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CONCEPTO 84201 DE 2011

(Diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006299-2 del 22 de noviembre de 2011.

Respetado señor Rendón:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión consulta relacionada con la implementación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142[1] de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Del mismo modo, le aclaramos que la determinación de las tarifas y los procedimientos para la aplicación de las mismas no obedecen a mecanismos de concertación entre los usuarios y la entidad tarifaria local, sino a la aplicación de las metodologías definidas por la CRA en las cuales se tienen en cuenta los costos particulares de cada prestador.

Así las cosas, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán determinar las tarifas teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución CRA N“ 287 [2] de 2004 la cual se encuentra vigente y debe ser galicada por todas las personas prestadoras de estos servicios, incluidos los prestadores del sector rural, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Ahora bien, para todos aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden un mercado con menos de 2500 suscriptores, el capítulo VI de la mencionada Resolución contempla una alternativa metodológica para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios.

Así mismo, es importante señalar que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías establecidas por la CRA, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.

Una vez las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión son formalmente aprobadas y adoptadas mediante Acto Administrativo, las personas prestadoras deben seguir los procedimientos de información de las variaciones tarifarias establecidos en los artículos 5.1.1.1 y 5.1.1.2 del Título V de la Resolución CRA 151[3] N° de 2001, los cuales señalan que:

"Articulo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de ¡a aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Parágrafo 1°. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.

Parágrafo 2°. Para las personas que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios, el plazo máximo de que trata el presente artículo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación.

Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar ¡a determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional".

De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA No. 403 [4] de 2006, la cual modificó el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, y determinó lo siguiente:

"Artículo 1 Modifíquese el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA No 151 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece".

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria paro regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada parlas Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006

3. "Regulación integra! de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”

4. "Por la cual se modifican los Artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones”

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