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CONCEPTO 20260300094851 DE 2026

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-005378-2 de 16 de abril de 2026.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual presenta una serie de consultas relacionadas con la aplicación del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 y manifiesta la existencia de "(...) posibles irregularidades, contradicciones e inconsistencias identificadas en la prestación del servicio” en la ciudad de Villavicencio - Meta.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante

Así las cosas, procedemos a dar respuesta a cada una de sus consultas en el siguiente orden propuesto:

PRIMERO. ¿La metodología tarifada de la Resolución CRA 720/2015 (compilada en la CRA 943/2021) permite que el componente de barrido y limpieza (CBLS) supere en valor absoluto la suma de recolección + transporte + disposición final, siendo que esos últimos son los componentes esenciales del servicio de aseo? Si no existe restricción explícita, ¿tiene la CRA previsto introducida?

SEGUNDO. ¿Exige la metodología vigente que el prestador demuestre ante la CRA o la SSPD -con evidencia verificable e independiente- que los kilómetros declarados en el SUI fueron efectivamente barridos en campo, antes de que sean trasladados a la tarifa del mes siguiente?

TERCERO. ¿La nueva metodología tarifaria que la CRA está preparando (documento de trabajo 'Barrido y Limpieza', mayo de 2025) incluirá un techo proporcional entre el CBLS y el CRT+CDF, ¿o algún mecanismo para impedir que el barrido supere en costo al servicio de recolección y disposición? ¿Cuándo entrará en vigencia?”

Al respecto, en la parte considerativa de la Resolución CRA 720 de 2015[2] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se hacen las siguientes precisiones en cuanto el funcionamiento de esquema de prestación del servicio público de aseo:

"(...)

Que el artículo 370 ibídem [Constitución Política de Colombia], prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

(...)

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adiciona un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, en el cual se señala que el sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos, entre otros: servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia; apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación; facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994;" (Subrayado por fuera del texto original)

Así mismo, conviene señalar que si bien el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994[3] define el servicio público de aseo como: "(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos” y establece que Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; (...)”.

Las actividades del servicio público de aseo se encuentran establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015[4], las cuales son:

ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”

Como se puede observar el decreto reglamentario del servicio público de aseo no asigna un orden de importancia en las actividades ni tampoco ninguna proporcionalidad entre las mismas.

Adicionalmente, es importante mencionar lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.4.1 [5]

 de la Resolución CRA 943 de 2021[6], el cuál dispone lo siguiente:

Artículo 5.3.2.2.4.1. Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor (CBLS). El Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas mensual dentro del perímetro urbano por suscriptor será:

Donde:

Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985 por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/kilómetro).
Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Número de personas prestadoras de la actividad de barrido y limpieza en un mismo perímetro urbano donde j= {1,2,3,4,...,m}.

Parágrafo 1. La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Parágrafo 2. Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002 km/m2.

Parágrafo 3. El aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio y/o distrito, siempre y cuando haya modificado el PGIRS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 4. Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor con Aporte Bajo Condición (CBLabc). Cuando el valor total de los equipos y/o activos asociados a esta actividad es aportado por una entidad pública, la proporción de costo de capital en que se reduciría el costo por kilómetro barrido para el CBL es del 32%. ” (Subrayado por fuera del texto original)

Complementariamente, el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015, en su sección 6.2.1 menciona lo siguiente:

6.2.1 Aspectos relacionados con la responsabilidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015, la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación del servicio.

El prestador, en su Programa para la Prestación del Servicio, debe consignar la información de frecuencias, horarios y longitudes de acuerdo con lo determinado en el PGIRS.

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del mencionado decreto determina la obligación de los prestadores en un mismo municipio, de suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas a atender por cada uno y la forma de remuneración entre ellos.” (p. 54) (Subrayado por fuera del texto original)

De todo lo anterior, se puede concluir que:

1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. Adicionalmente, es la encargada de estructurar, administrar y controlar el Sistema Único de Información - SUI. Es este sistema de información el por el Gobierno Nacional para garantizar el acceso público, completo, preciso y oportuno por parte de los suscriptores o todos aquellos actores interesados a las variables que definen el cobro de la tarifa del servicio público de aseo y su articulación con la normatividad del sector.

2. La fórmula tarifaria para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor - CBLS no señala disposiciones o reglas sobre las cuales, metodológicamente, se restrinja dicho costo a que no "(...) supere en valor absoluto la suma de recolección + transporte + disposición final (...)". El CBLS corresponde a un componente tarifario que remunera los costos eficientes de la prestación de la actividad de barrido y limpieza, determinando un precio por kilómetro lineal atendido, no obstante, estas cantidades que se incorporan en la variable LBLj deben articularse explícitamente a las disposiciones dispuestas en el PGIRS en el programa de la actividad correspondiente (que como mínimo corresponde a las frecuencias por barrio[7]).

3. Esto implica que lo definido en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo - PPSA siempre debe reflejar las disposiciones contenidas en el PGIRS. Se señala dentro del marco tarifario que, cualquier aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio y/o distrito.

4. El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo - PPSA debe consignar la información de frecuencias, horarios y longitudes en las cuales se presta, dentro de otras cosas, la actividad de barrido y limpieza. Esta información a su vez debe estar consignada en el Contrato de Condiciones Uniformes - CCU el cuál suscriben la persona prestadora y el suscriptor.

De esta manera y en atención a sus consultas, es a través de estos elementos que se aplica y se calcula el costo de barrido y limpieza bajo la metodología tarifaria vigente expedida por esta Comisión de Regulación. Las competencias de inspección, vigilancia y control le corresponden a la SSPD, siempre en observancia de las disposiciones contenidas en el marco tarifario y la normatividad del sector de la prestación de los servicios públicos. En este sentido, será dicho Ente quien, dentro del marco de sus competencias, tome las medidas necesarias en los casos en los cuales se identifique un incumplimiento de las mencionadas disposiciones, y lo hará mediante los controles tarifarios, solicitud de documentos, visitas, inspecciones y pruebas que considere para aplicar las sanciones correspondientes en caso en el que hay lugar a ello. Así, en el marco actual, estas verificaciones se realizan con posterioridad a la aplicación de la fórmula tarifaria.

De otra parte, le informamos que desde el pasado 29 de julio y hasta el 25 de noviembre de 2025 se puso en participación ciudadana el proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se presentó la propuesta del nuevo marco tarifario que define los cambios en la prestación de este servicio público. Este proyecto recopila las recomendaciones y resultados de los estudios publicados por esta Comisión de Regulación de cada componente del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Así las cosas, se recibieron las observaciones, comentarios, reparos y sugerencias sobre dicha propuesta por parte de los actores interesados para la definición de la resolución definitiva de este acto administrativo, proceso de ajuste el cual se encuentra en desarrollo en la actualidad. Por lo cual, lo invitamos a estar pendiente de nuestras redes sociales y canales de comunicación para evaluar las señales al respecto esta actividad y las demás que hacen parte del servicio público de aseo.

CUARTO. Pregunta CRA-5 ¿Por qué el régimen de calidad y descuentos (Título IV, Res CRA 720/2015) opera exclusivamente por autodeclaración del prestador, sin verificación independiente previa? ¿Tiene la CRA datos sobre cuántos prestadores en Colombia han aplicado alguna vez descuentos por incumplimiento de indicadores desde 2016?” (sic)

Sea lo primero mencionar que, el régimen de calidad y descuentos aplicable en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución 943 de 2021 se construyó con el propósito de compensar al suscriptor por los incumplimientos con relación a las metas de calidad del servicio recibido, asociadas a las tarifas del servicio público de aseo, como se menciona en el apartado 7 del documento de trabajo que acompaña a dicho marco. Esto, a su vez, se convierte en incentivo económico para las personas prestadoras para dar cumplimiento a los estándares definidos en la metodología dispuesta.

Ahora bien, en la sección 7.3 de dicho documento de trabajo, se explican cada uno de los indicadores aplicables en este régimen[8], y se resalta lo siguiente:

"(....)

Adicionalmente, se plantea que la información con la cual se calculen los indicadores sea información propia de las personas prestadoras, pero verificada y certificada por el auditor externo de gestión y resultados o quien haga sus veces.

(...)

El régimen de calidad y descuentos propuesto aplica sin perjuicio de las sanciones o acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueda efectuar por fallas en la prestación del servicio.” (Subrayado por fuera del texto original)

De esta manera, si bien el reporte de la información de incumplimientos necesaria para el cálculo de los indicadores propuestos es entregada por las personas prestadoras la misma tiene otros filtros de validación por parte de auditores externos o quienes hagan sus veces. Adicionalmente, la aplicación de las disposiciones del régimen establecido por este marco tarifario actúa sin perjuicio de las medidas que tome la SSPD por fallas en la prestación.

Por su parte, en el estudio de estructura de mercado[9] publicado en marzo 2022, se diagnosticó la aplicación del régimen de calidad y descuentos en la tercera etapa regulatoria, consolidando los siguientes datos:

"(...)

Con respecto a los estándares y metas de calidad y descuentos del actual marco tarifario, asociados al incumplimiento de frecuencias, horarios y atención de reclamos comerciales, en el estudio de “Impacto de la regulación vigente durante el periodo comprendido entre 2015 y 2019 específicamente en cuanto a la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del

servicio público de aseo” se presenta un análisis sobre el régimen de calidad y descuentos en el indicador de calidad técnica, en el que se evidencia que de los 24 municipios que se encuentran en el segmento 1, únicamente 3 reportaron incumplimientos (equivalente al 12,5%), y de los 184 municipios que hacen parte del segmento 2, 13 reportaron incumplimientos (7,1%). Adicionalmente, para los indicadores de calidad de la gestión comercial y de calidad en la compactación del relleno sanitario, ningún municipio reportó descuentos a los usuarios.

