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CONCEPTO 81321 DE 2019

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003878-2 de 30 de abril de 2019.

Respetada doctora Alfonso:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta: “(...) nos permitimos solicitar el concepto de viabilidad de inclusión de los costos de operación y mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS dentro de la tarifa de alcantarillado, la información necesaria y la tramitología que se debe seguir ante la CRA para el proceso de inclusión de este servicio en las tarifas. (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que la Resolución CRA 688 de 2014(1) contiene la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana, la cual prevé la estimación de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo expresado en $/suscriptor/mes; y Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT, con los cuales se estima el cargo por consumo expresado en $/.

Particularmente, la fórmula de cálculo de los costos operativos eficientes comparables del servicio público domiciliario de alcantarillado, se encuentra en el artículo 31 de la resolución ibídem. Dicha fórmula permite incluir en la tarifa todos aquellos costos eficientes en que incurren las personas prestadoras para la operación y mantenimiento de los sistemas de dicho servicio público, incluidos los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS(2).

Ahora bien, en el evento que la persona prestadora requiera incluir costos relacionados con la operación y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado, no incluidos en la tarifa vigente aprobada por la entidad tarifaria local(3), le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(4), la cual tiene por objeto establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.

En el Título II de la resolución ibídem se señala el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. "Son aquellos sistemas que se utilizan en las ciudades para recolectar, reducir y transportar controladamente los flujos de escorrentIa."Artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Definida en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003:

"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que prestes directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".

4. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas".

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