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CONCEPTO 95801 DE 2020

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-006288-2 del 4 de junio de 2020.

Respetado doctor,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa que “(...) El prestador no realiza aforo permanente a ningún suscriptor, por lo que aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 853 de 2018 se evidencia un incremento importante en la tarifa del sector residencial”, y realiza consultas relacionadas.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Es posible establecer varios rangos de producción en el sector No Residencial considerando que hay usuarios que producen muy pocos residuos y otros que producen altas cantidades, además el prestador no cuenta con la infraestructura necesaria para realizarle aforo a todos y poder cobrar con base en la producción.

Al respecto, es de aclarar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2] dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[3], contempla entre otras las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)''. (Subrayado fuera de texto original)

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación:

- La Resolución CRA 151 de 2001[4] en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002[5], que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Por otra parte, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 923 de 2020[6], la cual establece medidas regulatorias en ocasión a la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, con el fin de flexibilizar de forma transitoria el número de semanas para la realización de los aforos extraordinarios y la frecuencia para la realización de los pesajes a grandes generadores del servicio público de aseo establecido en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, y flexibilizar de forma transitoria los términos y plazos para la realización de los aforos extraordinarios, previstos en los artículos 6, 7 y 9 de la Resolución CRA 236 de 2002; en este sentido, los artículos 1 y 2 de la resolución en comento señalan:

“ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE AFOROS EXTRAORDINARIOS A GRANDES GENERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 844 de 2020, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los aforos extraordinarios deberán realizarse durante 1 semana en un plazo máximo de un mes y se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo el número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE AFOROS EXTRAORDINARIOS A MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 6 y 9, así como en el primer inciso y el literal a) del artículo 7 de la Resolución CRA 236 de 2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 844 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, para la realización de aforos extraordinarios a suscriptores multiusuarios, la determinación de la cantidad de residuos sólidos generados por cada multiusuario deberá efectuarse mediante la medición del peso y del volumen de los residuos presentados en forma conjunta, durante 1 semana en un plazo máximo de 1 mes.

Para la realización de aforos extraordinarios, se llevarán a cabo mínimo dos visitas y máximo un número de visitas igual a la frecuencia semanal de recolección, las cuales se realizarán dentro de los horarios normales de recolección pactados con el multiusuario”.

En todo caso es un derecho del usuario, así como del prestador, la medición del consumo, y para su ejercicio las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos ya establecidos (para grandes generadores o para multiusuarios), u otro pactado por las partes. Los costos del aforo deberán estar en concordancia con las actividades que requiera el tipo de aforo adoptado y deben corresponder a costos eficientes inherentes al desarrollo de esta actividad.

Finalmente, en relación a la posibilidad de “establecer rangos de producción en el sector No Residencial” en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018, se informa que tal posibilidad esta contemplada únicamente para los esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, para lo cual el artículo 164 de la citada resolución establece factores de producción para cada tipo de suscriptor, y en el parágrafo 2 indica:

“ARTÍCULO 164. Factores de Producción. (...)

Parágrafo 2: La persona prestadora podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente artículo, previa solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y aprobación de la misma, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes, que incluyan pesaje al menos de seis (6) meses consecutivos.

Para el caso del factor de producción F7, es decir, los correspondientes a Pequeños Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local, podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías previamente definidas y soportadas por la persona prestadora de acuerdo con la generación de residuos sólidos. En este caso no será necesaria la aprobación de la CRA, pero sí se deberán informar a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y reportar al Sistema Único de Información (SUI), las categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha categorización.”

2. Me informe si se ha considerado ampliar la medida del congelamiento de las tarifas del servicio público de las tarifas al servicio público de aseo, o si por el contrario se mantiene como fecha limite el 1 de julio del presente año para aplicación de la nueva metodología tarifaria”.

Le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID- 19”, la cual dispone:

ARTICULO 1. MODIFICAR el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1o de julio de 2021.”.

ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”. (Subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1o de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883[7], 892[8] y 901[9] de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1o de julio de 2021.

Se recuerda que una vez fijadas las tarifas de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de las mismas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

5. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble."

6. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto".

7. "Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018"

8. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica."

9. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018"

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