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CONCEPTO 20250120090351 DE 2025

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Concepto jurídico sobre publicación de variaciones tarifarias. Radicado CRA 2025-321-007494-2 del 1 de julio de 2025.

Respetados señores:

En atención a la solicitud realizada mediante el radicado del asunto, respecto del procedimiento de publicación de las variaciones tarifarias a la luz de conceptos emitidos previamente, nos permitimos señalar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES.

El peticionario indica que solicita un pronunciamiento por parte de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, indicando que:

"(...) Sin embargo, el concepto CRA No. 18431 de 2021, señaló que la actualización de los costos no implica su modificación, por lo cual estas no requieren la aprobación por parte de la autoridad tarifaria local, pero establece que, en todo caso, procede la obligación de cumplir con el procedimiento de información a los usuarios, conforme a lo establecido en los artículos 5.3.4.2 y 5.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021

No obstante, el concepto No. 8181 de 2023, presenta una postura distinta y categórica que (bajo nuestra interpretación) contradice lo señalado anteriormente, al indicar: " (...) Con base en lo anterior, la Entidad Tarifaria Local es la única que tiene la p o testa d para definir las tarifas, por lo que, ante cualquier cambio tarifario que se requiera, será dicha entidad, o quien haga sus veces, quien debe aprobar esos ajustes, ello incluye incrementos por índices de precios, variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias (como promedios, modificación de costo particular), y variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios y/o aportes solidarios (...)”.

Adicionalmente, existen dudas sobre cuándo y en qué términos debe aplicarse la obligación de informar a la CRA, la SSPD y a los usuarios. En efecto, el concepto SSPD No. 73 de 2022 señala: "Las actividades de información a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, así como de información a los usuarios, previstas en los artículos 5.3.4.1 y 5.3.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, compilatoria de la Resolución CRA 151 de 2001, por expresa disposición de dichos artículos, no son exigibles en caso de variaciones semestrales por promedio de cálculos.”

Estas dudas se agudizan al considerar que, por la naturaleza del servicio, las variaciones tarifarias no solo se presentan semestralmente, sino también de forma mensual o aperiódica, por ejemplo:

- El Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBLS) y el Costo de Recolección y Transporte (CRT) varían semestralmente con los promedios de kilómetros barridos y residuos recolectados, pero también pueden cambiar en cualquier momento del año por acumulación del 3% en el indexador, conforme al Parágrafo 1 del Art. 5.3.2.2.8.2, o por la aplicación del factor de productividad (Art. 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021).

- El Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) depende de las cantidades realizadas “en el período de facturación”, por lo que cambia mensualmente.

- El Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) no son calculados por el prestador de recolección y transporte, este solo transfiere el ajuste a la tarifa de los usuarios, por lo que estos costos cambian al ritmo en que el operador del relleno sanitario implemente las variaciones tarifarias permitidas por el regulador.

- La tarifa de aprovechamiento puede cambiar en cualquier momento del semestre, cuando por efecto de un aplazamiento, la empresa prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables deba calcular un promedio parcial de toneladas efectivamente aprovechadas, que en cualquier momento puede ser sustituido por un promedio definitivo, en el marco de lo dispuesto en la Circular conjunta 01 del 2021 de la CRA y la SSPD, una vez las toneladas aplazadas entren en estado de “Certificadas”.

Adicionalmente, la tarifa de aprovechamiento también puede cambiar mensualmente dentro del semestre con la entrada de un nuevo prestador de aprovechamiento, por lo que el prestador de recolección de no aprovechables debe calcular mensualmente el QAj de este nuevo prestador de aprovechamiento con las toneladas que vaya certificando al SUI y llevar este ajuste a la tarifa, lo anterior explicado en el CONCEPTO CRA 101061 de 2020 (...)"

