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RESOLUCIÓN SSPD – 20241000211485 DE 2024

(mayo 14)

Diario Oficial No. 52.757 de 15 de mayo de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se habilita un reporte temporal de información técnico-operativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto número 037 de 2024, ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño y seguimiento a la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en cumplimiento a la Resolución UAE-CRA número 039 de 2024.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22, 34 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, el Capítulo IV del Título V de la Ley 142 de 1994 estableció la estructura general y funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios definidos por la ley.

Que el artículo 53 de la mencionada ley, dispuso, que “corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable”.

Que el artículo 1o de la Ley 373 de 1997 estableció que “(…) se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico”.

Que con el propósito de reglamentar la Ley 373 de 1997, se expidió el Decreto número 1090 de 2018 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución número 1257 de 2018 “Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto número 1090 de 2018”, en cuanto al objeto, ámbito de aplicación y el contenido de los Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua.

Que la Superservicios, mediante las resoluciones SSPD números 20171300039945 de 2017 y 20101300048765 de 2010, estableció el reporte de información de facturación para los servicios de acueducto y alcantarillado, para que los prestadores reporten la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor facturado por el servicio de acueducto, así como la clase de uso, si el usuario corresponde a un hogar comunitario o sustituto, el consumo del período en metros cúbicos (m3), valor del metro cubico (CMO, CMI, CMT), entre otras.

Que, frente al reporte de información, la Resolución SSPD número 000321 de 2003 reitera la obligatoriedad del cargue en los términos, oportunidades y formatos que defina la entidad en el marco de sus competencias, y en la normatividad vigente. Adicionalmente, se tiene la información reportada al SUI, permitirá la Superservicios, “efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia”, conforme lo indica el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Que la Superservicios, en desarrollo de la finalidad social del Estado, ejerce las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones de las personas prestadoras de servicios públicos.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020, a la Superservicios le corresponde, entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por las Comisiones de Regulación a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios a través de las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible, y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en caso de identificar presuntas violaciones al marco legal y regulatorio aplicable a su actividad, remitirlas a la Dirección de Investigaciones de la correspondiente Delegada.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, cuyo artículo 42 establece la obligación para “[t]odas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”.

Que, en desarrollo de la normatividad expuesta, la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) 0154 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución (MVCT) 527 de 2018, en su artículo 40 dispuso frente a los Planes de Emergencia y Contingencia que deben formular todos los prestadores de servicios públicos (PEC) que “[l]a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que los planes de emergencia y contingencia hayan sido articulados en los planes municipales de la gestión del riesgo y la estrategia de respuesta municipal”.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) formularon en octubre de 2023 el Plan Nacional de Gestión ante el Fenómeno El Niño en el año 2023 con el fin de “[e] stablecer acciones anticipatorias de preparación de la respuesta y recuperación temprana para la planificación y ejecución de acciones estratégicas que permitan el fortalecimiento de las capacidades técnicas, operativas y administrativas para afrontar los efectos e impactos del Fenómeno 'El Niño', orientado al ámbito público, privado y comunitario”.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), declaró oficialmente el Fenómeno de El Niño en el país el 3 de noviembre de 2023, estableciendo que la época seca iniciaría en diciembre y podría extenderse durante los primeros meses del 2024.

Que mediante la Circular 065 del 18 de diciembre de 2023, la UNGRD informó a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas, Sectores, Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), los lineamientos para la preparación y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias de 2024 bajo la incidencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024.

Que la Circular número 01 del 26 de diciembre de 2023 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dirigida a prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, gestores comunitarios del agua y suscriptores y/o usuarios del servicio, señaló “Medidas para atender la declaratoria oficial de presencia y maduración del 'FENÓMENO DE EL NIÑO' en el territorio nacional”.

Que la referida circular dispuso que “Una vez el Ideam expida y difunda la Circular relacionada con la identificación de los departamentos, regiones o municipios de mayor afectación por este fenómeno climático, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas en estas zonas, podrán realizar las siguientes actividades de aprestamiento, planeación y ejecución, tendientes a mitigar los riesgos en la prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto, en sus respectivas áreas de prestación del servicio (APS), a saber: (…)”, e invitó a los usuarios a realizar un uso eficiente y ahorro del agua e implementar buenas prácticas de consumo.

Que con ocasión de la declaratoria oficial de presencia y maduración del 'FENÓMENO DE EL NIÑO', realizada por el (Ideam), en noviembre de 2023 la Superservicios solicitó a los prestadores de acueducto y alcantarillado a nivel nacional llevar a cabo los procesos de ajuste, actualización y reporte de sus PEC en el Sistema Único de Información (SUI). Esta solicitud fue reiterada nuevamente a finales de enero y principios de febrero de 2024.

