CONCEPTO 91601 DE 2022
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-007007-2 del 11 de agosto de 2022.
Respetado señor Gómez:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite la siguiente inquietud: "(…) Las variables CDF_PC (Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de pos-clausura de diez años, en el sitio de disposición final) y CTLM_PC (Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada, por período de la etapa de pos-clausura de diez años), ¿se ven afectadas en la misma proporción que el Costo de Disposición Final (CDF) o el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) cuando existen activos propios de cada actividad aportados por entidades públicas?".
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A modo general, el marco tarifario contenido en el Título 2, Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2), que compila la Resolución CRA 720 de 2015(3), determina en su artículo 5.3.2.2.6.1 (4) la fórmula tarifaria para remunerar la actividad de disposición final a través del Costo de Disposición Final () el cual se compone a su vez del costo máximo a reconocer por tonelada durante la vida útil del relleno sanitario () y el costo máximo a reconocer por tonelada para el periodo de la etapa de posclausura (). Este último costo constituye la provisión para las etapas de clausura y posclausura, por lo cual la persona prestadora deberá constituir un encargo fiduciario el cual deberá administrar los recursos recaudados vía tarifa para dicho concepto, y de este modo, garantizar el cubrimiento de los costos necesarios para la clausura y posclausura del sitio de disposición final.
De igual forma, en el artículo 5.3.2.2.6.5 (5) se establece que el Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico () se compone de los costos de operación de los sistemas de tratamiento durante el periodo de vida útil del relleno sanitario () y los de la etapa de postclausura, para lo cual se presentan fórmulas específicas para los distintos escenarios de tratamiento (). Así como para el caso de la variable , los recursos de posclausura recaudados vía tarifa por concepto de tratamiento de lixiviados deberán ser igualmente provisionados para el cubrimiento de los costos respectivos.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(6), una entidad pública puede aportar bienes a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios. En ese sentido, en lo relacionado al costo de disposición final y tratamiento de lixiviados, los artículos 5.3.2.2.6.2 (7) y 5.3.2.2.6.6 (8) de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen el modo de considerar dichos recursos, denominados aportes bajo condición, en el cálculo del y respectivamente, como se presenta a continuación:
"Artículo 5.3.2.2.6.2. Costo de disposición final con aporte bajo condición (CDFABC). Cuando el valor total de los activos señalados en el artículo anterior es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada para el CDF es el siguiente, de acuerdo al tamaño del relleno sanitario:
Tipo de Relleno | Promedio toneladas/día último año | % Reducción Costo de Capital (..) |
RSU 1 | Mayor a 791 | 21% |
RSU 2 | Desde 156 hasta 791 | 32% |
RSU 3 | Menor a 156 | 37% |
Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CDF con aportes bajo condición se define de acuerdo con la siguiente función:
Donde:
Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Fracción del costo de capital aportado bajo condición. | |
Proporción del costo total que corresponde al costo de capital, definido en el presente artículo. |
De esta forma, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
Valor del total de los activos aportados para la actividad de Disposición Final (pesos de diciembre de 2014). | |
Valor del total de los activos de la persona prestadora para la actividad de Disposición Final (pesos de diciembre de 2014). |
Parágrafo. La citada metodología de cálculo de los descuentos por aportes de bienes y derechos se realiza conforme con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. (…)"
"(…) Artículo 5.3.2.2.6.6. Costo de tratamiento de lixiviados con aporte bajo condición (CDFABC). Cuando el valor total de los activos señalados en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo total por tonelada dispuesta (CTL), de acuerdo con el escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad, es:
Escenario de tratamiento de lixiviados por objetivo de calidad | % Reducción Costo de Capital (..) |
1 | 38% |
2 | 49% |
3 | 47% |
4 | 46% |
5 | 80% |
Cuando el aporte de la entidad pública es parcial, el CDF con aportes bajo condición se define de acuerdo con la siguiente función:
Donde:
Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Fracción del costo de capital aportado bajo condición. | |
Proporción del costo toal que corresponde al costo de capital, presente artículo. |
De esta forma, se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
Valor del total de los activos aportados para la actividad de Tratamiento de Lixiviados (pesos de diciembre de 2014). | |
Valor del total de los activos de la persona prestadora para la actividad de Tratamiento de Lixiviados (pesos de diciembre de 2014). |
Parágrafo. La citada metodología de cálculo de los descuentos por aportes de bienes y derechos se realiza conforme con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.”
Como se puede evidenciar, estos aportes afectan directamente los costos calculados mediante las fórmulas definidas en los artículos 5.3.2.2.6.1 y 5.3.2.2.6.5 de la resolución en mención, valores que tendrán un efecto en el cálculo de la Tarifa Final al Suscriptor () y por ende en la facturación de esta.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, es de señalar que si bien las fórmulas para considerar los aportes bajo condición utilizan las variables y , estos aportes también afectan implícitamente las sumatorias de las variables asociadas a los costos de vida útil y posclausura de estos. Es decir, de la misma forma como la expresión () afecta los costos del y , también afecta de manera proporcional las expresiones () y () establecidas en los artículos 5.3.2.2.6.1 y 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021.
En este sentido, de acuerdo con su inquietud, las variables asociadas a posclausura como lo son y se verán afectadas proporcionalmente considerando el valor resultante de la expresión () calculada con las fórmulas establecidas en los artículos 5.3.2.2.6.2 y 5.3.2.2.6.6 de la referida resolución, según el caso.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"
3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.
4. Compila el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.
5. Compila el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.
6. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".