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CONCEPTO 82411 DE 2016

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2016-321-0007552-2 de 11 de octubre de 2016.

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual la Secretaría Distrital de Ambiente da traslado de su denuncia de desperdicio de agua por parte de un usuario en el lavado de andenes.

En primer lugar le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifás señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido carecemos de competencias para tomar acciones sobre el asunto de su comunicación.

En segundo lugar, le informamos que esta entidad expidió la Resolución CRA 726 de 2015(1), modificada por la Resolución CRA 749 de 2016(2), la cual promueve el uso eficiente y el ahorro del agua potable para así desincentivar su consumo excesivo. Es importante resaltar que el parágrafo 3 del artículo 3 de la mencionada resolución, define que la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:

"PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, el desincentivo definido en el presente artículo se aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:

  • Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
  • Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
  • Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora de este servicio."

Sin embargo, le informamos que en el Diario Oficial 49.987 de 5 de septiembre de 2016, se publicó la Resolución CRA 763 de 2016 "Por la cual se derogan las Resoluciones CRA 726 de 2015 y 749 de 2016", la cual desactiva la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable, teniendo en cuenta que el IDEAM informó a esta Comisión de Regulación que las situaciones ambientales de riesgo han cesado.

Ahora bien, con el fin de orientarle en su petición, nos permitimos indicarle que el Decreto 3102 de 1997(3) establece lo siguiente en cuanto a las obligaciones de los usuarios del servicio público con relación al uso eficiente del servicio de agua potable:

"Artículo 2o.- Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas".

En este sentido, los usuarios tienen la obligación de incentivar el ahorro y bajo consumo de agua mediante el buen uso del recurso y la implementación de equipos ahorradores.

Así mismo, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997, las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de dicha Ley, a los usuarios que desperdicien el agua.

Así las cosas, damos traslado del asunto de su comunicación a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá para lo de su competencia y fines pertinentes, teniendo en cuenta que el literal d del artículo 5o del Decreto 109 de 2009(4) establece que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene por función ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.(5)

Sin otro particular reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"

(2) "Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015"

(3) "Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua".

(4) "Por el cual se modifica la estructura de la secretaria Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones"

(5) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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