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CONCEPTO 20240120084241 DE 2024

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003710-2 de 25 de abril de 2024.

Respetada señora Poveda:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita concepto técnico sobre las alternativas regulatorias para dar cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., relacionada con la construcción de las redes secundarias de alcantarillado del barrio San José de Bavaria.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Hecha esta precisión, se responde cada una de las peticiones así:

“¿Teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación es posible considerar su inclusión como costo dentro de la estructura tarifaria del servicio de alcantarillado cumpliendo la regulación vigente?”

En relación con su solicitud es válido señalar que las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación buscan garantizar los criterios del régimen tarifario incluido el de suficiencia financiera contenido en numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que se cita a continuación:

“87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”

Así las cosas, para el caso de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 y sus normas modificatorias, aclaratorias y complementarias, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, uno de los conceptos de costos que se permite remunerar en la estructura tarifaria corresponde al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, el cual está definido en el artículo 2.1.2.1.1.3, de la Resolución CRA 943 de 2021 como: conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis”.

La remuneración de cada concepto de costos contemplado en la fórmula tarifaria, incluido el Plan de Obras e Inversiones - POIR, se realiza a través del cálculo de costos medios para la totalidad del área de prestación de servicio, entendiendo como área de prestación de servicio la zona geográfica del municipio o distrito donde la persona prestadora suministra los servicios de acueducto y alcantarillado.

Así las cosas, la metodología tarifaria vigente, en el marco normativo de aplicación general, permite la remuneración de las inversiones necesarias para el cumplimiento de las metas en relación con los estándares de servicio mediante el establecimiento del costo medio para la totalidad de usuarios del municipio o distrito donde la persona prestadora suministra los servicios de acueducto y/o alcantarillado.

No obstante, en relación con las redes secundarias o redes locales de alcantarillado, es necesario tener en cuenta las competencias contenidas en el Decreto 1077 de 2015, donde se establece que la responsabilidad de la construcción de estas estructuras recae en los urbanizadores y en este sentido dichas infraestructuras deben ser entregadas a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

Ahora bien, en relación con la segunda alternativa, referida a los acuerdos de pago de los costos de inversión con los usuarios, se debe tener en cuenta que tal y como lo manifiesta en su comunicación, en el contexto de la regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no existe un marco normativo que regule su aplicación. Lo anterior sin perjuicio de lo que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad puedan llegar a acordar, lo cual escapa al ámbito de competencias de esta Comisión de Regulación.

“Si bien la Comisión realizó una presentación de la metodología tarifaria general ¿Cuáles son sus consideraciones frente al caso específico en estudio?

¿Qué elementos o aspectos considera la Comisión deben tenerse en cuenta frente a las alternativas para hacerlas consistentes con la regulación tarifaria vigente?

Se debe precisar que la fórmula tarifaria aplica bajo unas condiciones generales de prestación, sin embargo, en el caso que, debido a condiciones particulares de las personas prestadoras, atribuibles a la fórmula tarifaria general se afecte alguno (s) de los criterios del régimen tarifario, las personas prestadoras podrán, mediante un trámite de actuación particular, solicitar modificación de la fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación.

Por lo anterior, si de acuerdo con el análisis que realice la persona prestadora considera que las condiciones particulares de prestación no permiten que la fórmula tarifaria vigente permita cumplir algunos de los criterios del régimen tarifario, contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora podrá aplicar el procedimiento de modificación de fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

“Si se encuentran restricciones de las alternativas propuestas por el Alto Tribunal frente a la regulación vigente, ¿Qué otras alternativas considera esa Comisión se podrían implementar para dar cumplimiento a la orden judicial asignando el costo económico exclusivamente a los propietarios de los predios que se benefician de estas redes secundarias? ”

El marco regulatorio vigente contiene varias alternativas para que el prestador de acuerdo con las condiciones particulares de costos y demanda en las áreas de prestación atendidas establezca:

1. Las modificaciones al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, en los siguientes casos:

a. El artículo 2.1.2.1.4.3.10 [1] de la Resolución CRA 943 de 2021, prevé que el POIR es susceptible de ser modificado por la persona prestadora sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

b. La Resolución CRA 864 de 2018[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, estableció que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, podrán modificar el POIR por efecto de modificaciones en las normas urbanísticas, descuento en el CMI de los aportes bajo condición y adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV.

2. La solicitud de modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria en los términos previstos en el CAPÍTULO 2 del del Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. La adopción de un esquema diferencial de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en áreas de difícil gestión[3] para lo cual se deben cumplir las disposiciones del artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015 y del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, es válido señalar que las necesidades de inversión para garantizar la prestación de los servicios pueden ser ejecutadas con diferentes fuentes de financiación incluidos los aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

De acuerdo con lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 46 de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que no se podrán trasladar a la tarifa los activos entregados como aportes bajo condición y los entregados por los urbanizadores y constructores.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que compila el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, Criterios para definir los proyectos en el POIR.

2. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

3. De acuerdo con el artículo 2.3.7.2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 las áreas de difícil gestión “Son aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

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