II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

1. NORMATIVOS:

1.1. Ley 142 de 1994, artículo 125.

1.2. Resolución CRA 943 de 2021, artículos 1.2.1., 5.3.4.1., 5.3.4.2. y 5.3.4.3.

2. DOCTRINALES:

2.1. Concepto CRA No. 18431 de 2021.

2.2. Concepto CRA No. 8181 de 2023.

III. PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuándo se deben publicar las variaciones tarifarias del servicio público de aseo y cuál es el procedimiento para tal efecto?

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. Variaciones Tarifarias.

Sobre el particular, es pertinente indicar que la Ley 142 de 1994 determina en su artículo 125 la actualización de las cuales deben ser objeto las tarifas, en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. ” (Subrayas fuera de texto original)

Así las cosas, la Ley 142 de 1994 determina unas obligaciones expresas en cuanto a la publicidad y el deber de información cuando se adopten nuevas tarifas por la acumulación de tres (3%) por ciento en los índices de actualización. Ahora bien, esta Comisión de Regulación ha diferenciado claramente entre dos (2) tipos de actualizaciones tarifarias en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:

ARTÍCULO. 1.2.1. DEFINICIONES.

(...)

Variación por actualización. Es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).

Variación por ajuste tarifario. Es la modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la ley ”.

Así las cosas, se evidencia que esta Comisión de Regulación definió de manera diferente todas las variaciones tarifarias, dependiendo la fuente que ocasione el cambio de la tarifa.

Una vez realizada la anterior precisión, se considera pertinente señalar que el artículo 5.3.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala, en cuanto a la información de las tarifas del servicio público de aseo, lo siguiente:

ARTÍCULO 5.3.4.1. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Una vez fijadas las tarifas para el servicio ordinario de aseo, la entidad tarifaria local las comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

ARTÍCULO 5.3.4.2. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

ARTÍCULO 5.3.4.3. APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.3.4.1 y 5.3.4.2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.3.4.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece (Subrayas fuera de texto original)

En ese sentido, es claro que el procedimiento, tanto de aprobación por parte de la entid a d tarifaria local como de información a los usuarios, es aplicable en TODOS aquellos casos en los cuales se produzca un cambio tarifario en cumplimiento de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, como por ejemplo, la aplicación del factor de productividad o las modificaciones por periodo tarifario.

La única excepción a esta condición, son las variaciones por actualizaciones realizadas para compensar el efecto de la inflación y cuyo índice y fórmula, en el caso del servicio público de aseo, se encuentra definido en la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, en cuanto al término de quince (15) días para que empiecen a regir las nuevas tarifas, se exceptúan las variaciones que son consecuencia de los cambios en los factores de aporte solidario; en todas las demás situaciones, se tendrá que dar aplicación al referido término para iniciar a aplicar las nuevas tarifas.

Se considera pertinente señalar en este punto que, lo anteriormente manifestado se encuentra en armonía con lo dispuesto en los pronunciamientos previamente emitidos por esta entidad, si se tiene en cuenta que el Concepto CRA No. 18431 de 2021 hace referencia a las variaciones por actualización y el Concepto CRA No. 8181 de 2023, hace referencia a las variaciones por ajuste tarifario, las cuales, como se ha referido anteriormente, corresponden a un tratamiento normativo distinto.

III. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo desarrollado en este concepto, la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar cuándo se deben publicar las variaciones tarifarias del servicio público de aseo y cuál es el procedimiento para tal efecto, se debe señalar que las variaciones tarifarias que se realicen en virtud del cumplimiento del régimen tarifario expedido por esta Comisión de Regulación de Agua Potable, deben surtir de manera integral las disposiciones establecidas en los artículos 5.3.4.1., 5.3.4.2. y 5.3.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en consecuencia, el procedimiento, tanto de aprobación por parte de la entidad tarifaria local como de información y publicidad a los usuarios, es aplicable en TODOS aquellos casos en los cuales se produzca un cambio tarifario. La única excepción a esta condición, son las variaciones por actualizaciones realizadas para compensar el efecto de la inflación y cuyo índice y fórmula, en el caso del servicio público de aseo, se encuentra definido en la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Cordialmente,

OMAR ALBERTO BARON AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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