CONCEPTO 20250300094091 DE 2025
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-007945-2 del 14 de julio de 2025.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta sobre la viabilidad de implementar un esquema tarifario diferenciado para el servicio de recolección selectiva de residuos orgánicos en el municipio de Dosquebradas, Risaralda.
Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A las preguntas elevadas, procedemos a darles respuesta de la siguiente manera:
1. “Viabilidad y marco regulatorio para cobro diferenciado: ¿Bajo qué condiciones y parámetros técnico-regulatorios establecidos en la Resolución CRA 689 de 2014 y normativa complementaria, sería procedente implementar un componente tarifario adicional exclusivo para usuarios comerciales que reciben el servicio diferenciado de recolección de residuos orgánicos, considerando que este servicio: Excede en frecuencia y calidad al servicio básico regulado?, Genera beneficios ambientales cuantificables para el municipio?, Representa costos operativos específicos debidamente soportados?”
Es importante mencionar que el servicio público de aseo y sus actividades están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994[2], y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015[3], el cual fue modificado por el Decreto 1784 de 2017[4]. Por su parte, en el Título 2 Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[5], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[6], se define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo.
En cuanto a la inclusión de los costos de la actividad de recolección y transporte para los residuos dispuestos en un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula para el cálculo del costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT) independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.
En este sentido, la metodología vigente sólo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa final por suscriptor. Lo anterior no es óbice para que las personas prestadoras puedan adoptar una ruta selectiva, solo que el CRT que podría adoptar, como máximo, sería el derivado de reemplazar la distancia al sitio de disposición donde dispone la mayor cantidad de residuos.
Así, el artículo 5.3.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (CVNA). Por lo tanto, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.
Por su parte, la forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 [7] de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:
“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.
De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores podrán transportar los residuos sólidos a instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada tratada no supere la suma de los costos de disposición final más tratamiento de los lixiviados.
Ahora bien, se debe indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.
No obstante lo anterior, esta Comisión de regulación, se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, en el año 2020, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público
(disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento. Así mismo se realizó el estudio para las actividades de tratamiento y de recolección y transporte que pueden ser consultados en el siguiente link https://www.cra.gov.co/estudio-actividad-tratamiento y https://www.cra.gov.co/estudio-recoleccion-transporte y la propuesta para todas las actividades del servicio en el Nuevo marco tarifario que puede ser consultada en el siguiente link
https://www.cra.gov.co/participa/participacion-consulta-ciudadana/proyecto-resolucion-del-nuevo-marco-tarifario-aseo-grandes-prestadores,y que se encuentra en el proceso de participación ciudadana hasta el próximo 30 de octubre del presente año.
2. “Requisitos formales para modificación tarifaria: ¿Cuál es el procedimiento completo que debe seguir Serviciudad E.S.P. para presentar ante la CRA una propuesta de ajuste tarifario que reconozca estos costos diferenciales, incluyendo: ¿Tipología de estudios técnicos requeridos (análisis de costos, impacto ambiental, ¿etc.) ?, ¿Documentación complementaria (acuerdos municipales, avales del PGIRS) ?, ¿Plazos y etapas del proceso de revisión tarifaria?”
Conforme con el artículo 5.2.3.1. de la Resolución 864 de 2018[8] 8 relacionado con el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo, según el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las solicitudes de modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo para cada área de prestación del servicio, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.1.4. precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.
2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán contener, adicionalmente, lo siguiente:
i) El estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como el estudio de costos y tarifas resultante de la modificación solicitada.
ii) En los casos en que el prestador en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, los referidos estudios además deberán incluir:
- Un análisis comparativo entre los costos y gastos reales de la prestación de la actividad objeto de la solicitud de modificación, con respecto a los ingresos provenientes de la aplicación de la fórmula tarifaria correspondiente y de conformidad con el siguiente formato
Para los prestadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o sustituya, el análisis histórico deberá ser para el periodo en el cual se haya aplicado la fórmula tarifaria vigente de la actividad objeto de la solicitud de modificación. En los casos en los que el prestador haya entrado en operación en un momento del tiempo posterior al inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria, el histórico se deberá considerar desde el año de entrada en operación.
