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CONCEPTO 20240120095901 DE 2024

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005113-2 de 5 de junio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Mediante la comunicación del asunto se recibió la “Solicitud Inclusión erogaciones en el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL)”, la cual presenta en los siguientes términos:

Y en aras de garantizar el criterio de suficiencia financiera del que trata el Artículo 87 de la norma ibidem, se solicita a la Comisión de Regulación incluir dentro de la formulación del Costo de Tratamiento de Lixiviados-CTL- de Emvarias el valor de la inversión no reconocida en el trámite de modificación del Costo de Disposición Final realizado mediante los radicados CRA 20233210002892 y CRA 20233210004292 del 17 y 20 de enero de 2023, el cual asciende a $4,229,437,383 indexado a precios 2023 equivalente a $2.003.98 $/m3 partiendo de que la Empresa cumplió con todos los requisitos y disposiciones de la Sección 3, Capítulo 2, Título 7, Parte 8 la Sección 3 del Capítulo 7 de la Resolución CRA 943 de 2021, demostrando el cumplimiento de los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Al respecto, se informa que revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Entidad se encontró que mediante los radicados CRA 2023-321-000289-2 y CRA 2023-321-000429-2 del 17 y 20 de enero de 2023, respectivamente, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. - EMVARIAS S.A. E.S.P., presentó ante la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE - CRA la "(...) solicitud de modificación de la fórmula tarifaria y de algunos de los criterios y/o parámetros establecidos en el  Artículo 5.3.2.2.6.1 de la misma norma para la estimación del costo de referencia para la actividad de disposición final en el relleno sanitario La Pradera, acudiendo a la causal contenida en el artículo 1.8.7.2.1.3 Resolución CRA 943 de 2021 así: "(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

Así, se inició una actuación administrativa a solicitud del prestador, la cual se adelantó con todas las formalidades legales y el cumplimiento de todas las garantías del debido proceso.

Dentro de la actuación administrativa, entre otras cosas, se requirió a la solicitante para que completara la información[2], se profirieron dos autos de prueba[3] y se cumplió con la contradicción[4].

En esta actuación administrativa, como se señala en la solicitud, se profirió la Resolución CRA 987 de 9 de octubre de 2023 "Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de carácter particular de la fórmula tarifaría del Costo de Disposición Final del relleno sanitario La Pradera de Donmatías, Antioquia, solicitada por Empresas Varias de Medellín S.A. E S. P. y se dictan otras disposiciones."

Este acto administrativo resolvió acceder parcialmente a la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria presentada por EMVARIAS S.A. E.S.P. y aprobó la fórmula que debía utilizar el prestador para la prestación de la actividad de disposición final en el relleno sanitario La Pradera.

Así mismo, se profirió la Resolución CRA 990 de 12 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRA 987 de 2023”.

Este acto administrativo resolvió reponer parcialmente en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución CRA 987 de 2023, accediendo nuevamente de forma parcial a la solicitud, de manera particular respecto del contenido de la columna “Valor Verificado, Soportado y Aprobado” de las siguientes tablas: “Tabla 21. Condiciones particulares reconocidas - Condiciones Topográficas”, “Tabla 24. Condiciones particulares reconocidas - Precipitación", “Tabla 27. Valores reconocidos particularidad “Organales”, “Tabla 28. Condiciones particulares reconocidas - Licencia ambiental”, “Tabla 31. Condiciones particulares reconocidas - Requerimientos legales”, así como la condición particular “vida útil”. En lo demás, se mantuvieron las decisiones adoptadas y contenidas en la Resolución CRA 987 de 2023.

Las Resoluciones CRA 987 y CRA 990 de 2023 quedaron ejecutoriadas el 19 de diciembre de 2023, según la constancia emitida el 26 de diciembre del mismo año[5] y en cumplimiento de lo dispuesto en dichos actos, una vez ejecutoriados, de tales resoluciones se comunicó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia[6].

