DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 93021 DE 2021

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-008396-2 del 12 de octubre de 2021.

Respetado señor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto respecto a la fórmula del artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015[1] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2] sobre las Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor.

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) al tomar el “TAFNAí,z” se debe tener en cuenta el promedio para los cálculos de acuerdo al artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 o por el contrario se debe utilizar las toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor que se facturaron en el mes, lo anterior teniendo en cuenta que la fórmula no indica si corresponde al promedio o no.” (Sic)

Como primera medida, es importante señalar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[4] dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Ahora bien, en el caso del servicio público de aseo, existen algunos suscriptores a quienes se les factura el servicio con base en la medición individual de la cantidad de residuos que generan, esto como resultado de la realización de algún tipo de aforo.

Por su parte, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define los conceptos de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3.  Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)". (Subrayado fuera de texto original)

De acuerdo con lo anterior, independiente del tipo de aforo, su finalidad es determinar la cantidad de residuos sólidos producidos por el usuario en un periodo determinado.

Así mismo, vale la pena precisar que en general, la persona prestadora del servicio público de aseo debe realizar un aforo ordinario a aquellos usuarios que generen más de 6 m3 de residuos mensuales. En relación con los aforos ordinarios, la Resolución CRA 943 de 2021 establece que: “(...) tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese periodo se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la persona prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios.”[5] (Subraya fuera del texto original).

Por su parte, los aforos permanentes permiten a la persona prestadora contar con un resultado para cada periodo de facturación mas no como sucede con el aforo ordinario el cual se calcula a partir de un proceso de medición estandarizado.

En el caso de los aforos extraordinarios, estos se realizan si hay lugar a corregir la cantidad producida de residuos determinada mediante un aforo ordinario y que, a partir de esta nueva información de generación de residuos, la persona prestadora proceda a reliquidar el mismo.

En ese orden de ideas, el artículo 5.3.2.3.3.[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que para el cálculo de las Toneladas de Residuos No Aprovechables por tipo de suscriptor u por APS z , la persona prestadora debe tener en cuenta el valor de las Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en la APS z . Ahora bien, de acuerdo con lo ya mencionado, el resultado de esta última variable depende del tipo de aforo que se practique en cada periodo de facturación, ya que, si se practica un aforo permanente, esta variable debe cambiar en cada periodo de facturación, mientras que, si solo se practican aforos ordinarios, el valor debe corresponder al valor resultante del aforo con una vigencia de un año prorrogable a otro año.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTOMENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y se derogan unas disposiciones.”

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

5. Artículo 5.7.1.3. Vigencia del resultado del aforo ordinario. Resolución CRA 943 de 2021.

6. Compila el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015.

×