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CONCEPTO 20240120090781 DE 2024

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005167-2 del 06 de junio de 2024.

Estimado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, a través de la cual nos realiza una solicitud de concepto alrededor de la adopción de medidas para desincentivar el consumo del agua y nos expone sus inquietudes frente a su aplicación.

Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias. En este orden, se responde cada una de las preguntas formuladas, así:

1. ¿Puede la corporación dejar de aplicar las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua?

En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 887 de 2019[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2] y activada mediante la Resolución UAE - CRA 039 de 2024, busca desincentivar el consumo excesivo de agua potable mediante el establecimiento de medidas que son aplicadas por parte de los prestadores a los usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto.

Estas medidas son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores una vez la Comisión haya activado su aplicación, como sucedió el 27 de enero de 2024 con la Resolución UAE-CRA 039 de 2024. No obstante, es importante recordar que el artículo 2.7.5.5. de la Resolución 943 de 2021 contiene las excepciones a la aplicación de la medida las cuales son:

“a) Que la fuente de abastecimiento sea superficial, y la suma del caudal máximo diario de demanda (QMD) y el caudal ecológico sea inferior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento. En el caso donde se cuente con más de una fuente superficial, se deberá emplear la suma de los caudales ecológicos y la suma del Q95, de dichas fuentes;

b) Que la fuente de abastecimiento sea subterránea y la capacidad de la misma sea superior al caudal máximo diario de demanda (QMD), cuando se tenga almacenamiento; o al caudal máximo horario de demanda (QMH), cuando no se tenga almacenamiento. En el caso donde se cuente con más de una fuente subterránea, se deberá emplear la suma de las capacidades de dichas fuentes;

c) Que el prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas, simultáneamente, y la sumatoria de los caudales ecológicos más el caudal máximo horario de demanda (QMH), sea inferior a la suma de los Q95 de las fuentes de abastecimiento superficiales y las capacidades de las fuentes subterráneas;

d) Que el sistema de acueducto incluya almacenamiento, y por medio de análisis hidrológicos y de volúmenes de almacenamiento, demuestre que cuenta con la capacidad de atender la demanda del sistema y garantice el(los) caudal(es) ecológico(s) de la(s) fuente(s) superficial(es).”

En caso de que el prestador identifique que se cumple alguna de las condiciones previamente establecidas, deberá remitir la justificación y soportes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la cual informa que no le aplica la medida por configuración de alguna de las excepciones del mencionado artículo.

2. ¿Cuáles son las etapas que deben surgir para qué se termine la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA 887 de 2019? y 6. ¿Cuánto tiempo puede durar estas medidas?

Sobre el particular, el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, dispone:

“El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con la información relacionada con la disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, que le aporte el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente acto administrativo, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad. ” (Subrayado fuera de texto).

En este entendido, la Comisión deberá, con la información proporcionada por el IDEAM, establecer el momento en el que las condiciones establecidas en la Resolución se cumplen tanto para la activación como para la desactivación de la medida.

En este sentido la CRA, el 07 de junio de 2024, emitió la Resolución UAE-CRA 257 de 2024 “Por la cual se modifica el ámbito de aplicación territorial y se dispone la terminación de las medidas establecidas en la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 y se dictan otras disposiciones", en la cual se dispone la modificación del ámbito territorial de las medidas de desincentivo al consumo excesivo de agua potable, pasando de aplicarse en todo el territorio nacional a mantenerse únicamente en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.

Esto implica que a partir del 07 de junio del presente año, solo las personas prestadoras cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas deberán aplicar las medidas del desincentivo al consumo excesivo de agua potable establecido en la Resolución CRA 887 de 2019.

3. ¿Es un factor para dejar de aplicar el desincentivar al consumo excesivo de agua, el cumplimiento del numeral a) del Artículo 5 Excepciones a la aplicación de la medida por parte de las personas prestadoras de la Resolución CRA 887 de 2019?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CRA 887 de 2019, integrado y unificado en el artículo 2.7.5.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, “las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no aplicarán el desincentivo para el consumo excesivo de agua potable” cuando se cumpla con alguna de las condiciones en el artículo establecidas. Por lo tanto, si el prestador identifica que se encuentra en alguna de estas condiciones, se exceptúa la aplicación de la medida y deberá seguir el procedimiento establecido en el parágrafo tercero del artículo ibidem, en el cual se determina que debe informar y enviar la debida justificación y soportes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD siguiendo el procedimiento por esta establecida.

Se recuerda que para estos efectos la SSPD emitió la Resolución SSPD 20241000211485 del 14 de mayo de 2024 “Por la cual se habilita un reporte temporal de información técnico-operativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto 037 de 2024, ante la ocurrencia del Fenómeno de El Nino y seguimiento a la activación de las medidas para desincentivar el consume excesivo de agua potable en cumplimiento a la Resolución UAE - CRA 039 de 2024”.

4. ¿Si la pregunta del numeral 3 es negativa, se deberá aplicar el desincentivo hasta qué periodo y mediante qué mecanismo se publicará la no aplicación de este?

Como se mencionó anteriormente, las personas prestadoras pueden no aplicar el desincentivo al consumo excesivo si cumplen con alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 2.7.5.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 mencionadas en la respuesta de la pregunta 1. En caso de que no se encuentren en alguna de las excepciones, el prestador deberá aplicar las medidas hasta que la Comisión de Regulación expida la resolución mediante la cual establece la desactivación de la medida.

En este sentido, se recuerda que la CRA expidió el 07 de junio de 2024 la Resolución UAE-CRA 257 de 2024 en la cual se dispone la modificación del ámbito territorial de las medidas de desincentivo al consumo excesivo de agua potable, pasando de aplicarse en todo el territorio nacional a mantenerse únicamente en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.

Por lo tanto, si el prestador NO se encuentra en una región cuya fuente de abastecimiento depende de las áreas hidrográficas de Orinoco y Amazonas, deberá dejar de aplicar la resolución teniendo en cuenta el artículo 2.7.5.10 de la Resolución CRA 943 de 2021 el cual establece que “El desincentivo dejará de cobrarse una vez finalice el período de facturación en el cual se publique la resolución que disponga la terminación de la medida.”

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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