Como se observa, se cuenta con la expedición de actos administrativos definitivos[7] que resolvieron una situación jurídica individual con el propósito de producir efectos jurídicos, actos que se presumen legales al ser expedidos con observancia del ordenamiento jurídico[8] y que son de obligatorio cumplimiento para el administrado y la administración, a través de los cuales se puso fin a la actuación administrativa.

Ante esta situación legal de firmeza de los actos[9] y de conclusión de la actuación administrativa, no puede esta Comisión revivir instancias o decisiones para, como lo pretende el solicitante, “(...) incluir dentro de la formulación del Costo de Tratamiento de Lixiviados-CTL- de Emvarias el valor de la inversión no reconocida en el trámite de la modificación del Costo de Disposición Final realizado mediante los radicados CRA 20233210002892 y CRA 20233210004292 del 17 y 20 de enero de 2023 (.)”

En armonía con lo anterior, es preciso señalar que dentro de la citada actuación administrativa se analizó de forma específica la solicitud de EMVARIAS S.A. E.S.P. en lo relacionado con las inversiones proyectadas con la obra denominada “laguna de lixiviados”, incluida dentro del modelo financiero que sustenta la afectación al criterio de suficiencia financiera y el cual fue allegado con la solicitud.

Así mismo, EMVARIAS S.A. E.S.P. allegó el archivo “Anexo 3. Documento técnico modificación Pradera” que contiene la “Solicitud de modificación de fórmulas tarifarias para la actividad de disposición final en el relleno sanitario La Pradera”, el cual desarrollaba las particularidades sobre las cuales solicitó la modificación de la fórmula, las cuales estuvieron referidas a los siguientes aspectos: "(...) las condiciones geomorfológicas del terreno, las condiciones climáticas, las exigencias de licenciamiento, la vida útil y la cantidad de toneladas recibidas

Al respecto, mediante el radicado CRA 2023-012-000488-1 del 30 de enero de 2023 esta Comisión de Regulación, informó a la solicitante, entre otras cosas, que el "MODELO PRADERA.xlsx" no tomó como referencia el modelo que soporta el costo de disposición final de la metodología tarifaria vigente, lo cual impedía identificar los costos que se atribuían a las condiciones particulares descritas en el documento "Anexo 3. Documento técnico modificación Pradera", razón por la cual se requirió a EMVARIAS S.A. E.S.P. para que remitiera la proyección de los costos y gastos de la prestación de la actividad de disposición final, tomando como referencia el modelo que sustenta el costo de disposición final del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Posteriormente a través del radicado CRA 2023-321-002958-2 del 30 de marzo de 2023 EMVARIAS S.A. E.S.P. dio respuesta al requerimiento, indicando en la comunicación, respecto de este punto del requerimiento, que entre los costos de la particularidad de "Precipitaciones” se incluía el costo de "Construcción de obras para el manejo de gases y la laguna de lixiviados en el caso La Piñuela”. Lo anterior, teniendo en cuenta, que las inversiones proyectadas e incluidas en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria correspondían únicamente a la actividad de disposición final en el relleno sanitario La Pradera.

En la Resolución CRA 987 de 2023 esta Comisión de Regulación dentro de la particularidad “Precipitaciones” se pronunció sobre la obra “laguna de lixiviados” (incluyendo cada uno de los ítems asociados a la misma) indicado que no se encontró una asociación directa con dicha particularidad y que adicionalmente dentro del Costo de Tratamiento de Lixiviados - CTL de la fórmula de carácter general se incluye, dentro de su modelación de precio techo, la construcción de la laguna de lixiviados, razón por la cual no era procedente el reconocimiento de estos costos descritos por la solicitante.

EMVARIAS S.A. E.S.P. a través del radicado CRA 2023-321-009415-2 del 19 de octubre de 2023 interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRA 987 de 2023 y en el documento “Motivos de objeción”, en el aparte de inversiones proyectadas, sobre el costo de la “Laguna de Lixiviados”, manifestó en diferentes apartes que los costos relacionados a esta obra no correspondían a inversiones remuneradas en el Costo de Tratamiento de Lixiviados -CTL e inclusive que se referían a obras de “Evacuación de gases y lixiviados para adecuación inicial” y no a la construcción de la laguna de lixiviados.

