CONCEPTO 83621 DE 2019
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: radicado CRA 2019-321-004825-2 de 31 de mayo de 2019.
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual manifiesta: “(...) la empresa promoambiental distrito s.a.s incrementó excesivamente en su costo fijo en un 20 % por unidad residencial o cocina, cobrando para este último periodo un valor en factura aseo valor de $ 119.270 y el período anterior que comprende del 12 de septiembre de 2018 al 10 noviembre de 2019 hablase cobrado un valor de aseo $ 100.310. (...)”
Por lo anterior, solicita lo siguiente:
“(...) 1. Yo Como suscriptor solicito a los órganos de control y vigilancia que por favor sea revisado mi caso por el concepto antes registrado y el de miles de usuarios que deberán estar pasando por esta situación de esta nueva empresa que presta este servicio público para localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme y Sumapaz.
2. Que los órganos de control soliciten a promoambiental distrito de manera minuciosa, estricta y veraz todos los documentos, registros, logística, procedimientos y demás normativa para justiciar su aforo y abusivo incremento que nunca se había hecho de manera desmedida para este servicio público.
3. que si la respuesta por parte de promoambiental distrito a este gran incremento es por motivo del alza anual de todos los servicios y productos para la república de Colombia, pues también seria esta respuesta desmedida y rechazada,por cuanto El índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicó al cierre del 2018 en 3,18% y no en el 20 % como lo está haciendo promoambiental s.a.s y si no remitimos al aumento del salario de los ciudadanos colombianos que solo subió un 6 % y no el 20 % y hasta en el sector inmobiliario para casos de arrendamiento y casi todos los servicios o productos en colonbia<SIC> tienen un tope tarifario o porcentual para que año tras año se incremente una tarifa que no debe ser superada arbitrariamente.
4. que según lo anterior y en la misma progresión, el próximo año seguirán subiendo este servicio de esta manera entraríamos a pagar $ 143.124 es decir en menos de dos años el incremento injustificado sería de $43.124 ? y esto sin contar las subidas periódicas que este operador está realizando ?
3. (sic) que la unidad administrativa especial de servicios públicos, la comisión de regulación del agua potable y saneamiento y la superintendencia de servicios públicos domiciliarios nos aclaren a los ciudadanos y suscriptores de la ciudad de Bogotá si estas nuevas empresas de servicio de recolección de (sic) solidos vamos a pagar más por el servicio de recolección de basuras que por el servicio y suministro de agua?
4. (sic) señores promoambiental enviarme por correo el radicado de mi derecho de petición porque no lo están haciendo en debida forma cuando el (sic) por se realiza de manera electrónica como me lo comunicado otros usuarios. (...)”.
En relación con los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 de la petición, se reitera que fueron trasladados por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la empresa Promoambiental S.A. E.S.P., mediante radicados CRA 2019-012-008136-1 y 2019-012-008137-1 de 7 de junio de 2019, respectivamente.
Previo a dar respuesta al punto 5 de su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, respecto de los motivos del incremento de las tarifas del servicio público de aseo, se informa que la Resolución CRA 720 de 2015 vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[1].
Por consiguiente, esta entidad no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores del servicio público indicado.
Las tarifas a cobrar a los suscriptores, definidas a partir de los costos calculados con la metodología tarifaria mencionada anteriormente, se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125[2] de la Ley 1450 de 2011[3] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
En cuanto a las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[4].
- Incrementos por inflación: también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37[5] de la Resolución CRA 720 de 2015.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan, para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar a los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
Finalmente, le indicamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la persona prestadora, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: “(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)”.
2. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servidos de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
3. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
4. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015) CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".
5. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAc).