrayado por fuera del texto original.

Adicionalmente, en el mencionado documento en la página 107 menciona lo siguiente:

“La forma de esta función (y = a + b/x), busca que los costos de disposición final por tonelada, en términos operativos y ambientales, sean menores si se logra acceder a sitios de disposición final con mayor capacidad, reconociendo las economías de escala que se adquieren a través de la regionalización o en mercados grandes por sí solos.

Se ha asumido que las economías de escala de un relleno sanitario se producen por el peso del costo fijo de las inversiones, y en consecuencia el costo total operativo bajo una misma tecnología es una función lineal de las toneladas dispuestas, que corta el eje de las ordenadas (en este caso el costo) en un punto igual a dicho costo fijo.” (Subrayado por fuera del texto original)

En este sentido se puede establecer que, la curva de costos de disposición final, con la cual se remuneran las toneladas que se reciben en los rellenos sanitarios y que se establece en la Resolución 720 de 2015(5), compilada CRA 943 de 2021, se construyó con base en un modelo parametrizado donde se reconocen los opex y capex de tres tamaños diferentes de rellenos sanitarios, cada uno con área suficiente para la disposición de los residuos sólidos en un horizonte de veinte (20) años.

Por consiguiente, dado que la Resolución CRA 720 de 2015, tanto en su Documento de Trabajo como en su misma resolución reconocen los resultados de operar un relleno sanitario que reciba hasta 1.280 toneladas día (a través de los puntos de la curva del costo de Disposición Final), se puede evidenciar que, el relleno del ejemplo se encuentra dentro de dicha curva de costos, lo cual indica que, la estructura de costos del relleno sanitario está representada en lo descrito en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, si como consecuencia de la eventualidad a la que se refiere, los costos que se reconocen en la metodología tarifaria afectan alguno de los criterios tarifarios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(6), entonces puede acudir a la Resolución CRA 864 de 2018(7), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual encuentra los criterios que se deben cumplir para realizar una solicitud de carácter particular en lo relacionado con la modificación de costos y formulas tarifarias, en la cual el prestador tendrá que demostrar cuáles son las particularidades del relleno que le generan costos adicionales a los que ya se reconocen en la metodología tarifaria.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Compila la Resolución CRA 720 de 2015.

3. Disponible en: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOCUMENTO_DE_TRABAJO_Y_DE_PARTICIPACION_720.pdf

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

5. “Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia”.

6.Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia (...)” Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

7. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

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