Sobre lo anterior, esta Comisión de Regulación señaló en el numeral 3.2. de la Resolución CRA 990 de 2023 que dichas inversiones, entre otras, presentaron las siguientes situaciones:

1. No se evidenció una relación directa entre estos y el nivel de lluvias propio de los microclimas presentes en el terreno donde se ubica el relleno sanitario La Pradera;

2. Se presentaron inconsistencias en la descripción de las obras incluidas en el modelo que sustenta la solicitud;

3. La solicitante aportó con el recurso argumentaciones y pruebas que no se allegaron con la solicitud, con la respuesta al requerimiento, ni mediante las respuestas dadas a los autos de pruebas decretados en el trámite de la actuación administrativa, por lo cual se constituyen en información nueva y, que los nuevos documentos o pruebas posteriores, no debían ser tenidos en cuenta, por cuanto el recurso de reposición no era una etapa para subsanar falencias del peticionario ni se constituía en una nueva oportunidad para abrir el debate que había surtido todas las instancias y oportunidad probatorias y de contradicción debidas.

Bajo estos argumentos, la Comisión de Regulación consideró que los argumentos presentados no desvirtuaban la decisión contenida en la Resolución CRA 987 de 2023 por lo cual mantuvo la decisión, toda vez que EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. no demostró que existía afectación al criterio de suficiencia financiera establecido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, con la aplicación de la fórmula tarifaria vigente en lo referente a las inversiones en mención. Lo anterior teniendo en cuenta que, la solicitud se refería, a la "(...) modificación de la fórmula tarifaría y de algunos de los criterios y/o parámetros establecidos en el Artículo 5.3.2.2.6.1 de la misma norma para la estimación del costo de referencia para la actividad de disposición final en el relleno sanitario La Pradera” (subrayado y negrilla por fuera del texto original).

Con fundamento en lo expuesto, la solicitud sobre el reconocimiento del costo de tratamiento de lixiviados fue considerado, valorado y resuelto dentro de la actuación administrativa, lo que impide a esta Comisión de Regulación, emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo particular, máxime cuando como se señaló, dicha actuación ya terminó y los actos administrativos proferidos se encuentran ejecutoriados.

Por último, se informa que, si la persona prestadora considera que se presenta afectación a algún criterio tarifario de los establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para alguna de las actividades de la prestación del servicio público de aseo, puede presentar una nueva solicitud de modificación de la fórmula tarifaria ante esta Entidad bajo alguna de las causales previstas en el artículo 1.8.7.2.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021[10], que compila la Resolución CRA 864 de 2018[11], conforme con lo establecido también en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

La solicitante deberá cumplir con los requisitos contenidos en dicha regulación y los previstos para el contenido de las solicitudes en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a partir de lo cual se adelantará la respectiva actuación administrativa.

Cumplidas las condiciones de verificación definidas en el artículo 1.8.7.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del análisis integral de todos los documentos aportados en cumplimiento de los requisitos definidos en las secciones 2 y 3 del Capítulo 2, del Título 7, de la parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, según corresponda, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptará la decisión sobre la solicitud de modificación de fórmula tarifaria, mediante acto administrativo en los términos del artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. Radicado CRA 2023-012-000488-1 del 30 de enero de 2023.

3. Autos No. 3 y 4 radicados CRA 2023-012-000094-8 de 13 de junio y CRA 2023-012-000153-8 de 22 de septiembre, ambos de 2023.

4. Recurso presentado por EMVARIAS a través de los radicados CRA 2023-321-009415-2 y CRA 2023 321-009418-2 del 19 de octubre de 2023.

5. Radicado CRA 2023-321-012042-2 de 27 de diciembre de 2023.

6. Radicado CRA 2024-012-000142-1 de 11 de enero de 2024.

7. Artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. Artículo 88 ibidem.

9. Artículo 87 ibidem.

10.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

11.Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".

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