Los modelos de cálculo que se adjunten como parte de los estudios a los que se refiere el presente numeral, deberán presentarse en archivos que permitan la edición y verificación de trazabilidad de los cálculos.
3. Para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables o las actividades que están bajo la responsabilidad de la persona prestadora de residuos no aprovechables, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015, anexar el acto por el cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al momento de la presentación de la solicitud.
Para las actividades que sean prestadas por una persona diferente a la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el acto por el cual la junta directiva o el representante legal aprobó los costos adoptados para estas actividades.
4. En los casos en que la solicitud se realice para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables o las actividades que están bajo responsabilidad de la persona prestadora de residuos no aprovechables, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015, la solicitud deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.
Para las actividades que sean prestadas por una persona diferente a la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la solicitud deberá ser presentada por la junta directiva o por el representante legal de la persona prestadora que realice la actividad objeto de modificación.
3. “Mecanismos alternativos de financiación: ¿Qué instrumentos contractuales o esquemas de recuperación de costos, distintos a la modificación de la tarifa básica, permitiría la normativa vigente para este servicio especializado, como por ejemplo: ¿Contratos de prestación de servicios voluntarios con grandes generadores?, ¿Esquemas de pago por generación o por servicio adicional?, ¿Convenios interadministrativos con el municipio para subsidio diferencial?”
La normativa vigente en Colombia permite diversos mecanismos alternativos de financiación y recuperación de costos para servicios especializados en el marco del servicio público de aseo, más allá de la tarifa básica regulada. Estos mecanismos deben enmarcarse en los principios de legalidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y libertad contractual regulada. A continuación, se describen algunos de los instrumentos contractuales y esquemas permitidos:
Según lo establecido en la Resolución 943 de 2021[9], en el artículo 5.3.2.3.8. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) o más.
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.
Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.
Parágrafo. Los multiusuarios que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos (Resolución CRA 720 de 2015, art. 46).
Por lo anterior en la Resolución CRA 778 de 2016[10] en el CCU se establece lo siguiente:
Cláusula 15. Tarifa del servicio de aseo. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
Toda alternativa debe respetar los principios del régimen de los servicios públicos, especialmente: Legalidad, eficiencia, sostenibilidad financiera, transparencia y responsabilidad; no trasladar costos ineficientes a los usuarios regulados y es recomendable dejar constancia contractual clara, asegurar trazabilidad contable y reportar adecuadamente los ingresos no tarifarios ante la SSPD.
4. “Experiencias y modelos de referencia: ¿Podría la CRA compartir casos documentados de otros municipios o prestadores que hayan implementado con éxito esquemas similares de cobro diferenciado por servicios de recolección selectiva de orgánicos, incluyendo: Modelos tarifarios aplicados, Mecanismos de medición y facturación utilizados, Resultados en términos de recuperación de costos e impacto ambiental, Lecciones aprendidas y mejores prácticas.”
En primer lugar, se aclara que, esta Comisión no tiene las facultades legales para hacer la remisión de modelos exitosos de implementación de esquemas de cobro diferenciado por servicios de recolección de municipios u otros prestadores, ya que se considera tal información como confidencial, protegida ésta por el régimen de habeas data.
En todo caso, teniendo en cuenta lo dicho por la Comisión en los numerales anteriores, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”, la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).
No obstante, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa, por lo tanto no hay casos para referenciar, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, nos hemos propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.
No obstante, esta Comisión de Regulación se encuentra actualmente en proceso de actualización del marco tarifario. Para tal fin, desde el 30 de julio y hasta el 30 de octubre, se encuentra publicado en la página web el proyecto de resolución correspondiente, el cual está abierto a la fase de participación ciudadana. En este periodo, los interesados podrán consultar la información relacionada con la actividad de tratamiento de residuos orgánicos y presentar sus observaciones, sugerencias o comentarios según lo consideren pertinente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. ”Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
4. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo.”
5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
7. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.
8. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias.
9. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
10. Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado.