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CONCEPTO 93211 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto; Radicado CRA 2019-321-005701-2 de 9 de julio de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:.) intervención para que se dé solución definitiva a este problema que viene golpeando atrabiliariamente (sic) el bolsillo de todos los Capitanejanos, porque ni un solo suscriptor o usuario de estos servicios públicos domiciliarios está de acuerdo con estas tarifas tan elevadas que fueron establecidas de manera autoritaria y amañada por el actual Alcalde de Capitanejo, sin haberlas socializado y sin cumplir todos los requisitos que ordena la ley. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El mismo régimen es aplicable al servicio público de aseo.

En el régimen de libertad regulada las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[1].

Por consiguiente, esta entidad no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.

Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: En este caso pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[2].

- Incrementos por inflación: Las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor -1PC; mientras que, para el servicio público de aseo el índice varía de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018.

Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del IPC en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el Incremento para ser aplicado con posterioridad.

- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125[3] de la Ley 1450 de 2011[4].

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1,2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

En cuanto a la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019 "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017”, la cual establece la progresividad en la aplicación de dichas tarifas en el artículo 37A[5].

Por su parte, el artículo 37B [6] de la Resolución CRA 825 de 2017 contempla lo referente al plan de progresividad.

De otro lado, para aplicar la progresividad de las tarifas, el prestador debe calcular el factor de progresividad en la forma prevista en el artículo 37C[7] de la resolución ibídem.

Finalmente, le indicamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la persona prestadora, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá; (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 7565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Dirección Ejecutivo

<NOTAS DE PAGINA>

1. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: “(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)".

2. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada porta Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

3. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

4. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

5. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019.

6. Ibídem.

7. Ibídem.

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