Adicionalmente, la Superservicios solicitó a las 1.103 alcaldías municipales: (i) remitir el plan de acción a implementar ante situaciones de desabastecimiento, (ii) apoyar el esquema operativo para suministro de agua en los diferentes sectores de su jurisdicción, así como la formulación y reporte del PEC. Igualmente, requirió a 31 gobernaciones(1) para acompañar y asistir a los prestadores en la elaboración e implementación del PEC, para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, frente a la declaratoria oficial del 'FENÓMENO DE EL NIÑO'.

Que el artículo 2.2.9.4.1.5. del Decreto número 1076 de 2015 señala las subcuentas de la línea de financiación por demanda de proyectos de inversión ambiental, indicando en el numeral 3 que la Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico “estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivas (sic) económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Dichos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua”.

Que el artículo 246 de la Ley 1753 de 2015 definió las subcuentas del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), entre ellas la Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, constituida, entre otros, por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), referidos anteriormente;

Que, en virtud del artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA número 943 de 2021, la CRA expidió la Resolución UAE – CRA número 39 DE 2024, “Por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA número 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021”, ante la existencia de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática, según la información aportada por el Ideam.

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución CRA número 887 de 2019 compilado en el artículo 2.7.5.11 de la Resolución CRA número 943 de 2021, [l]os recursos provenientes de la aplicación del desincentivo serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución número 1508 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Que en el reporte de seguimiento al Fenómeno El Niño remitido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a esta Entidad el 22 de febrero de 2024, se identificaron 325 municipios con desabastecimiento y/o racionamiento del servicio de acueducto en 22 departamentos.

Que, considerando un periodo adicional para la recuperación de las fuentes hídricas de abastecimiento de agua potable, se determinó la necesidad de extender la obligatoriedad del reporte de información requerida en la presente resolución hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, por parte del Ideam.

Que para facilitar las acciones de inspección, vigilancia y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la Superservicios requiere información técnico-operativa relacionada con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado actualizada, que permita verificar las afectaciones generadas por la emergencia declarada y la verificación del cumplimiento de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable de que trata la Resolución UAE-CRA número 039 de 2024, “Por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA número 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021”. Lo anterior busca que en caso de que una empresa prestadora presente afectación en los servicios de acueducto y/o alcantarillado o en alguna de sus áreas de prestación, reporte dicha información el mismo día del suceso o evento presentado.

Que el reporte de esta información no excluye a los prestadores, las obligaciones respecto al cargue de información solicitada a través del SUI de la Superservicios.

Que el día 22 de marzo de 2024, se publicó participación ciudadana el Proyecto de Resolución “Por la cual se habilita un reporte temporal de información técnico-operativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto número 037 de 2024, ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño y seguimiento a la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en cumplimiento a la Resolución UAE-CRA número 039 de 2024”, por un término de veinticinco (25) días calendario.

Que se recibieron 47 observaciones, las cuales fueron objeto de análisis y se tuvieron en cuenta en la elaboración de la presente resolución, de las cuales 24 fueron aceptadas, 7 parcialmente aceptadas, 10 se rechazaron, 5 fueron objeto de aclaración y 1 no se pudo dar respuesta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución se expide para hacer seguimiento técnico-operativo a las condiciones de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como a las medidas que han adoptado las empresas prestadoras para garantizar la prestación de estos servicios, en el marco de la declaratoria oficial de presencia y maduración del Fenómeno de El Niño.

También se aplicará un seguimiento comercial a las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA número 887 de 2019 y que fueron activadas mediante la Resolución UAE-CRA número 039 de 2024(2).

PARÁGRAFO 1o. <Inciso corregido por el artículo 1 de la Resolución 20241000218385 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte de la información técnico-operativo de las condiciones de prestación de los servicios está sujeto a la declaratoria del Ideam de inicio y terminación del Fenómeno de El Niño, es decir, entre el 3 de noviembre de 2023 y hasta tres meses después de la declaración de terminación del mismo.

El reporte de información sobre las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable se regirá por lo establecido en el artículo 3o de la Resolución UAE-CRA número 039 de 2024, el cual dio inicio el 27/01/2024 y se mantendrá vigente hasta que la Comisión de Regulación de Agua Potable expida la resolución que indique su terminación. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA número 943 de 2021.