Por otro lado, dado el bajo reporte por parte de los prestadores en cuanto a los indicadores de calidad y descuentos, a partir de la segmentación se deberá propender por definir mecanismos que permitan el control efectivo de la aplicación de estos indicadores y definir estándares que reconozcan las condiciones particulares de cada segmento.”

De esta manera, es dado bajo estos preceptos que en la propuesta del nuevo marco tarifario se espera abordar estas problemáticas y se propenderá por evaluar alternativas para obtener información que permita hacer efectivos los descuentos sobre los precios regulados en los casos que la prestación se aleje los estándares definidos.

QUINTO. ¿Qué parámetro específico de la metodología CRA 720/2015 explica que el CTL (costo de tratamiento de lixiviados) pueda aumentar un 77,23% en un solo mes (junio a julio de 2025), pasando de $5.590 a $9.907 por tonelada en Villavicencio? ¿Ese incremento está dentro de los parámetros regulados?

Al respecto, reiteramos las aclaraciones descritas en las respuestas anteriores sobre las competencias asignadas a la SSPD sobre la inspección vigilancia y control de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. En este entendido, le informamos que la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de los prestadores de dicho servicio o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por otra parte, y en lo que concierne a las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

i. Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[10].

En relación con el Costo de Tratamiento de Lixiviados -CTL, el artículo 5.3.2.2.6.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 determina que el costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) se calculará con las funciones establecidas por la regulación dependiendo del escenario por objetivo de calidad definidos en el ANEXO II de la mencionada resolución. Tanto el volumen a incluir en el cálculo como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental.

Ahora bien, las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y de Tratamiento de Lixiviados son responsables de calcular y tramitar la aprobación de los costos de prestación para estos dos componentes; y por estar incluidas en el ámbito de aplicación de las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo, pueden solicitar ante esta Comisión de Regulación la modificación de sus costos económicos de referencia, en caso de que por particularidades del relleno sanitario, dichos costos no sean suficientes para cubrir la totalidad de los costos de construcción, operación y mantenimiento, cierre, clausura o postclausura.

Sin embargo, respecto de la Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados, el artículo 27 de la Resolución CRA 864 de 2018(3) establece:

“Artículo 27. Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario, según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación".

De lo anterior se concluye que las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados calcularán el CTL acorde con el escenario que se encuentre aprobado por la autoridad ambiental y en operación.

En este contexto, se precisa que las personas prestadoras de las actividades de Disposición Final y de Tratamiento de Lixiviados reportan la información del Costo de Disposición Final (CDT) y del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o de los actos administrativos particulares, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y trasporte de residuos no aprovechables, para que estas últimas lo trasladen junto con los costos de las demás actividades del servicio público de aseo, a las tarifas finales aplicables a los usuarios del servicio. Lo anterior no significa una aprobación o verificación del costo entregado por las primeras, dado que acorde con la Ley 142 de 1994, las actividades de inspección, vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

ii. Incrementos por inflación: las tarifas del servicio público de aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del'mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 [11] de la Resolución CRA 720 de 2015.

Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

iii. Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan, para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar a los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 [12] de la Ley 1450 de 2011[13].

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

Finalmente, le indicamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la persona prestadora, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

En este sentido, es bajo las circunstancias enlistadas bajo las cuales se explican las variaciones o incrementos de la tarifa en dentro de la metodología tarifaria. En todo caso, cualquier inconformidad sobre la facturación del servicio público de aseo por parte de los suscriptores deberá ser remitida a la persona prestadora y, en caso de persistir dicha inconformidad, se emplearán los términos legales previamente descritos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:

- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co

- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo

- Canal oficial en YouTube:

httPs://youtube.com/playlist?list=PLs4gOaerl0JiDM9c-b7U-wEnYP9Uj0w6g&si=IEhstwugByl7n26b

O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

4.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

5. Compila el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

7. Según lo dispone el numeral 4.4.3 del anexo de la Resolución No. 754 de 2014 "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS”.

8. Tener presente que mediante la Resolución CRA 858 de 2018 “Por la cual se modifica parcialmente el régimen de calidad y descuentos establecido mediante el TÍTULO IV y se modifican parcialmente las disposiciones finales establecidas en el TÍTULO V de la Resolución CRA 720 de 2015”, algunos indicadores, periodicidades y procedimientos de reporte, registro y aplicación de los descuentos fueron modificados.

9. Disponible en:

https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2025-02/Estructura%20de%20Mercado%20Aseo%20FINAL%20dic%202022%20LN.pdf.

10. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

11. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAC).

12. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

13. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

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