ARTÍCULO 2o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información solicitada a través de los siguientes enlaces:

1- Formulario para el registro de las afectaciones por Fenómeno de El Niño

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfLBTKuA4WhfgTg42K3VwUZXifEB 8TnDnCvL7kOpH6LW0rJMg/viewform

2- Formulario de reporte del estado de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por el Fenómeno de El Niño

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd0bDjAnudvGL7MT72S4uf3d- XpJfXii1sEtHWw_BCWlDU1kg/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0

3- Formulario de registro de los PEC de los prestadores de acueducto y alcantarillado

https://docs.google.com/forms/d/1HRUFeQbtnyqM2Trmo0b4mJLs8JsJD9cWJJ6tA HPoKFg/viewform?allow_large_form&edit_requested=true

4- Formulario de seguimiento a la aplicación de la Resolución UAE-CRA número 039 del 2024

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeb5KkEMfLVNCTurkzIwFvKdsRoW-tkqThNG9Ymn_FsmDaXzg/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0

5- Formulario para el reporte de los costos asociados a la atención de formulario para el reporte de los costos asociados a la atención de emergencias durante el fenómeno de el niño 2023-2024 emergencias durante el fenómeno de el niño 2023-2024

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf4kwmQL2le99n4ovAemSZlgdUIqQy 6eRJb13vQg_WDIaNmRw/viewform

PARÁGRAFO 1o. La información de que trata este artículo se reportará así:

Nombre Frecuencia Fecha límite de reporte Periodo de aplicación
Formulario para el registro de las afectaciones por Fenómeno de El Niño. Semanal Todos los prestadores Todos los jueves hasta las 11:59 p. m. Desde la declaratoria de Fenómeno de El Niño, 3 de noviembre de 2023 y hasta tres meses
Formulario de reporte del estado de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por el Fenómeno de El Niño Diario (Eventual, es decir, solo si presentó afectación) Gran prestador (más de 2.500 suscriptores) Hasta las 11:59 p.m. del día siguiente. después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.
Semanal Eventual, es decir, solo si presentó afectación) Pequeño prestador (menos de 2500 suscriptores) Todos los jueves hasta las 11:59 p. m.
Formulario de registro de los PEC de los prestadores de acueducto y alcantarillado Una vez Todos los prestadores. Eventual, ante la activación o actualización del PEC por el Fenómeno de El Niño 30 de mayo de 2024 hasta las 11:59 p.m. 30 días después de actualizado / activado el PEC.
Formulario de seguimiento a la aplicación de la Resolución UAE-CRA 039 del 2024
Mensual Todos los prestadores Día 30 del mes siguiente a la aplicación del desincentivo Desde el 26 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la Resolución UAE – CRA número 39 DE 2024, hasta que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expida la Resolución que disponga su terminación, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA número 943 de 2021.
“Reporte de costos asociados a la atención de emergencias durante el Fenómeno de El Niño (2023-2024)” Una vez Todos los prestadores Día 30 del mes un mes después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.
<Texto corregido por el artículo 2 de la Resolución 20241000218385 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>  Hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.
Hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.

PARÁGRAFO 2o. La información requerida en los anteriores formularios y recopilada antes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberá registrarse antes del 30 de mayo de 2024.

PARÁGRAFO 3o. En caso de la no activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo, el prestador deberá remitir la debida justificación y soportes que demuestren alguna de las condiciones previstas en el artículo 5o de la Resolución CRA número 887 de 2019, compilado en el artículo 2.7.5.5 de la Resolución CRA número 943 de 2021, incluyendo como anexos, según aplique, copia de los registros históricos de caudales medios diarios (Qmd) implementados para la determinación de la curva de duración de caudales CDC, así como los cálculos respectivos del Q95, los caudales máximos diarios de demanda (QMD), y/o caudales máximos horarios (QMH), caudales ecológicos definidos por la Autoridad Ambiental, con el soporte que lo acredite o soporte de trámite/solicitud ante dicha autoridad, para cada una de sus fuentes de abastecimiento, así como si cuenta o no con almacenamiento y las proyecciones realizadas con el análisis de confiabilidad correspondiente, en formato Excel.

Estos soportes deberán ser radicados a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la Carrera 18 No. 84-35 Piso 4, Bogotá o al correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co.

PARÁGRAFO 4o. Una vez realizada la transferencia de los recursos al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes los soportes que acrediten esta operación, a la dirección: Carrera 18 No. 84-35 Piso 4, Bogotá o al correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co.

ARTÍCULO 3o. REPORTE AL SISTEMA DE INFORMACIÓN. Los reportes que contempla esta Resolución, no sustituyen el deber de los prestadores de reportar información al Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos

NOTAS AL FINAL:

1. La Gobernación del Vaupés no fue requerida, toda vez que en su jurisdicción opera solo un prestador registrado en RUPS.

2. Por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA número 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA número 943 de 2021

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